DECRETO 2212 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2212 DE 2022    

(noviembre 15)    

D.O. 52.219, noviembre 15 de 2022    

por el cual se hace un traslado  a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces,  coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del  funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la planta interna al señor Jorge  Alfredo Díaz Bravo, identificado con cédula de ciudadanía número 79506359 al  cargo de Ministro Plenipotenciario de Relaciones Exteriores, Código 0074, Grado  22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1°. El señor Jorge Alfredo  Díaz Bravo es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento  Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente  decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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