DECRETO 229 DE 2022
(febrero 16)
D.O. 51.950, febrero 16 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 197 del 7 de febrero de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 23 de abril de 2021, dirigido al Registrador Municipal del Estado Civil de Pradera, el señor Justino Sinisterra Sinisterra, alcalde del municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para atender lo que le corresponde como máxima autoridad de ese ente territorial respecto de la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deberán acatar los ciudadanos y el comité promotor de la revocatoria de mandato que cursa en su contra, teniendo en cuenta que las actividades que se deben realizar en ese sentido, deberán ser asumidas por la Dirección Local de Salud, dependencia que se encuentra bajo su subordinación, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 8 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-517402/ IUC D-2021-2087945, la procuradora Regional del Valle de Cauca (AF), aceptó el impedimento manifestado por el señor Justino Sinisterra Sinisterra, alcalde municipal de Pradera, Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria del mandato adelantado en su contra y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-101792 de 15 de diciembre de 2021, la doctora Clara Luz Roldán González, Gobernadora del Valle del Cauca, remitió, la hoja de vida del señor Salvador Rodríguez Machado, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Pradera, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a alcalde ad hoc del municipio de Pradera, Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Pradera. Designar como alcalde ad hoc del municipio Pradera, Valle del Cauca, al señor Salvador Rodríguez Machado, identificado con la cédula de ciudadanía número 6310108, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina, en la Secretaría General de la Gobernación del Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos, dentro del proceso de revocatoria de mandato que cursa en su contra del señor Justino Sinisterra Sinisterra, en su calidad de alcalde titular de ese ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Pradera, a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Procuraduría Regional de Valle del Cauca y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.