DECRETO 022 DE 2021
(enero 7)
D.O. 51.550, enero 7 de 2021
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 y, 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Orlando Castellanos Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.580.629 expedida en Arauca, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Arauca – Arauca, nombrado por el Gobierno mediante Decreto 1684 del 20 de mayo de 2008, renunció al cargo a través de escrito del 14 de diciembre de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 31 de diciembre de 2020 con el No. MJD-EXT20-0068740.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Orlando Castellanos Poveda no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°, Aceptación de Renuncia: Acéptese la. renuncia presentada por el señor Orlando Castellanos Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.580.629 de Arauca, al cargo de Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Arauca – Arauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Parágrafo: El señor Orlando Castellanos Poveda no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de enero de 2021
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos