DECRETO 2181 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2181 DE 2022    

(noviembre 14)    

D.O. 52.218, noviembre 14 de 2022    

por el cual se renueva la  mitad de los miembros del consejo Nacional de Planeación y se efectúa el reemplazo  de los miembros que incurrieron en falta absoluta.    

Nota: Ver Decreto 1052 de 2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  artículo 340 de la Constitución Política,  los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 152 de 1994 y el  artículo 2.2.11.1.7 del Decreto 1082 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 340 de la Constitución Política  establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por  representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos,  sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter  consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.    

Que la mencionada disposición, en concordancia con el artículo  10 de la Ley 152 de 1994 “Por  la cual se establece la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”, señala  que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el  Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las  organizaciones de las entidades y sectores antes referidos, quienes deberán  estar o haber estado vinculados a las actividades del respectivo sector o  territorio; así mismo, dispone que su período será de ocho años y la mitad de  sus miembros será renovada cada cuatro años.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 152 de 1994 y en  el artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, mediante  la Resolución 2282 del 13 de septiembre de 2022 del Departamento Nacional de  Planeación, se convocó a las entidades territoriales y a las organizaciones  jurídicamente reconocidas de determinados sectores, a presentar ternas para  renovar el cincuenta por ciento (50%) del Consejo Nacional de Planeación, con  el fin de designar: cuatro (4) representantes de las entidades territoriales  correspondientes a los departamentos; dos (2) representantes de las entidades  territoriales correspondientes a los municipios; tres (3) representantes del  sector económico; dos (2) representantes del sector social; un (1)  representante del sector mujeres; y un (1) representante de las comunidades  isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Que de conformidad con la comunicación de fecha 3 de noviembre  de 2022 suscrita por la Directora de Gobierno, DD. HH. y Paz del Departamento  Nacional de Planeación, en respuesta a la mencionada convocatoria se  presentaron ochenta y siete (87) postulaciones de representantes de los  diferentes sectores y entes territoriales, de las cuales, treinta y cuatro (34)  no cumplieron con los requisitos y cinco (5) fueron extemporáneas. En la misma  comunicación se deja constancia del cumplimiento de requisitos constitucionales  y legales de los miembros que se designan mediante el presente Decreto.    

Que la Ley 152 de 1994, prevé  en su artículo 11 que, si transcurrido un mes desde la convocatoria el  Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de  candidatos, designará los que falten sin más requisitos que los criterios de  designación previstos en la Constitución y la Ley.    

Que, ante las faltas absolutas de dos miembros del Consejo  Nacional de Planeación, comunicadas por la presidenta del mencionado Consejo al  Departamento Nacional de Planeación, correspondientes al señor Édgar Alberto  Velasco Tumiña, representante del sector indígena y  al Alcalde del Municipio de Envigado – Antioquia, es necesario designar dos (2)  nuevos consejeros nacionales de planeación, para la culminación de su período  en el año 2026.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de miembros del Consejo Nacional de  Planeación para el período 2022 – 2030. Desígnese como miembros del Consejo  Nacional de Planeación por un período de ocho (8) años, comprendidos entre 2022  y 2030, a las personas que se anuncian a continuación, en representación de las  siguientes entidades territoriales y sectores:    

1. Departamentos:    

1.1. Gobernador del Amazonas, en reemplazo del Gobernador de  Putumayo.    

1.2. Gobernador de Norte de Santander, en reemplazo del  Gobernador de Santander.    

1.3. Gobernador de Córdoba, en reemplazo del Gobernador del  Atlántico.    

1.4. Gobernador de Antioquia, en reemplazo del Gobernador de  Nariño.    

2. Municipios:    

2.1. Alcalde del Municipio de Turbaco, Bolívar, en reemplazo del  Alcalde del Municipio de Corozal, Sucre.    

2.2. Alcalde Del Municipio Arauquita, Arauca, en reemplazo del  Alcalde del Municipio de Tame, Arauca.    

3. Sector económico:    

3.1. Ramiro Ortiz Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía  número 14190208 en reemplazo de Carlos Augusto del Valle Arellano, identificado  con cédula de ciudadanía número 80415099.    

3.2. Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, identificado con cédula de  ciudadanía número 79593093 en reemplazo de Edwin Jaime Chiriví  Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía número 80040850.    

3.3. Rosmery Quintero, identificada  con cédula de ciudadanía número 32608423 en reemplazo de Camilo Humberto  Llinás, identificado con cédula de ciudadanía número 17198580.    

4. Sector social:    

4.1. Miguel Ricardo Dávila Ladrón de Guevara, identificado con  cédula de ciudadanía número 19054219, en reemplazo de Camila María Aguilar  Londoño, identificada con cédula de ciudadanía número 52690793.    

4.2. Fernando Sarmiento Santander, identificado con cédula de  ciudadanía número 5625843 en reemplazo de Darío Castillo Sandoval, identificado  con cédula de ciudadanía número 79710686.    

5. Sector mujeres:    

5.1. Francisca Aidee Castillo Reyes,  identificada con cédula de ciudadanía número 68289678 en reemplazo de Hada  Marlén Alfonso Piñeros, identificada con cédula de ciudadanía número 51811599.    

6. Comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina:    

6.1. Roxanne Angie Ward Bryan, identificada con cédula de  ciudadanía número 1020472285 en reemplazo de Endis  Livingston Bernard, identificado con cédula de ciudadanía número 15242517.    

Artículo 2°. Designación de reemplazos de miembros que  incurrieron en falta absoluta. Desígnese, para el período comprendido entre  2022 y 2026, como reemplazos de los miembros del Consejo Nacional de Planeación  que incurrieron en falta absoluta, a las personas que se anuncian a  continuación, en representación de las siguientes entidades territoriales y  sectores:    

1. Municipios:    

1.1. Alcalde del Municipio de Ipiales, Nariño, en reemplazo del  Alcalde del Municipio de Envigado, Antioquia.    

2. Sector indígena:    

2.1. Paulo Andrés Estrada Asito, identificado  con cédula de ciudadanía número 94.331.139 en reemplazo de Édgar Alberto  Velasco Tumiña, identificado con cédula de ciudadanía  número 10723470.    

Artículo 3°. Términos de  la designación. La duración de las designaciones contempladas en el presente  Decreto se sujetará a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. La Dirección  de Gobierno, DD. HH. y Paz del Departamento Nacional de Planeación deberá  comunicar a los nuevos Consejeros Nacionales de Planeación el contenido del  presente Decreto.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

               

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