DECRETO 2214 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2214 DE 2022    

(noviembre 15)    

D.O. 52.219, noviembre 15 de 2022    

por el cual se declara una cesación de funciones de  un Cónsul Honorario y se suprime un cargo de Cónsul Honorario.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le  confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 25 de la Ley 17 de 1971 y el  artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.    

Que mediante el Decreto  689 del 11 de marzo de 1991 se creó el cargo de Cónsul Honorario de  Colombia en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel y designó al señor Jaime  Aron como Cónsul Honorario en esa ciudad.    

Que mediante el Memorando E.-219-94 del 22 de  julio de 2022 la Embajada de Colombia ante el Estado de Israel informó del  sensible fallecimiento del Cónsul Honorario Jaime Aron.    

Que de conformidad con el artículo  2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  el Cónsul Honorario cesará sus funciones por muerte.    

Que la Dirección de  Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano solicita la cesación de  funciones del Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Tel Aviv, Estado de  Israel y la supresión del cargo de Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar. Declárase la cesación de  funciones del señor Jaime Aron como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad  de Tel Aviv, Estado de Israel, por lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Suprimir. Suprímase el cargo de Cónsul Honorario de  Colombia en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel.    

Artículo 3°. Comunicar. Comuníquese a través de la Misión  Diplomática a la familia del señor Jaime Aron y al Estado receptor el presente  decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán    

               

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