DECRETO 2270 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2270 DE 2022    

(noviembre 22)    

D.O. 52.226, noviembre 22 de 2022    

por el cual se reubican los cargos de Auxiliar de Misión  Diplomática adscritos a la Misión Diplomática y Oficinas Consulares de Colombia  ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el servicio  exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 2, 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 4ª de 1992, el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 23 de febrero de 2019 el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela suspendió las relaciones diplomáticas y consulares con  la República de Colombia y en consecuencia, expulsó del territorio venezolano a  todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia que se encontraban  en ese país.    

Que mediante Decreto  644 del 15 de abril de 2019 se reubicaron en el servicio interno del  Ministerio de Relaciones Exteriores los Auxiliares de Misión Diplomática que  prestaban sus servicios en ese país, ante la situación producida por la ruptura  de relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de  Venezuela.    

Que en atención a lo dispuesto por el mencionado Decreto 644 de 2019,  la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso  la ubicación de los Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados  16, 18, 20, 23 y 26, en las dependencias del Ministerio atendiendo las  necesidades del servicio, los perfiles requeridos para el ejercicio de las  funciones y la organización interna.    

Que el artículo 2° ibídem, estableció que los Auxiliares de  Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 reubicados,  continuarían devengando la asignación salarial básica mensual correspondiente  dichos cargos y no percibirían los beneficios salariales de la prima especial,  la prima de costo de vida, ni a ningún otro emolumento contemplado para la  prestación del servicio en el exterior, mientras permanezcan en el servicio  interno.    

Que el 28 de julio de 2022, en San Cristóbal, Estado Táchira,  los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Álvaro Leyva Durán  (designado para la fecha), y de Venezuela, Carlos Faria, firmaron una  Declaración Conjunta “Declaración de San Cristóbal”, por medio de la  cual expresaron su voluntad de avanzar en una agenda de trabajo para la  normalización gradual de las relaciones binacionales a partir del 7 de agosto  con el nombramiento de embajadores y demás funcionarios diplomáticos y  consulares, entre otros aspectos.    

Que posteriormente, el restablecimiento de las relaciones  diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela se  oficializó mediante el intercambio de Nota Diplomática S-DVRE-22-019967 del 12  de agosto de 2022, en la que se elevó la solicitud de beneplácito para designar  al señor Armando Benedetti como Embajador de la República de Colombia ante  Venezuela.    

Que el 29 de agosto de 2022, el Embajador Armando Benedetti  Villaneda se posesionó formalmente como Embajador de Colombia en Venezuela,  entregando las cartas credenciales al Presidente de la República Bolivariana de  Venezuela, Nicolás Maduro, y las copias de estilo al canciller venezolano,  Carlos Faría.    

Que por su parte, el 31 de agosto de 2022, el señor Canciller  Álvaro Leyva recibió las copias de estilo del nuevo embajador de Venezuela en  Colombia, Félix Plasencia, y el miércoles 7 de septiembre el Presidente Gustavo  Petro recibió formalmente las cartas credenciales que acreditan a Félix  Plasencia como Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante la  República de Colombia.    

Que el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015,  consagra que los empleados que se encuentren en servicio activo podrán ser  reubicados en otra dependencia de la misma planta.    

Que como quiera que el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática,  Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 está contemplado únicamente para  el servicio exterior y en esta medida no existe una equivalencia de conformidad  con lo establecido en el Decreto Ley 274 de  2000, y dado el carácter de planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, se hace necesario acudir a la figura de la reubicación de dicho  personal.    

Que teniendo en cuenta que se materializó el restablecimiento de  las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y la República  Bolivariana de Venezuela, se dispuso la apertura de la Embajada y el  restablecimiento gradual de los consulados, conforme al cronograma adoptado  para el restablecimiento de las relaciones Diplomáticas y Consulares, en  consecuencia se dispondrá nuevamente la reubicación del personal diplomático de  apoyo en los cargos Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados  16, 18, 20, 23 y 26 en la sedes diplomática y consular, reactivándose todo el  régimen salarial y prestacional al que tienen derecho por prestar sus servicios  en el exterior.    

Que atendiendo criterios financieros, disponibilidad de recursos  y de personal y tamaño de las comunidades colombianas asentadas en la República  Bolivariana de Venezuela se ha dispuesto la reapertura gradual de las oficinas  consulares en territorio venezolano.    

Que la reubicación del personal, se realizará de acuerdo con las  necesidades del servicio, según los perfiles requeridos para el ejercicio de  las funciones, la apertura gradual de los Consulados, y los planes, programas y  cronología trazados por la entidad.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reubicación. Disponer la reubicación en el servicio  exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del personal diplomático de  apoyo en los cargos Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados  16, 18, 20, 23 y 26, ante la situación producida por el restablecimiento de  relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela,  de los Auxiliares de Misión Diplomática que prestaban sus servicios en ese  país, sin perjuicio de que por necesidades del servicio pueda autorizarse la  permanencia de algunos de ellos en territorio colombiano.    

Parágrafo. La fecha a partir de la cual se reubicarán los  Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26  en la Misión Diplomática y Oficinas Consulares en la República Bolivariana de  Venezuela estará en cabeza del Ministro de Relaciones Exteriores, a través de  la Dirección de Talento Humano, atendiendo sus necesidades y de conformidad con  los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones en el servicio  exterior.    

Artículo 2º. Asignación  salarial. Los Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16,  18, 20, 23 y 26 una vez sean reubicados en territorio venezolano, percibirán el  régimen salarial y prestacional establecido para quienes presten sus servicios  en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y en el cual se  encuentren acogidos.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar el presente  Decreto.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *