DECRETO 223 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 223 DE 2023    

(febrero 15)    

D.O. 52.309, febrero 15 de 2023    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio del Trabajo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto Ley 4108  de 2011, modificado por el Decreto número  2518 de 2013, determinó los objetivos y la estructura orgánica del  Ministerio del Trabajo e integró el Sector Administrativo del Trabajo,  precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a  su cargo.    

Que en los artículos 12 y 92 de  la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 de 2021,  mediante la cual se expide el Código General Disciplinario, se indicó que el  disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario diferente,  independiente, imparcial y autónomo, estableciendo dos fases dentro del proceso  disciplinario, una de instrucción y otra de juzgamiento en los procesos  disciplinarios, para lo cual se ordenó que las entidades y los organismos del  Estado organicen una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los  procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores y  exservidores.    

Que se hace necesario modificar  la estructura del Ministerio del Trabajo, con el fin de organizar las  dependencias, jerarquizando la Oficina de Control Disciplinario Interno en el  Despacho del Ministro para que asuma la etapa de instrucción; en la Oficina  Asesora Jurídica la función de juzgamiento; y, en la Subdirección de Gestión  del Talento Humano la función de fortalecer la cultura organizacional orientada  a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen  disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo  y eficaz de la entidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 5° del Decreto Ley 4108  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. El  Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de  sus objetivos y funciones:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Tecnologías de  la Información y la Comunicación (TIC).    

1.4. Oficina de Cooperación y  Relaciones Internacionales.    

1.5. Oficina de Control  Interno.    

1.6. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro de  Empleo y Pensiones    

2.1. Dirección de Generación y  Protección del Empleo y Subsidio Familiar.    

2.1.1. Subdirección de  Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.    

2.1.2. Subdirección de  Formalización y Protección del Empleo.    

2.1.3. Subdirección de Subsidio  Familiar.    

2.2. Dirección de Movilidad y  Formación para el Trabajo.    

2.3. Dirección de Pensiones y  Otras Prestaciones.    

2.3.1. Subdirección de  Pensiones Contributivas.    

2.3.2. Subdirección de  Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.    

3. Despacho del Viceministro de  Relaciones Laborales e Inspección    

3.1. Dirección de Riesgos  Profesionales.    

3.2. Dirección de Derechos  Fundamentales del Trabajo.    

3.2.1. Subdirección de  Protección Laboral.    

3.2.2. Subdirección de  Promoción de la Organización Social.    

3.3. Dirección de Inspección,  Vigilancia, Control y Gestión Territorial.    

3.3.1. Subdirección de  Inspección.    

3.3.2. Subdirección de Gestión  Territorial.    

3.3.3. Direcciones  Territoriales.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

4.2. Subdirección de Gestión  del Talento Humano.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comité de Dirección.    

5.2. Comité de Gerencia.    

5.3. Comisión de Personal.    

5.4. Comité de Coordinación de  Sistema de Control Interno».    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 6° del Decreto Ley 4108  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Funciones del  Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de  las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir y orientar la  formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos del Sector Administrativo del Trabajo.    

2. Dirigir, orientar y evaluar  los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones  laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.    

3. Dirigir, orientar y evaluar  los procesos para la formulación de la política social en materia de las  actividades de economía solidaria y trabajo decente.    

4. Coordinar y garantizar la  participación del Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y  que tengan relación con el trabajo y el empleo.    

5. Proponer medidas que  fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de  políticas activas y pasivas de empleo, y la protección a los desempleados.    

6. Formular las políticas de armonización  de la formación del talento humano, la capacitación y el aprendizaje a lo largo  de la vida, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.    

7. Definir en coordinación con  el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las  políticas, planes y. programas en las áreas de salud ocupacional, medicina  laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a  la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.    

8. Coordinar y supervisar los  planes y programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al  Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo,  salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y  trabajo decente.    

9. Promover el estudio,  elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la  ratificación de los tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados  con el empleo, el trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las  pensiones, los relativos a la economía solidaria y velar por el cumplimiento de  los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.    

10. Representar en los asuntos  de su competencia al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

11. Promover la protección del  derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos  fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de  huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.    

12. Estimular y promover el  desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el  diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el  desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución  directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la  concertación de las políticas salariales y laborales.    

13. Diseñar, formular, ejecutar  y evaluar políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a  facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.    

14. Proponer y promover el desarrollo, con instituciones  públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de  estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación  de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y  salud en el trabajo.    

15. Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las  entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en  la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo  señalado por la ley.    

16. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas  y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control.    

17. Formular, en coordinación  con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral.    

18. Dirigir, en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los temas de cooperación y  negociación internacional relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras  prestaciones económicas.    

19. Ejercer la representación  legal del Ministerio.    

20. Definir las políticas de  gestión de la información del Sector Administrativo del Trabajo.    

21. Nombrar y remover los  funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal,  con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

22. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

23. Suscribir en nombre de la  nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

24. Dirigir la Agenda  Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y economía solidaria del  Sector Administrativo del Trabajo y de la Comisión Permanente de Políticas  Salariales y Laborales, y presentar los proyectos de ley al Congreso de la República.    

25. Dirigir y orientar las  comunicaciones estratégicas del Ministerio.    

26. Dirigir la implementación,  mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

27. Organizar y conformar  comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.    

28. Conocer y fallar la segunda  instancia en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y  ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Código General  Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

29. Organizar y conformar las  Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de  estás y de las Direcciones Territoriales.    

30. Presidir la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

31. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo”.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 8° del Decreto Ley 4108  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Despacho del  Ministro y a las demás instancias directivas del Ministerio en la  interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones,  competencias y gestión de cada una de las dependencias del Ministerio.    

2. Proponer las políticas  tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo  relacionado con asuntos de su competencia.    

3. Conceptuar sobre la constitucionalidad  y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas  legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de  las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

4. Analizar, proyectar y avalar  para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y  consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y la ley.    

5. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar  el trámite de los mismos.    

6. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.    

7. Suministrar al Ministerio  Público y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la  Nación, todo el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno  necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro  sobre el curso de dichos procesos.    

8. Coordinar el desarrollo de  sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades  adscritas o vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio  en la administración pública y la seguridad jurídica.    

9. Ejercer, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación y Relaciones  Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de  conformidad con las competencias del Ministerio.    

10. Mantener actualizado y  sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las  materias de competencia del Ministerio.    

11. Preparar y conceptuar sobre  los informes y demás documentos de interés sometidos a su consideración.    

12. Coordinar y tramitar los  derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no  correspondan a otras dependencias de la entidad.    

13. Conocer y fallar en primera  instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten en la etapa de  juzgamiento en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio del  Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y  las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 35 del Decreto Ley 4108  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 35. Funciones de  la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la  Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:    

1. Elaborar el plan estratégico  de recursos humanos.    

2. Formular, ejecutar y evaluar  los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera  administrativa, bienestar, estímulos y retiro de las personas al servicio del  Ministerio.    

3. Llevar el registro de las  situaciones administrativas del personal del Ministerio, responder por el  sistema de información del Talento Humano y expedir las respectivas  certificaciones.    

4. Ejecutar el proceso de  nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para  el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración  salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.    

5. Apoyar a la Oficina Asesora  Jurídica en la defensa de los procesos laborales en los que haga parte el  Ministerio.    

6. Dirigir la implementación de  un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas  de trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la  entidad.    

7. Responder por los procesos y  trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las  instancias competentes.    

8. Dirigir y controlar el  sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Ministerio.    

9. Coordinar y orientar el  desarrollo y mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional.    

10. Elaborar el proyecto del  Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la  planta del Ministerio.    

11. Ejecutar los programas de  evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de  la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de  sus obligaciones legales.    

12. Ejecutar las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de  administración y desarrollo del Talento Humano.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los  programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura  organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público  transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los  Códigos de Integridad y, General Disciplinario.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Modificar el  artículo 36 del Decreto Ley 4108  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 36. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Conocer y adelantar las  actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucción, frente  a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con  el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

2. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos  disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados,  para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo  con la normativa vigente.    

3. Preparar y remitir los  informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos  disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de  conformidad con la normativa aplicable.    

4. Dar a conocer a la Fiscalía  General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y  a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los  hechos y las pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando  pudieren ser de competencia de aquellos.    

5. Proponer a la Secretaría  General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la  prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen  disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo  y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de integridad, lo  establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o  sustituyan.    

6. Mantener, custodiar y  actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en  concordancia con la gestión de la información de la entidad.    

7. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.”.    

Artículo 6°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos  5°, 6°, 8°, 35 y 36 del Decreto Ley 4108  de 2011, modificado por el Decreto 2518 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo.    

La Ministra del Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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