DECRETO 2188 DE 2022
(noviembre 15)
D.O. 52.219, noviembre 15 de 2022
por el cual se designan los representantes del presidente de la República en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1523 de 2012, los artículos 6° y 29 del Decreto 4147 de 2011, modificados por los Decretos 244 y 1323 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 6° y 29 del Decreto 4147 de 2011, modificados por los Decretos 244 y 1323 de 2012, se determinó que la conformación del Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, estarían integrados, entre otros, por 7 representantes del Presidente de la República.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar a partir de la fecha, como representantes del señor Presidente de la República en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
2. El Ministro del Interior
3. La Ministra de Salud y Protección Social
4. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
5. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
6. El Ministro de Defensa Nacional
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Artículo 2°. Nombrar a partir de la fecha, como representantes del señor presidente de la República en el Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
2. El Ministro del Interior
3. La Ministra de Salud y Protección Social
4. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
5. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
6. El Ministro de Defensa Nacional
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango