DECRETO 2189 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2189 DE 2022    

(noviembre 15)    

D.O. 52.219, noviembre 15 de 2022    

por el cual se hace un traslado a la planta interna  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del  artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano    

o    la  dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas  para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.    

o         

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta  interna a la señora Laura Liliana Orjuela Vargas, identificada con cédula de  ciudadanía número 1020723442, al cargo de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. La señora Laura Liliana Orjuela  Vargas es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Primer Secretario.    

Parágrafo 2°. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán    

               

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