DECRETO 2180 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2180 DE 2022    

(noviembre 12)    

D.O. 52.215, noviembre 12 de  2022    

por el cual se ejecuta una  sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, en su  condición de ex Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja,  Boyacá.    

La Ministra del Trabajo de la  República de Colombia Delegataria de las Funciones Presidenciales, mediante Decreto  número 2125 del 4 de noviembre de 2022, en ejercicio de sus facultades  legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019 y el  parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante Decreto  número 567 del 30 de marzo de 1999, el Gobierno nacional nombró en  interinidad en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de  Tunja, Boyacá, Código 2015 – Grado 27, al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 7211370.    

Que posteriormente, a través  del Decreto  número 2429 del 7 de julio de 2011, el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas  fue incorporado a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y  Registro en el cargo de Registrador Principal Código 0191 grado 19, de la  Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, Boyacá.    

Que, a través del Decreto  número 2718 del 27 de diciembre de 2012, el Gobierno nacional aceptó la  renuncia presentada por el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, al cargo de  Registrador Principal Código 0191 grado 19, de la Oficina de Instrumentos  Públicos del Círculo de Tunja, Boyacá, a partir del 1° de enero de 2013.    

Que el 14 de abril del 2021, la  Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y  Registro, dentro de la investigación disciplinaria 3473- 2014, profirió auto de  pliego de cargos, entre otros, contra el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas,  Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá,  para la época de los hechos.    

Que, mediante Resolución número  07073 del 2 de agosto de 2021, emitida dentro del expediente 3473-2014, la  Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y  Registro profirió fallo de primera instancia, por el cual declaró  disciplinariamente responsable al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 7211370, en su calidad de  Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá,  Código 0191 grado 19, por encontrarse probado el cargo único.    

Que, de conformidad con el  material probatorio recaudado, se acreditó que el señor Carlos Julio Rojas  Cárdenas, en calidad de Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos  Públicos de Tunja, Boyacá, Código 0191 grado 19 para la época de los hechos,  incurrió en falta disciplinaria a título de culpa gravísima por omisión de sus  deberes funcionales al decidir la actuación administrativa sobre los folios de  matrícula 070-9093, 070-9094, 070-41476, 070-57770, 070-57977, 070-65147,  070-6902 y 070-148884.    

Que de igual manera, en el artículo segundo de la Resolución  número 07073 del 2 de agosto de 2021, se sancionó al señor Carlos Julio Rojas  Cárdenas, con suspensión e inhabilidad especial para ejercer función o cargo  público por el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el  artículo 44 numeral 2 de la Ley 734 del 2002 y 46 inciso primero de la misma  ley, atendiendo la trascendencia de la conducta presentada y ser responsable de  los hechos que se concretaron en el cargo único de la decisión.    

Que la Resolución número 07073  del 2 de agosto de 2021 fue notificada de manera personal al señor Carlos Julio  Rojas Cárdenas el día 3 de agosto de 2021, sin que él mismo interpusiera  recurso de apelación en el término estipulado para el efecto, razón por la cual  la Resolución quedó en firme y ejecutoriada el 9 de agosto de 2021, tal como  consta en el mencionado acto administrativo.    

Que el artículo quinto de la  Resolución número 07073 del 2 de agosto de 2021 dispuso que, “(…) una vez  surta ejecutoria de la presente decisión, oficiar al Despacho del  Superintendente de Notariado y Registro con copia de la Dirección de Talento  Humano, para que realice la ejecución de la sanción en los términos  establecidos en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002”.    

Que, en virtud de lo anterior,  la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado  y Registro remitió, el 12 de octubre de 2021, copia del fallo en mención a la  Dirección de Talento Humano, para lo de su competencia.    

Que de acuerdo con las  disposiciones del artículo 32 de la Ley 734 de 2002, “La  sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir  de la ejecutoria del fallo”, razón por la cual la sanción impuesta al señor  Carlos Julio Rojas Cárdenas se encuentra vigente a la fecha, toda vez que el  fallo quedó ejecutoriado el 9 de agosto de 2021.    

Que mediante comunicación  SNR2022EE111769 del 22 de septiembre de 2022, enviada mediante mensaje de datos  y radicada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el número  MJD-EXT22-0038442 el día 23 del mismo mes y año, la Superintendencia de  Notariado y Registro remitió el proyecto de decreto junto con algunos soportes  documentales necesarios para la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta  al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas.    

Que el 29 de septiembre de 2022  la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la  Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro  documentación adicional, a fin de adelantar el trámite de ejecución de la  sanción disciplinaria, misma que fue completada por correo electrónico el 14 de  octubre de 2022.    

