DECRETO 220 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 220 DE 2023    

(febrero 15)    

D.O. 52.309, febrero 15 de 2023    

por el cual se modifican los términos de la declaratoria de la  Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas  de que trata el Decreto 2113 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 10, 56, 59 y 63 de la Ley 1523 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2113 del 1° de noviembre de 2022, se declaró una situación de desastre de  carácter nacional por el término de doce (12) meses, en todo el territorio  nacional.    

Que conforme a los Reportes  Situacionales Números 1, 2 y 3 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres (UNGRD), el pasado 9 de enero de 2023 se presentó un movimiento en  masa de gran magnitud en el municipio de Rosas, Cauca, con incidencia grave en  11 veredas del municipio y provocando la evacuación aproximada de 248 familias,  la destrucción de 68 viviendas, la Institución Educativa -Colegio Alfonso  Córdoba y adicionalmente se afectó gravemente la vía Panamericana, lo que  generó el aislamiento de los departamentos de Cauca y de Nariño y de este  último, con el resto del país, así como la conectividad con el departamento del  Putumayo.    

Que el cierre de la vía  Panamericana, según reporte situacional de la UNGRD de fecha 10 de enero de  2023, ocasionó en el departamento de Nariño desabastecimiento en combustibles,  graves dificultades en la comercialización y transporte de productos agrícolas,  imposibilidad de transportar hacía el resto del país una producción aproximada  de 431.697 litros diarios de leche y un volumen importante de derivados de la  misma, desabastecimiento de concentrados de alimentos para la industria  avícola, desabastecimiento y encarecimiento de medicamentos, entre otros.    

Que el movimiento en masa que  se presentó el 9 de enero de 2023, está asociado al fenómeno de la niña en desarrollo,  tal como lo señala la Subdirección para el conocimiento del Riesgo de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en informe de fecha 12 de  enero de 2023.    

Que la situación de emergencia  descrita, afecta de manera directa el servicio de transporte, teniendo en  cuenta que la vía Panamericana es una de las principales del país y conecta la  ciudad de Popayán con la ciudad de Pasto y a su vez, permite el intercambio  comercial no solo entre los departamentos de Cauca y Nariño, sino con el centro  occidente del país.    

Que la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), realizó el día 18 de enero de 2023 el  seguimiento a la situación de desastre presentada en el municipio de Rosas –  Cauca, instalando un Puesto de Mando Unificado en el cual se analizaron las  condiciones meteorológicas presentadas por el Ideam,  la movilidad entre los departamentos de Nariño, Cauca y Putumayo, el suministro  de bienes y servicios, combustible y gas para la zona, atención social en salud  y educación.    

Que el gobernador del  departamento de Cauca, ante el desastre ocurrido el 9 de enero de 2023 y previa  recomendación del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres  (CDGRD), declaró el día 12 de enero de 2023 la situación de calamidad pública  mediante Decreto 0015-01-2023.    

Que igualmente, el gobernador  del departamento de Nariño, previa recomendación del Consejo Departamental de  Gestión del Riesgo, declaró la situación de calamidad pública en el  departamento de Nariño, mediante Decreto  número 013 del 25 de enero de 2023.    

Que, en el mismo sentido,  mediante Decreto  número 025 del 26 de enero de 2023 el gobernador del departamento del  Putumayo, declaró la situación de calamidad pública en dicho departamento, a  raíz de las afectaciones colaterales que se ocasionan como consecuencia del  movimiento en masa presentado en el municipio de Rosas.    

Que ante la situación de  desastre descrita anteriormente el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo,  en sesión del 22 de enero de 2023 y de conformidad a lo dispuesto en el  artículo 63 de la Ley 1523 de 2012  recomendó al Presidente de la República modificar los términos de la  declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas  especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022,  con el fin de mitigar los efectos generados por el desastre ocurrido el 9 de  enero de 2023 en el municipio de Rosas Cauca y elaborar un Plan de Acción  Específico para dar respuesta a la situación presentada en los departamentos de  Nariño, Cauca y Putumayo.    

Que el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012,  dispone que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  (UNGRD), elaborará el Plan de Acción Específico, el cual es de obligatorio  cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir  a su ejecución.    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de la  situación de desastre de carácter nacional. Modificar los términos de la  declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas  especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022,  para atender y mitigar a través de un Plan de Acción Específico los efectos  generados en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo por el cierre de la  vía Panamericana.    

En tal medida, se adiciona al Decreto 2113 de 2022,  el artículo 4A, el cual quedará así:    

Artículo 4 A. Plan de Acción  Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme lo dispone el artículo  61 de la Ley 1523 de 2012, la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan  de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía  Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de  Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto  en el artículo anterior.    

El Plan de Acción Específico se  desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a  las normas legales vigentes:    

Línea de intervención 1. Abastecimiento  de combustibles para la estabilización económica de la región.    

Línea de intervención 2. Habilitación  de vías alternas a la Panamericana.    

Línea de intervención 3. Reforzar  la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el Puerto de  Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril, además del  apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de precios por el  valor del trasporte.    

Línea de intervención 4. Compras  públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de derivados  de los lácteos.    

Línea de intervención 5. Recuperación  de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y movilidad con el  resto del país.    

Parágrafo. El  seguimiento y evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo  dispone el parágrafo 2° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con  el apoyo del alto Comisionado para las Regiones.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes  González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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