DECRETO 2180 DE 2022
(noviembre 12)
D.O. 52.215, noviembre 12 de 2022
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, en su condición de ex Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá.
La Ministra del Trabajo de la República de Colombia Delegataria de las Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 2125 del 4 de noviembre de 2022, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019 y el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto número 567 del 30 de marzo de 1999, el Gobierno nacional nombró en interinidad en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, Código 2015 – Grado 27, al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7211370.
Que posteriormente, a través del Decreto número 2429 del 7 de julio de 2011, el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas fue incorporado a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro en el cargo de Registrador Principal Código 0191 grado 19, de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, Boyacá.
Que, a través del Decreto número 2718 del 27 de diciembre de 2012, el Gobierno nacional aceptó la renuncia presentada por el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, al cargo de Registrador Principal Código 0191 grado 19, de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, Boyacá, a partir del 1° de enero de 2013.
Que el 14 de abril del 2021, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de la investigación disciplinaria 3473- 2014, profirió auto de pliego de cargos, entre otros, contra el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, para la época de los hechos.
Que, mediante Resolución número 07073 del 2 de agosto de 2021, emitida dentro del expediente 3473-2014, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro profirió fallo de primera instancia, por el cual declaró disciplinariamente responsable al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7211370, en su calidad de Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, Código 0191 grado 19, por encontrarse probado el cargo único.
Que, de conformidad con el material probatorio recaudado, se acreditó que el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, en calidad de Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, Código 0191 grado 19 para la época de los hechos, incurrió en falta disciplinaria a título de culpa gravísima por omisión de sus deberes funcionales al decidir la actuación administrativa sobre los folios de matrícula 070-9093, 070-9094, 070-41476, 070-57770, 070-57977, 070-65147, 070-6902 y 070-148884.
Que de igual manera, en el artículo segundo de la Resolución número 07073 del 2 de agosto de 2021, se sancionó al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, con suspensión e inhabilidad especial para ejercer función o cargo público por el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Ley 734 del 2002 y 46 inciso primero de la misma ley, atendiendo la trascendencia de la conducta presentada y ser responsable de los hechos que se concretaron en el cargo único de la decisión.
Que la Resolución número 07073 del 2 de agosto de 2021 fue notificada de manera personal al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas el día 3 de agosto de 2021, sin que él mismo interpusiera recurso de apelación en el término estipulado para el efecto, razón por la cual la Resolución quedó en firme y ejecutoriada el 9 de agosto de 2021, tal como consta en el mencionado acto administrativo.
Que el artículo quinto de la Resolución número 07073 del 2 de agosto de 2021 dispuso que, “(…) una vez surta ejecutoria de la presente decisión, oficiar al Despacho del Superintendente de Notariado y Registro con copia de la Dirección de Talento Humano, para que realice la ejecución de la sanción en los términos establecidos en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002”.
Que, en virtud de lo anterior, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro remitió, el 12 de octubre de 2021, copia del fallo en mención a la Dirección de Talento Humano, para lo de su competencia.
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 32 de la Ley 734 de 2002, “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo”, razón por la cual la sanción impuesta al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas se encuentra vigente a la fecha, toda vez que el fallo quedó ejecutoriado el 9 de agosto de 2021.
Que mediante comunicación SNR2022EE111769 del 22 de septiembre de 2022, enviada mediante mensaje de datos y radicada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el número MJD-EXT22-0038442 el día 23 del mismo mes y año, la Superintendencia de Notariado y Registro remitió el proyecto de decreto junto con algunos soportes documentales necesarios para la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas.
Que el 29 de septiembre de 2022 la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro documentación adicional, a fin de adelantar el trámite de ejecución de la sanción disciplinaria, misma que fue completada por correo electrónico el 14 de octubre de 2022.
Que, mediante oficio número MJD-OFI22-0042238 de 31 de octubre de 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho corrió traslado a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro del Oficio número OFI22- 00131788 de 27 de octubre de 2022 suscrito por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, por el cual efectúa comentarios al Proyecto de Decreto, por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, en su condición de ex Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá.
Que mediante comunicación SNR2022EE129456 del 1° de noviembre de 2022, radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el número MJD-EXT22-0045065 el 4 de noviembre del mismo año, la Superintendencia de Notariado y Registro remitió el proyecto de decreto con los ajustes requeridos.
Que el numeral 3 del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019 dispone que corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Que el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 dispone que el Gobierno nacional es el nominador de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos.
Que, en los términos previstos en el parágrafo único del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, este será comunicado al funcionario competente, quien tendrá un plazo de tres (3) días para proferir la respectiva orden de ejecución. En consecuencia, toda vez que la respuesta a las diferentes observaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República, así como la documentación necesaria para ejecutar la sanción disciplinaria al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas fue remitida en su totalidad por la Superintendencia de Notariado y Registro el 4 de noviembre de 2022, con el radicado MJD-EXT22-0045065, el nominador se encuentra dentro del término legal para efectuar la ejecución de la sanción.
Que para el caso concreto, se debe tener en cuenta lo estipulado en el parágrafo único del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021, que indica, respecto del límite de sanciones, lo siguiente:
“(…)
Parágrafo. En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad”.
Que la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro certificó, el 1° de septiembre de 2022, que el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas para la época de los hechos, esto es, el año 2012, devengaba un salario como Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, Boyacá, de cinco millones trescientos doce mil setecientos ochenta y dos pesos ($5.312.782) moneda corriente.
Que en línea con los presupuestos referidos y teniendo en cuenta que el señor Carlos Julio Rojas Cárdenas se encuentra desvinculado de la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 1° de enero de 2013, es procedente surtir la conversión del término de un mes por el que fue sancionado, en salarios de acuerdo con el monto devengado para el momento de la comisión de la falta.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas en su condición de Ex Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, consistente en la suspensión e inhabilidad especial para ejercer función o cargo público por el término de un (1) mes, convertida en salarios de acuerdo con lo devengado para la época de los hechos, el cual equivale a la suma de cinco millones trescientos doce mil setecientos ochenta y dos pesos ($5.312.782) moneda corriente.
Artículo 2°. Plazo de pago. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 237 de la Ley 1952 de 2019, otórguese al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente decreto, para que realice el pago de los dineros antes mencionados, en la cuenta corriente del Bancolombia 01326- 970256-1, a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, y allegue comprobante de pago al correo electrónico direcciontalentohumano@ supernotariado.gov.co.
Parágrafo. En caso de no efectuar el pago dentro de la fecha indicada, la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registró deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica el título y demás documentación que se requiera, a efectos de iniciar las acciones establecidas en el numeral 4 del artículo 14 del Decreto número 2723 de 2014 respecto del cobro coactivo, en contra del señor Carlos Julio Rojas Cárdenas.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto al señor Carlos Julio Rojas Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7211370, y a la Superintendencia de Notariado y Registro para los fines pertinentes.
Artículo 4º. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede ningún recurso, de conformidad con las disposiciones del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2022.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.