DECRETO 2270 DE 2022
(noviembre 22)
D.O. 52.226, noviembre 22 de 2022
por el cual se reubican los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática adscritos a la Misión Diplomática y Oficinas Consulares de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de febrero de 2019 el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suspendió las relaciones diplomáticas y consulares con la República de Colombia y en consecuencia, expulsó del territorio venezolano a todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia que se encontraban en ese país.
Que mediante Decreto 644 del 15 de abril de 2019 se reubicaron en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores los Auxiliares de Misión Diplomática que prestaban sus servicios en ese país, ante la situación producida por la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela.
Que en atención a lo dispuesto por el mencionado Decreto 644 de 2019, la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso la ubicación de los Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26, en las dependencias del Ministerio atendiendo las necesidades del servicio, los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones y la organización interna.
Que el artículo 2° ibídem, estableció que los Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 reubicados, continuarían devengando la asignación salarial básica mensual correspondiente dichos cargos y no percibirían los beneficios salariales de la prima especial, la prima de costo de vida, ni a ningún otro emolumento contemplado para la prestación del servicio en el exterior, mientras permanezcan en el servicio interno.
Que el 28 de julio de 2022, en San Cristóbal, Estado Táchira, los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Álvaro Leyva Durán (designado para la fecha), y de Venezuela, Carlos Faria, firmaron una Declaración Conjunta “Declaración de San Cristóbal”, por medio de la cual expresaron su voluntad de avanzar en una agenda de trabajo para la normalización gradual de las relaciones binacionales a partir del 7 de agosto con el nombramiento de embajadores y demás funcionarios diplomáticos y consulares, entre otros aspectos.
Que posteriormente, el restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela se oficializó mediante el intercambio de Nota Diplomática S-DVRE-22-019967 del 12 de agosto de 2022, en la que se elevó la solicitud de beneplácito para designar al señor Armando Benedetti como Embajador de la República de Colombia ante Venezuela.
Que el 29 de agosto de 2022, el Embajador Armando Benedetti Villaneda se posesionó formalmente como Embajador de Colombia en Venezuela, entregando las cartas credenciales al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, y las copias de estilo al canciller venezolano, Carlos Faría.
Que por su parte, el 31 de agosto de 2022, el señor Canciller Álvaro Leyva recibió las copias de estilo del nuevo embajador de Venezuela en Colombia, Félix Plasencia, y el miércoles 7 de septiembre el Presidente Gustavo Petro recibió formalmente las cartas credenciales que acreditan a Félix Plasencia como Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Colombia.
Que el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, consagra que los empleados que se encuentren en servicio activo podrán ser reubicados en otra dependencia de la misma planta.
Que como quiera que el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 está contemplado únicamente para el servicio exterior y en esta medida no existe una equivalencia de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 274 de 2000, y dado el carácter de planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario acudir a la figura de la reubicación de dicho personal.
Que teniendo en cuenta que se materializó el restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, se dispuso la apertura de la Embajada y el restablecimiento gradual de los consulados, conforme al cronograma adoptado para el restablecimiento de las relaciones Diplomáticas y Consulares, en consecuencia se dispondrá nuevamente la reubicación del personal diplomático de apoyo en los cargos Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 en la sedes diplomática y consular, reactivándose todo el régimen salarial y prestacional al que tienen derecho por prestar sus servicios en el exterior.
Que atendiendo criterios financieros, disponibilidad de recursos y de personal y tamaño de las comunidades colombianas asentadas en la República Bolivariana de Venezuela se ha dispuesto la reapertura gradual de las oficinas consulares en territorio venezolano.
Que la reubicación del personal, se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio, según los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la apertura gradual de los Consulados, y los planes, programas y cronología trazados por la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Reubicación. Disponer la reubicación en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del personal diplomático de apoyo en los cargos Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26, ante la situación producida por el restablecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela, de los Auxiliares de Misión Diplomática que prestaban sus servicios en ese país, sin perjuicio de que por necesidades del servicio pueda autorizarse la permanencia de algunos de ellos en territorio colombiano.
Parágrafo. La fecha a partir de la cual se reubicarán los Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 en la Misión Diplomática y Oficinas Consulares en la República Bolivariana de Venezuela estará en cabeza del Ministro de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Talento Humano, atendiendo sus necesidades y de conformidad con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones en el servicio exterior.
Artículo 2º. Asignación salarial. Los Auxiliares de Misión Diplomática, Código 4850 en los grados 16, 18, 20, 23 y 26 una vez sean reubicados en territorio venezolano, percibirán el régimen salarial y prestacional establecido para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y en el cual se encuentren acogidos.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar el presente Decreto.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.