DECRETO 221 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 221 DE 2020     

(febrero 14)    

D.O. 51.228, febrero 15 de 2020    

por el cual se reglamentan los  numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, el parágrafo 1° del  artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, y el  parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos  jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros  decretos únicos;    

Que para  permitir, facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos de  servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público y particular  de carga para los pequeños propietarios del sector, mediante el artículo 12 de  la Ley 2010 del 2019, que adicionó los numerales 4 y 5 al artículo 477 del  Estatuto Tributario, se estableció un beneficio tributario bajo la figura de  exención de IVA que expresamente dispone que se encuentran exentos del  impuesto:    

“4. Los vehículos automotores de  transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería  adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo,  de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas  hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y  para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única  vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.    

5. Los vehículos automotores de  servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con  motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo  automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de  peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a  pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para  efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez.  Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años”;    

Que el inciso 1° del parágrafo 4°  del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019  estableció que: “Para la aplicación de la exención a que se refieren los  numerales 4 y 5 de este artículo, los vehículos automotores completos nuevos o  el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos  individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio, público o  particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo  objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para  el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público para  la aplicación de dicho beneficio(…)”;    

Que el inciso 2° del parágrafo 4°  del artículo 477 del Estatuto Tributario, dispone que: “Cuando el vendedor de  los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo, responsable del  impuesto sobre las ventas sea un comercializador, podrá aplicar el  procedimiento de devolución y/o compensación previsto en el artículo 850 del  Estatuto Tributario, según corresponda”. Por lo tanto, se requiere desarrollar  el procedimiento para la devolución y/o compensación previsto en el artículo  850 del Estatuto Tributario, según corresponda, cuando el comercializador tenga  un saldo a favor producto de las ventas de estos bienes objeto de la exención  en el impuesto sobre las ventas – IVA;    

Que el inciso 3° del parágrafo 4°  del artículo 477 del Estatuto Tributario establece que: “El beneficio establecido  en los numerales 4 y 5 de este artículo también será aplicable cuando se  adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de  compra. Su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto correspondiente”. En  consecuencia, se requiere precisar en la presente reglamentación la aplicación  de la exención del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando se adquieran los  vehículos bajo la modalidad de arrendamiento financiero o leasing con opción  irrevocable de compra y el procedimiento para el cobro del impuesto en caso de  incumplimiento de la opción irrevocable de compra;    

Que acorde con lo anterior, se  requiere desarrollar las condiciones en las que el pequeño propietario de  vehículos de transporte público de pasajeros y/o público o particular de  transporte de carga, de hasta dos (2) vehículos, debe presentar la solicitud  para la obtención del certificado de reposición del vehículo y la titularidad  del derecho a la exención del impuesto sobre las ventas – IVA, al momento de la  adquisición del nuevo vehículo de transporte correspondiente;    

Que el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019,  modificó el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, así: “Cuando  se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos  originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser  solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el  artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que  se refiere el artículo 477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de  que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto, por los  responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y  468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención(…)”.  Que de acuerdo con lo anterior se requiere desarrollar el procedimiento para la  devolución de los saldos a favor cuando correspondan a productores y vendedores  de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario;    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución de los  artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8.,  1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro  1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los  artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8.,  1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro  1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán  así:    

“Artículo 1.3.1.10.4. Definiciones  a tener en cuenta para la exención del impuesto sobre  las ventas – IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros  o de transporte público o particular de carga. Se  tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la exención del impuesto  sobre las ventas – IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de  pasajeros o de transporte público o particular de carga, así:    

1. RUNT – Es el Registro  Único Nacional de Tránsito (RUNT) creado por la Ley 769 de 2002.    

2. CREI EXENCIÓN – Certificado  de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en  reposición con exención de IVA – CREI: Es el certificado que se genera a  través del sistema RUNT, con el objeto de otorgar a los transportadores un  documento que los acredite como beneficiarios de la exención del impuesto sobre  las ventas, – IVA. El certificado será de dos tipos: Certificado de  cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS y  Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de  carga – CREICARGA.    

3. Certificado de cumplimiento  de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. El  certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros –  CREIPASAJEROS es el documento que expide el Ministerio de Transporte, a través  del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2)  vehículos de transporte público de pasajeros, una vez realice la desintegración  de un vehículo de transporte público de pasajeros y se le otorgue la reposición  de un vehículo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la  carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor  completo nuevo, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas –  IVA, de que trata el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para  los fines pertinentes se identificará como CREIPASAJEROS.    

4. Certificado de cumplimiento  de requisitos de transporte público o particular de carga – CREICARGA. El  certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de  carga – CREICARGA es el documento que expide el Ministerio de Transporte a  través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2)  vehículos de transporte público o particular de carga, una vez realice la  desintegración de un vehículo de transporte de público o particular de carga de  más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y se le otorgue la reposición de  un vehículo automotor nuevo, adquirido completo o el chasis con motor y la  carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor  completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto  vehicular, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas – IVA, de  que trata el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines  pertinentes se identificará como CREICARGA.    

5. Documento de validación de  requisitos de transporte público de pasajeros o de transporte público o  particular de carga – PRECREI. Validación que realiza el sistema RUNT, de  carácter informativo, con la información del vehículo desintegrado y las  características equivalentes para el vehículo nuevo que ingresa en reposición.    

Artículo 1.3.1.10.5. Exención del  impuesto sobre las ventas – IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan  por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al  transporte público o particular de carga. Los pequeños  transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público  de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga,  de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de  cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019,  efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de  carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la  obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro  inicial de vehículo nuevo en reposición – CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través  del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las  ventas – IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del  chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un  vehículo automotor completo nuevo.    

Parágrafo 1°. En ningún  caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que  se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro  inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención  en el impuesto sobre las ventas – IVA.    

Parágrafo 2°. El beneficiario  de la exención del impuesto sobre las ventas – IVA, deberá adquirir el vehículo  a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la  vigencia del beneficio.    

Parágrafo 3°. Cuando el  vehículo objeto de reposición sea de varios propietarios todos deben cumplir  los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deberán solicitar de  manera conjunta la aplicación del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5  del artículo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entenderá  aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se  contabilizará por un vehículo.    

Parágrafo 4°. Los  responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un vehículo al  beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán  soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del Certificado de  cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS o  el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular  de carga – CREICARGA, según corresponda.    

Cuando el beneficiario de la  exención adquiera el vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing  con opción irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exención de  que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la  entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo deberá entregarle al  responsable del impuesto sobre las ventas, el Certificado de cumplimiento de  requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS o el Certificado  de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga –  CREICARGA.    

Parágrafo 5°. De  acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto  Tributario, el pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos  podrá hacer la reposición de los mismos por una única  vez, de forma simultánea o por separado, durante la vigencia de dicho  beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga.    

Parágrafo 6°. Los  pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte  público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular  de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán aplicar el  beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto  Tributario, a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing realizado  para la adquisición de hasta dos (2) vehículos nuevos, con entidades  financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de  Colombia, siempre que se pacte opción irrevocable de compra y se cumplan todos  los requisitos y condiciones establecidas en la ley y el presente decreto.    

En el evento que no sea ejercida  la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño  transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA, correspondiente y deberá  pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo  bimestre.    

La exención no aplica para la  modalidad de contrato de retroarriendo o lease-back.    

Artículo 1.3.1.10.6. Condiciones  para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, para  vehículos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la  procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la  adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos  completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar  un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros,  deberán cumplirse las siguientes condiciones:    

1. Que el beneficiario o los  beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de  Tránsito (RUNT), con la información actualizada.    

2. Que el vehículo objeto de  reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de  pasajeros y esté registrado en el Sistema Registro Único Nacional de Tránsito  (RUNT).    

3. Que el (los) beneficiario(s)  sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de  pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de  Tránsito (RUNT).    

4. Que el (los) beneficiario(s)  de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).    

5. Que el vehículo de servicio de  transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o  afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición  que se validará a través del sistema RUNT.    

6. Que el vehículo objeto de  reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de  desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el  Ministerio de Transporte.    

7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de  Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de  pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.    

