DECRETO 2242 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2242 DE 2022    

(noviembre 18)    

D.O. 52.222, noviembre 18 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 062 de 2020  y el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República en lo que hace  referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención  Integral (ZEII).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 1° del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019  establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral  (ZEII) en las zonas en que coincidan con los Programas de Desarrollo con  Enfoque Territorial (PDET), deberán coordinarse con la Consejería para la  Estabilización y la Consolidación y la Agencia del Renovación del Territorio  (ART) para construirse a partir de los resultados de los procesos  participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).    

Que mediante el Decreto 2278 de 2019,  el Gobierno nacional reglamentó el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, en  lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral.    

Que, en sesiones del 20 de mayo de 2019 y 12 de marzo de 2021,  el Consejo de Seguridad Nacional de conformidad con la facultad que otorgaba el  artículo 2° de la Ley 1941 de 2018  declaró como Zonas Estratégicas de Intervención Integral: (i) el Pacífico  Nariñense, (ii) Chibiriquete  y parques naturales aledaños, (iii) Arauca, (iv) Bajo Cauca y Sur de Córdoba, (v) Catatumbo y (vi) Chocó.    

Que de conformidad con la Ley  2272 del 4 de noviembre de 2022, “la política de paz es una política de  Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa,  amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de  acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a  la justicia”.    

Que así mismo, precisa la precitada ley que la política de paz  al ser una política de Estado, “cumpliendo con los requisitos  constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del  poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y  cumplimiento”.    

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 4°  de la Ley  2272 del 4 de noviembre de 2022, por el cual se modifica el artículo 6° de  la Ley 418 de 1997,  “El Presidente de la República adoptará las medidas necesarias para reorientar  la destinación de los recursos por comprometer en las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta su  correspondiente cierre y liquidación”.    

Que, con el objetivo de permitir el cierre de la política de las  Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se hace necesario modificar la  delegación en el Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención  Integral (ZEII) de Chiribiquete y Parques Naturales aledaños.    

Que igualmente, se ha considerado procedente modificar la  estructura y funcionamiento del Comité Ejecutivo ZEII establecido en el  artículo 4° del Decreto 762 de 2021,  que modificó el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, con el propósito de  contar con la instancia de gerencia que aprobará las modificaciones del plan  para la ejecución de los recursos, necesarias para comprometer los recursos  para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de  Respuesta Inmediata – PRI, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto  062 del 20 enero de 2020, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Delegación. Delegar en el Alto  Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República la asistencia como miembro del Comité Territorial de la Zona  Estratégica de Intervención Integral Chiribiquete y Parques Naturales  aledaños”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará  así:    

“Artículo 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII. Créase el  Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que  permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas  por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.    

El Comité estará integrado por:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien lo presidirá.    

2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).    

4. El Alto Comisionado para la Paz.    

5. El Director del Fondo  de Programas Especiales para la Paz.    

Parágrafo 1°.  El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria  mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de  que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones  podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán  delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes.    

De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los  compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor  público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la  sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.    

Parágrafo 2°.  El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica  permanente que será ejercida por el Director del Fondo de Programas Especiales  para la Paz, que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las  actas de las sesiones adelantadas”.    

Artículo 3°. Vigencia y modificación. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto  062 del 20 enero de 2020 y el a artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano  Arango.    

               

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