DECRETO 228 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 228 DE 2022     

(febrero 16)    

D.O. 51.950, febrero 16 de 2022    

por el cual se sustituye el Capítulo 5 del  Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015,  para establecer el número de curules del Senado de la República.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia,  delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  197 del 7 de febrero de 2022, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 211 del Decreto Ley 2241  de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Constitución Política,  el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en  circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores  elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.    

Que el artículo 1° del Acto  Legislativo 2 de 2015, adicionó los incisos 4°, 5° y 6°, al artículo 112 de la Constitución Política,  para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la  autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República  tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de  la correspondiente corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el  artículo 171.    

Que el artículo 1° del Acto  Legislativo 3 de 2017, incorporó a la Constitución Política el artículo 2°  transitorio, para adicionar cinco (5) curules a la circunscripción nacional  ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja  del tránsito de las FARC-EP, a la vida política legal con personería jurídica  en lista propia, o en coalición, durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026.    

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del  Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores que se  elegirán para el periodo constitucional 2022-2026.    

Que en el Capítulo 5 del Título 1 Asuntos Electorales, de la  Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, que ya había sido  sustituido por el Decreto  2154 del 20 de diciembre de 2017, regula “la fijación del número de  Senadores que se eligieron para el periodo 2018 – 2022, razón por la cual se  hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules en el Senado  de la República a partir del periodo constitucional 2022- 2026.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución. Sustituir el Capítulo 5, del Título 1,  de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

CAPÍTULO 5    

Número de Senadores por  circunscripción nacional    

Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la  circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción  ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la  República.    

Parágrafo transitorio. Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos  constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, se establecen hasta 5 curules  adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP, hoy partido Comunes, a la vida  política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos  propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo  transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 3 de 2017.    

Artículo 2.3.1.5.2. Curules de la  circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades  indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República.    

Artículo 2.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral  declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho  personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el período de  la correspondiente corporación.    

Artículo 2.3.1.5.4. Número total de curules  para el Senado de la República. El Senado de la República  tendrá para el periodo constitucional 2022-2026, 107 curules y eventualmente  108, en caso que el candidato que le siga en votos a quien resultare electo Presidente  de la República, decida aceptar la curul en el Senado de la República.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en  su integridad el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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