Que, mediante oficio número  MJD-OFI22-0042238 de 31 de octubre de 2022, la Dirección Jurídica del  Ministerio de Justicia y del Derecho corrió traslado a la Oficina Asesora  Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro del Oficio número  OFI22- 00131788 de 27 de octubre de 2022 suscrito por el Secretario Jurídico de  la Presidencia de la República, por el cual efectúa comentarios al Proyecto de  Decreto, por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor  Carlos Julio Rojas Cárdenas, en su condición de ex Registrador Principal de  Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá.    

Que mediante comunicación  SNR2022EE129456 del 1° de noviembre de 2022, radicada en el Ministerio de  Justicia y del Derecho bajo el número MJD-EXT22-0045065 el 4 de noviembre del  mismo año, la Superintendencia de Notariado y Registro remitió el proyecto de  decreto con los ajustes requeridos.    

Que el numeral 3 del artículo  236 de la Ley 1952 de 2019  dispone que corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento  y remoción o de carrera.    

Que el parágrafo 1° del  artículo 75 de la Ley 1579 de 2012  dispone que el Gobierno nacional es el nominador de los Registradores  Principales de Instrumentos Públicos.    

Que, en los términos previstos  en el parágrafo único del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, una  vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, este será comunicado al funcionario  competente, quien tendrá un plazo de tres (3) días para proferir la respectiva  orden de ejecución. En consecuencia, toda vez que la respuesta a las diferentes  observaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la  Presidencia de la República, así como la documentación necesaria para ejecutar  la sanción disciplinaria al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas fue remitida en  su totalidad por la Superintendencia de Notariado y Registro el 4 de noviembre  de 2022, con el radicado MJD-EXT22-0045065, el nominador se encuentra dentro  del término legal para efectuar la ejecución de la sanción.    

Que para el caso concreto, se  debe tener en cuenta lo estipulado en el parágrafo único del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019,  modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021, que  indica, respecto del límite de sanciones, lo siguiente:    

“(…)    

Parágrafo. En el evento que el  disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del  fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se  convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en  salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin  perjuicio de la inhabilidad”.    

Que la Dirección de Talento  Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro certificó, el 1° de  septiembre de 2022, que el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas para la época de  los hechos, esto es, el año 2012, devengaba un salario como Registrador  Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, Boyacá,  de cinco millones trescientos doce mil setecientos ochenta y dos pesos  ($5.312.782) moneda corriente.    

Que en línea con los  presupuestos referidos y teniendo en cuenta que el señor Carlos Julio Rojas  Cárdenas se encuentra desvinculado de la Superintendencia de Notariado y  Registro desde el 1° de enero de 2013, es procedente surtir la conversión del  término de un mes por el que fue sancionado, en salarios de acuerdo con el monto  devengado para el momento de la comisión de la falta.    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer  efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado  y Registro, al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas en su condición de Ex  Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, consistente en  la suspensión e inhabilidad especial para ejercer función o cargo público por  el término de un (1) mes, convertida en salarios de acuerdo con lo devengado  para la época de los hechos, el cual equivale a la suma de cinco millones  trescientos doce mil setecientos ochenta y dos pesos ($5.312.782) moneda  corriente.    

Artículo 2°. Plazo de pago. De  conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 237 de la Ley 1952 de 2019,  otórguese al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas un plazo de treinta (30) días  hábiles, contados a partir de la comunicación del presente decreto, para que  realice el pago de los dineros antes mencionados, en la cuenta corriente del  Bancolombia 01326- 970256-1, a favor de la Superintendencia de Notariado y  Registro, y allegue comprobante de pago al correo electrónico direcciontalentohumano@ supernotariado.gov.co.    

Parágrafo. En caso de no  efectuar el pago dentro de la fecha indicada, la Dirección de Talento Humano de  la Superintendencia de Notariado y Registró deberá remitir a la Oficina Asesora  Jurídica el título y demás documentación que se requiera, a efectos de iniciar  las acciones establecidas en el numeral 4 del artículo 14 del Decreto número  2723 de 2014 respecto del cobro coactivo, en contra del señor Carlos Julio  Rojas Cárdenas.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el presente decreto al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 7211370, y a la  Superintendencia de Notariado y Registro para los fines pertinentes.    

Artículo 4º. Vigencia y  recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  contra el mismo no procede ningún recurso, de conformidad con las disposiciones  del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso-Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  noviembre de 2022.    

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *