DECRETO 222 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 222 DE 2023     

(febrero 15)    

D.O. 52.309, febrero 15 de 2023    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del  mismo año,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del  mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la administración  del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona  retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al  servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la  República, Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo,  Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento  Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o  de empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones  diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de  los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que,  por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones,  siempre y cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que  actualmente se encuentra en 70 años.    

Que el parágrafo del artículo  2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el  Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona  pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.    

Que se hace necesario adicionar  los empleos exceptuados en el Parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  incluyendo al Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin  Personería Jurídica y al Secretario General de Establecimiento Público de Orden  Nacional.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.2.11.1.5. Reintegro  al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o  retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio,  salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:    

1. Presidente de la República.    

2. Ministro del despacho o  Director de Departamento Administrativo.    

4. Viceministro o Secretario  General de Ministerio o Departamento Administrativo.    

5. Presidente, Gerente o  Director de entidades descentralizadas.    

6. Miembro de misión  diplomática no comprendida en la respectiva carrera.    

7. Secretario privado de los  despachos de los servidores anteriores.    

8. Consejero o asesor.    

9. Elección popular.    

10. Las demás que por  necesidades del servicio determine el Gobierno nacional, siempre que no  sobrepasen la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo. La  persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado  a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de:    

1. Director General o Subdirector  de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.    

2. Subdirector de Departamento  Administrativo.    

3. Secretario de Despacho  código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.    

4. Subdirector o Subgerente de  Establecimientos Públicos.    

5. Secretario General de  Establecimiento Público del Orden Nacional.    

6. Presidente, Gerente o  Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o  territorial.    

7. Rector, Vicerrector General,  Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente  Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios  autónomos.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona  parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Alfonso Prada Gil.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.              

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