DECRETO 2181 DE 2022
(noviembre 14)
D.O. 52.218, noviembre 14 de 2022
por el cual se renueva la mitad de los miembros del consejo Nacional de Planeación y se efectúa el reemplazo de los miembros que incurrieron en falta absoluta.
Nota: Ver Decreto 1052 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 340 de la Constitución Política, los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 2.2.11.1.7 del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 340 de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Que la mencionada disposición, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”, señala que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores antes referidos, quienes deberán estar o haber estado vinculados a las actividades del respectivo sector o territorio; así mismo, dispone que su período será de ocho años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro años.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 152 de 1994 y en el artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, mediante la Resolución 2282 del 13 de septiembre de 2022 del Departamento Nacional de Planeación, se convocó a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de determinados sectores, a presentar ternas para renovar el cincuenta por ciento (50%) del Consejo Nacional de Planeación, con el fin de designar: cuatro (4) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los departamentos; dos (2) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los municipios; tres (3) representantes del sector económico; dos (2) representantes del sector social; un (1) representante del sector mujeres; y un (1) representante de las comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que de conformidad con la comunicación de fecha 3 de noviembre de 2022 suscrita por la Directora de Gobierno, DD. HH. y Paz del Departamento Nacional de Planeación, en respuesta a la mencionada convocatoria se presentaron ochenta y siete (87) postulaciones de representantes de los diferentes sectores y entes territoriales, de las cuales, treinta y cuatro (34) no cumplieron con los requisitos y cinco (5) fueron extemporáneas. En la misma comunicación se deja constancia del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales de los miembros que se designan mediante el presente Decreto.
Que la Ley 152 de 1994, prevé en su artículo 11 que, si transcurrido un mes desde la convocatoria el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que los criterios de designación previstos en la Constitución y la Ley.
Que, ante las faltas absolutas de dos miembros del Consejo Nacional de Planeación, comunicadas por la presidenta del mencionado Consejo al Departamento Nacional de Planeación, correspondientes al señor Édgar Alberto Velasco Tumiña, representante del sector indígena y al Alcalde del Municipio de Envigado – Antioquia, es necesario designar dos (2) nuevos consejeros nacionales de planeación, para la culminación de su período en el año 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de miembros del Consejo Nacional de Planeación para el período 2022 – 2030. Desígnese como miembros del Consejo Nacional de Planeación por un período de ocho (8) años, comprendidos entre 2022 y 2030, a las personas que se anuncian a continuación, en representación de las siguientes entidades territoriales y sectores:
1. Departamentos:
1.1. Gobernador del Amazonas, en reemplazo del Gobernador de Putumayo.
1.2. Gobernador de Norte de Santander, en reemplazo del Gobernador de Santander.
1.3. Gobernador de Córdoba, en reemplazo del Gobernador del Atlántico.
1.4. Gobernador de Antioquia, en reemplazo del Gobernador de Nariño.
2. Municipios:
2.1. Alcalde del Municipio de Turbaco, Bolívar, en reemplazo del Alcalde del Municipio de Corozal, Sucre.
2.2. Alcalde Del Municipio Arauquita, Arauca, en reemplazo del Alcalde del Municipio de Tame, Arauca.
3. Sector económico:
3.1. Ramiro Ortiz Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía número 14190208 en reemplazo de Carlos Augusto del Valle Arellano, identificado con cédula de ciudadanía número 80415099.
3.2. Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, identificado con cédula de ciudadanía número 79593093 en reemplazo de Edwin Jaime Chiriví Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía número 80040850.
3.3. Rosmery Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 32608423 en reemplazo de Camilo Humberto Llinás, identificado con cédula de ciudadanía número 17198580.
4. Sector social:
4.1. Miguel Ricardo Dávila Ladrón de Guevara, identificado con cédula de ciudadanía número 19054219, en reemplazo de Camila María Aguilar Londoño, identificada con cédula de ciudadanía número 52690793.
4.2. Fernando Sarmiento Santander, identificado con cédula de ciudadanía número 5625843 en reemplazo de Darío Castillo Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 79710686.
5. Sector mujeres:
5.1. Francisca Aidee Castillo Reyes, identificada con cédula de ciudadanía número 68289678 en reemplazo de Hada Marlén Alfonso Piñeros, identificada con cédula de ciudadanía número 51811599.
6. Comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
6.1. Roxanne Angie Ward Bryan, identificada con cédula de ciudadanía número 1020472285 en reemplazo de Endis Livingston Bernard, identificado con cédula de ciudadanía número 15242517.
Artículo 2°. Designación de reemplazos de miembros que incurrieron en falta absoluta. Desígnese, para el período comprendido entre 2022 y 2026, como reemplazos de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en falta absoluta, a las personas que se anuncian a continuación, en representación de las siguientes entidades territoriales y sectores:
1. Municipios:
1.1. Alcalde del Municipio de Ipiales, Nariño, en reemplazo del Alcalde del Municipio de Envigado, Antioquia.
2. Sector indígena:
2.1. Paulo Andrés Estrada Asito, identificado con cédula de ciudadanía número 94.331.139 en reemplazo de Édgar Alberto Velasco Tumiña, identificado con cédula de ciudadanía número 10723470.
Artículo 3°. Términos de la designación. La duración de las designaciones contempladas en el presente Decreto se sujetará a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. La Dirección de Gobierno, DD. HH. y Paz del Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar a los nuevos Consejeros Nacionales de Planeación el contenido del presente Decreto.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Iván González Borrero.