DECRETO 2223 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2223 DE 2022    

(noviembre 15)    

D.O. 52.219, noviembre 15 de 2022    

por el cual se modifica la integración y presidencia  de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45, 54 y 56 de la Ley 489 de 1998 y, en  desarrollo de la Ley 1355 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y  Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se  determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la  coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y  Nutricional (PNSAN).    

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que  estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial,  en cuanto a la definición, funciones e integración.    

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número  1115 de 2014, realizó la actualización de los integrantes de la Comisión  Intersectorial y promovió una secretaría técnica rotativa y dinámica por  períodos de dos años.    

Que, con el fin de fortalecer el diseño de  políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras  en las condiciones del campesinado, la seguridad y sostenibilidad alimentaria,  la vida digna, y adaptación al cambio climático, se hace necesario modificar la  integración y la presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria  y Nutricional (CISAN).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto número  2055 de 2009, el cual quedará así:    

“Artículo  2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:    

1.            El  Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.    

2.            Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

3.            Ministro  de Salud y Protección Social o su delegado.    

4.            Ministro  de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

5.            Ministro  de Educación Nacional o su delegado.    

6.            Ministro  de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.    

7.            Ministro  de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.    

8.            Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

9.            Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su  delegado.    

10.         Director  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.    

11.         Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (ICBF) o su delegado.    

12.         Un  miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por  su junta directiva.    

Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán  ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o  territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares,  cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión  Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al  Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número  2055 de 2009, subrogado por el artículo 2° del Decreto número  1115 de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

La Ministra de Salud y Protección Social,    

Diana Carolina Corcho Mejía.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Germán Umaña Mendoza.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La  Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La  Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Catalina Velasco Campuzano.    

El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El  Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Cielo Elainne Rusinque Urrego.    

El  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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