8. Que el (los) propietario(s)  adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis  con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la  misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el  servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de  Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se  efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto  sobre las ventas -IVA, como pequeño propietario o en caso de leasing financiero  que el locatario sea el pequeño transportador.    

9. Que el vehículo de servicio  público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de  operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los  tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será  certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte,  para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad  de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal,  distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá  ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la  autoridad de inspección, vigilancia y control competente.    

Artículo 1.3.1.10.7. Procedimiento  para la expedición de certificado de cumplimiento de requisitos de transporte  público de pasajeros – CREIPASAJEROS. Para la expedición del  certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros –  CREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto  Tributario, se deberá atender el procedimiento que se indica a continuación:    

1. El interesado deberá registrar  la solicitud a través del sistema RUNT, https:// www.runt.com.co/ o el que se  habilite para tal fin.    

2. El Sistema RUNT realiza las  validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la  exención del impuesto sobre las ventas -IVA, CREIPASAJEROS, contenidas en el  artículo anterior y las siguientes validaciones:    

2.1. Especificaciones del  vehículo a desintegrar y cuya matrícula se deberá cancelar: placa, clase,  marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de  servicio, nivel de servicio y el titular o titulares del derecho de dominio.    

2.2. Tipo, número de documento de  identificación dirección y nombre del propietario o propietarios del vehículo  objeto de reposición, que en todo caso deberá corresponder al propietario o  propietarios del vehículo a desintegrar.    

3. El propietario del vehículo  objeto de reposición deberá proceder a la desintegración física total del mismo  en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La  entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de  desintegración física total.    

4. El interesado deberá cancelar,  ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula de un vehículo de  servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración  física total.    

5. Una vez que el Sistema RUNT  valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración  física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la  expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo  desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante  pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las  características del vehículo desintegrado.    

6. Mediante certificación emitida  por el vendedor, una vez identificado el vehículo que se va a entregar, el  solicitante deberá cargar el número de identificación del vehículo nuevo (VIN)  previsto en la certificación en el Sistema RUNT, y este último validará las  especificaciones y características del mismo; en todo caso, debe corresponder  al mismo grupo y servicio del automotor que se desintegra y para prestar el  servicio en la misma modalidad, excepto para los vehículos de pasajeros que  ingresen por reposición a los Sistemas Estratégicos de Servicio Público, cuando  los estudios técnicos realizados para su implementación, definan y exijan una  tipología vehicular diferente a la de los automotores vinculados al Servicio  Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y  Municipal de Pasajeros que deben ser retirados del servicio y sometidos al  proceso de desintegración física total y a la cancelación de la matrícula. En  este caso se deberá registrar en el sistema RUNT certificación del ente gestor  del respectivo sistema de transporte que acredite el cambio de tipología.    

7. El propietario deberá cancelar  el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 6° de la Ley 1005 de 2006, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser  modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad  vigente para las tarifas RUNT.    

8. A través del RUNT se genera el  CREIPASAJEROS, para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición con  exención del impuesto sobre las ventas – IVA, dentro de los 8 días hábiles  siguientes al pago de la tarifa.    

Parágrafo 1°. Conforme  con las disposiciones consagradas en el Decreto número  1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el presente  procedimiento será aplicable a las modalidades de servicio público de  transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción  municipal, distrital o metropolitano, servicio público de transporte terrestre  automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, servicio público de  transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de  transporte terrestre automotor mixto y al servicio público de transporte terrestre  automotor especial, toda vez que dichos servicios corresponden a las  modalidades que se prestan bajo la responsabilidad de una empresa de transporte  legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato  celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el  vehículo de servicio público a ellas vinculado.    

Parágrafo 2°. Para  efectos de control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de  requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS para el registro  inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las  ventas -IVA, deberá expedirse para la compra de un vehículo de transporte  público de pasajeros completo nuevo. Igualmente, deberá expedirse en aquellos  eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su  carrocería para conformar un vehículo completo nuevo.    

Parágrafo 3°. Cuando se  adquiera en forma independiente el chasis con motor y la carrocería, el  organismo de tránsito deberá verificar al momento de la matrícula que se trata  de un vehículo completo que corresponda a las mismas características de chasis  y carrocería sobre los cuales se expidió la Certificación de cumplimiento de  requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS para el registro  inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las  ventas -IVA, o de lo contrario se negará la matrícula, sin perjuicio de las  demás acciones y sanciones a que haya lugar.    

Parágrafo 4°. Si la  adquisición es a través de arrendamiento financiero – leasing, el sistema RUNT  permite el cargue de la información correspondiente de la entidad financiera  como propietario, y del beneficiario de la exención al locatario, y relacionará  por lo menos la siguiente información: número de identificación del propietario  del vehículo desintegrado, razón social de la entidad financiera y plazo para  ejercer la opción de compra de leasing financiero.    

Artículo 1.3.1.10.8. Contenido  del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de  pasajeros -CREIPASAJEROS. La certificación de cumplimiento de  requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS para el Registro  Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las  ventas – IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información:    

1. Nombre, tipo y número de  identificación del beneficiario o los beneficiarios.    

2. Domicilio, dirección y  teléfono del beneficiario o los beneficiarios.    

3. Número de identificación y  razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra  de arrendamiento financiero o leasing, si la adquisición es a través de esta  figura.    

4. Número de la placa, clase,  marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad de  servicio del vehículo de pasajeros objeto de Desintegración Física Total.    

5. Clase, marca, modelo, número  de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad del vehículo que ingresa  en reposición.    

6. Vigencia de la certificación  de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS  para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del  impuesto sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREIPASAJEROS será hasta el  momento de adquisición del bien o la máxima establecida en el numeral 5 del  artículo 477 del Estatuto Tributario, lo que suceda primero.    

Parágrafo. En todo  caso, el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de  pasajeros -CREIPASAJEROS del vehículo nuevo en reposición con exención de  impuesto sobre las ventas -IVA, deberá indicar las características generales  del vehículo o del chasis con motor y su carrocería adquiridos individualmente,  de conformidad con lo establecido en este artículo.    

Artículo 1.3.1.10.9. Condiciones  para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, de  transporte público o particular de carga -CREICARGA. Para la  procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la  adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el  chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo,  para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5  toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes  condiciones:    

1. Que el beneficiario o los  beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de  Tránsito (RUNT), con la información actualizada.    

2. Que el vehículo objeto de  reposición sea de servicio de transporte, público o particular, de carga de más  de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en Sistema Registro  Único Nacional de Tránsito (RUNT).    

3. Que el (los) beneficiario(s)  sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público  y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro Único  Nacional de Tránsito (RUNT).    

4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren  inscritos en el Registro Único Tributario (RUNT).    

5. Que el vehículo de servicio de transporte, público o  particular, de carga a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación  jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se  validará a través del sistema RUNT.    

6. Que el vehículo objeto de reposición con  exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración  física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de  Transporte.    

7. Que el interesado cancele ante el  correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio  de transporte, público o particular, de carga de su propiedad, por  desintegración física total para reposición.    

8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un  vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su  carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, que cumpla la  equivalencia señalada en el artículo 2.2.1.77.3 Decreto número  1079 de 2015, modificado por el Decreto número  1120 de 2019 del automotor desintegrado homologado por el Ministerio de  Transporte, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, para matricularlo  en el servicio de transporte público o particular de carga, para prestar el  servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular  que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas – IVA.    

Artículo 1.3.1.10.10. Procedimiento para la  expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público  o particular de carga – CREICARGA. Para la expedición del certificado de  cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga  -CREICARGA establecido en el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto  Tributario, se deberá efectuar el procedimiento que se indica a continuación:    

1. El interesado deberá registrar la  solicitud a través del Sistema RUNT, https:// www.runt.com.co/ o el que se  habilite para tal fin.    

2. El Sistema RUNT realiza las validaciones  de las condiciones de entrada requeridas para acceder al beneficio de la  exención de IVA CREICARGA, contendidas en el artículo 1.3.1.10.9 del presente  Decreto y las siguientes validaciones:    

2.1. Especificaciones del vehículo a  desintegrar: número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número  de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, y el titular o titulares del derecho  de dominio.    

2.2. Tipo y número de documento de  identificación y nombre, dirección y teléfono del (los) propietario del  vehículo objeto de reposición.    

3. El propietario del vehículo objeto de  reposición con exención del impuesto sobre las ventas – IVA, debe realizar  previamente la desintegración física total en una entidad desintegradora  autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema  RUNT el respectivo certificado de desintegración física total.    

4. El propietario del vehículo objeto de  reposición deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la  matrícula del vehículo de servicio de transporte, público o particular, de  carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición.    

5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el  vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la  reposición y que tiene matrícula cancelada, expedirá electrónicamente un  PRECREI, el cual será de carácter informativo con la información del vehículo  desintegrado, y las características equivalentes del vehículo nuevo que entra  en reposición, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en  todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.    

6. Una vez que el Sistema RUNT confirme que  el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para  la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a expedición  electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual  será de carácter informativo para el propietario con efecto de validar las  características del vehículo desintegrado con las del vehículo que ingresa en  reposición.    

7. Una vez identificado el vehículo que se va  a adquirir, el propietario deberá cargar en el Sistema RUNT el número de  identificación del vehículo (VIN) nuevo, otorgado por el vendedor mediante  certificación y el sistema validará las especificaciones y características del  vehículo. En todo caso debe cumplir la equivalencia señalada en el artículo  2.2.1.7.7.3 del Decreto número  1079 de 2015, modificado por el Decreto número  1120 de 2019 del automotor desintegrado y que sea de la misma modalidad y  servicio.    

8. El propietario deberá cancelar el valor de  la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, o  la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser  modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad  vigente para las tarifas RUNT.    

9. A través del RUNT se generará el  CREICARGA, para la compra y el registro inicial del vehículo nuevo en  reposición con exención del impuesto sobre las ventas – IVA, dentro de los 8  días hábiles siguientes al pago de la tarifa.    

Parágrafo 1°. Para efectos de  control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de requisitos  de transporte público o particular de carga – CREICARGA para el Registro  Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las  ventas -IVA, deberá expedirse para la compra de un vehículo de transporte,  público o particular, de carga completo nuevo.    

Igualmente, deberá expedirse en aquellos  eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su  carrocería para conformar un vehículo completo nuevo.    

Parágrafo 2°. Cuando se adquiera en  forma independiente el chasis con motor y la carrocería, el organismo de  tránsito a través del sistema RUNT deberá verificar al momento de la matrícula  que se trata de un vehículo completo que corresponda a las mismas  características de chasis y carrocería sobre los cuales se expidió la  certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular  de carga -CREICARGA para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición  con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, o de lo contrario se negará la  matrícula, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones a que haya lugar.    

Parágrafo 3°. Si la adquisición es  a través de arrendamiento financiero, el sistema RUNT permite el cargue de la  información correspondiente de la entidad financiera como propietario, y del  beneficiario de la exención como locatario y relacionará por lo menos la  siguiente información: número de identificación del propietario del vehículo  desintegrado y razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la  opción de compra de leasing financiero.    

Artículo 2°. Adición de los artículos  1.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro  1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los  artículos 1.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3  del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán  así:    

“Artículo 1.3.1.10.14. Contenido del  certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de  carga -CREICARGA. La Certificación de cumplimiento de requisitos de  transporte público o particular de carga -CREICARGA para el Registro Inicial de  vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA,  deberá contener como mínimo la siguiente información:    

1. Nombre, tipo y número de identificación  del beneficiario o los beneficiarios.    

2. Domicilio, dirección y teléfono del  beneficiario o los beneficiarios.    

3. Número de identificación y razón social de  la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de leasing financiero,  si la adquisición es a través de arrendamiento financiero o leasing.    

4. Número de la placa, configuración, marca,  modelo, número de motor, número de chasis, peso bruto vehicular del vehículo  objeto de Desintegración Física Total.    

5. Clase, configuración, marca, modelo,  número de motor, número de chasis, peso bruto vehicular del vehículo nuevo que  ingresa en reposición.    

