DECRETO 2202 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2202 DE 2022    

(noviembre 15)    

D.O. 52.219, noviembre 15 de 2022    

por el cual se hace un traslado  a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del  artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces,  coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del  funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la planta interna a la señora  Valentina Fabia Román Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número  1032375987 al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código  2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1°. La señora Valentina Fabia Roman Gómez es funcionaria  inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría  de Segundo Secretario.    

Parágrafo 2°. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con  ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento  Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente  decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro  Leyva Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *