DECRETO 226 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 226 DE 2021     

(marzo 2)    

D.O. 51.604, marzo 2 de 2021    

por medio del cual se corrige  un yerro en el Decreto 177 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 372 de la Constitución Política,  los artículos 28 y 34 de la Ley 31 de 1992 y el  artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán  corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos  administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de  omisión· de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el  sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar  el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a  todos los interesados, según corresponda”.    

Que mediante el Decreto  177 del 23 de febrero de 2021, se nombró al doctor Mauricio Villamizar  Villegas como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco  de la República.    

Que una vez numerado el Decreto  177 del 23 de febrero de 2021 se detectó un error de digitación en su  artículo 1, en el número de la cédula de ciudadanía del doctor Mauricio  Villamizar Villegas, debido a que el número que allí se indicó fue 81091333,  siendo lo correcto 80091333.    

Que la corrección que se hace  mediante el presente decreto no da lugar a cambios en el sentido material de la  decisión.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrección.  Corríjase el yerro contenido en el artículo 1 del Decreto  177 del 23 febrero de 2021, así:    

“Artículo 1°. Nombramiento. Nombrar  como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la  República al doctor Mauricio Villamizar Villegas, identificado con la cédula de  ciudadanía número 80091333 de Bogotá, en reemplazo del doctor Gerardo Alfredo  Hernández Correa”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deberá entenderse  incorporado en el Decreto  177 del 23 febrero de 2021.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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