DECRETO 22 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 022 DE 2021    

(enero 7)    

D.O. 51.550, enero 7 de 2021    

 por el cual se acepta la renuncia a un Notario.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de  1970, 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 y, 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el señor Orlando Castellanos Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía  No. 17.580.629 expedida en Arauca, Notario Único en propiedad del Círculo  Notarial de Arauca – Arauca, nombrado por el Gobierno mediante Decreto  1684 del 20 de mayo de 2008, renunció al cargo a través de escrito del 14  de diciembre de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el  31 de diciembre de 2020 con el No. MJD-EXT20-0068740.    

Que  teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que  el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la  renuncia aceptada.    

Que  el artículo 150 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarlo”.    

Que  de conformidad con la norma anterior, el señor Orlando Castellanos Poveda no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1°, Aceptación de Renuncia: Acéptese la. renuncia presentada por el señor  Orlando Castellanos Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía No.  17.580.629 de Arauca, al cargo de Notario Único en propiedad del Círculo  Notarial de Arauca – Arauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva  de esta decisión.    

Parágrafo:  El señor Orlando Castellanos Poveda no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C., a 7 de enero de 2021    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La Ministra  del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

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