6. La vigencia de la certificación de cumplimiento  de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA para el  registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto  sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREICARGA será hasta el momento de  adquisición del bien o la máxima establecida en el numeral 5 del artículo 477  del Estatuto Tributario, lo que suceda primero.    

Parágrafo. En todo caso el certificado de  cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga  -CREICARGA deberá indicar las características generales del vehículo o del  chasis con motor y su carrocería adquiridos individualmente, de conformidad con  lo establecido en este artículo.    

Artículo 1.3.1.10.15. Tratamiento tributario  del impuesto sobre las ventas – IVA para los productores y comercializadores o  vendedores. El  tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores  y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición  del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el  certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo  nuevo en reposición -CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el  artículo 485 del Estatuto Tributario.    

En todo caso, se deberá conservar y acreditar  por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado  correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las  ventas -IVA, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria  correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.”    

Artículo 3°. Modificación del artículo  1.3.1.6.7. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el  artículo 1.3.1.6.7. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.3.1.6.7. Determinación de los  impuestos descontables provenientes de operaciones exentas. Los  responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realicen operaciones exentas de las que tratan los artículos 481 y  477 del Estatuto Tributario, deberán utilizar el procedimiento establecido en  el artículo 489 del mismo Estatuto, para determinar la proporcionalidad de los  impuestos descontables que generan los saldos a favor susceptibles de ser  solicitados en devolución y/o compensación.    

Los saldos a favor generados por  la proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, deberán  ser imputados en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas  -IVA, dentro de un mismo año o período gravable y solicitados en devolución y/o  compensación, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2°, 3° y 4° del  artículo 477 del Estatuto Tributario”.    

Artículo 4°. Adición del  parágrafo 2° al artículo 1.6.1.21.12. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte  6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el  parágrafo 2° al artículo 1.6.1.21.12. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte  6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 2°. De  conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto  Tributario, podrán solicitar la devolución y/o compensación en el impuesto  sobre las ventas -IVA, los productores y vendedores cuando enajenen los bienes  de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario,  hasta la concurrencia del impuesto sobre las ventas -IVA, descontable del bien  vendido. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos para su devolución  y/o compensación”.    

Artículo 5°. Adición del literal  q) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del  Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el  literal q) al artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 al Título 1 de la Parte 6  del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“q. Requisitos adicionales a la  devolución y/o compensación por venta de bienes de que tratan los numerales 4 y  5 del artículo 477 del Estatuto Tributario.    

1. Relación de los certificados  de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS  y/o de los certificados de cumplimiento de requisitos de transporte público o  particular de carga – CREICARGA correspondiente a cada uno de los vehículos, o  del chasis con motor o de la carrocería en el evento en que el vehículo nuevo  se vaya a conformar con la adquisición independiente, vendidos en el periodo  objeto de la declaración que genera el saldo a favor y en los periodos que  componen los arrastres, debidamente certificado por revisor fiscal y/o contador  público, según el caso, en donde se indique la siguiente información:    

a) Número y fecha de la factura    

b) Valor de la venta    

c) Número y fecha de expedición  del certificado    

d) Nombre, tipo y número de  identificación del beneficiario o los beneficiarios.    

e) Número de la licencia de  tránsito del vehículo vendido.    

2. Certificación suscrita por  revisor fiscal o contador, según el caso, donde conste que el Impuesto sobre  las ventas -IVA, descontable no ha sido llevado como un mayor valor del costo o  gasto en el impuesto sobre la renta.    

3. Certificación suscrita por  revisor fiscal o contador, según el caso, donde conste que el Impuesto sobre  las ventas -IVA, descontable asociado a la venta de cada vehículo, o del chasis  con motor o de la carrocería en el evento en que el vehículo nuevo se vaya a  conformar con la adquisición independiente, se registró de manera discriminada  en una subcuenta de la cuenta del impuesto sobre las ventas -IVA.    

Artículo 6°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  sustituye los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7.,  1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9., 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte  3 del Libro 1; adiciona los artículos 1.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Capítulo  10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, el parágrafo 2° al artículo  1.6.1.21.12., el literal q) al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título  1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto número  1625 de 2016, y modifica el artículo 1.3.1.6.7. del Capítulo 6 del Título 1  de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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