DECRETO 218 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 218 DE 2020     

(febrero 14)    

D.O. 51.228, febrero 15 de 2020    

por el cual se establece la  estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar  – Alimentos para Aprender.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de Ley 489 de 1998 y en  desarrollo del artículo 189 de Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la alimentación escolar debe  responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de  Educación Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de  alimentación y salud, y ejecutada por las entidades territoriales, la cual debe  incorporar la diversidad de las costumbres alimenticias, las condiciones de  mercado de cada región y su contexto, y la infraestructura de las instituciones  educativas, entre otros;    

Que el Gobierno nacional y el  Congreso de la República determinaron la necesidad de revisar el arreglo  institucional de la alimentación escolar para: (i) tener objetivos claros,  metas y seguimiento de la política de alimentación escolar; (ii) mejorar el modelo de descentralización de la  implementación de la política de alimentación escolar; (iii)  garantizar la implementación diferencial de la política de alimentación  escolar, de acuerdo con la población beneficiaria, el contexto social y  económico de la región; (iv) diseñar diferentes  estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar  un sistema único de registro de información; (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de  complemento alimenticio y su contexto; y (viii)  ofrecer asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas para la  implementación de la política de alimentación escolar;    

Que por lo anterior, el Congreso  de la República por iniciativa del Gobierno nacional en la Ley 1955 de 2019 en  la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” en su artículo 189 creó la Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa,  personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de  Educación Nacional;    

Que el citado artículo 189 de la Ley 1955 de 2019  señaló que el Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes  adoptará la estructura interna y la planta de personal;    

Que mediante el presente decreto  se adopta la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial -Alimentos  para Aprender-, requerida para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza,  denominación y sede. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar  creada en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, es  una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía  administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual se  denominará -Alimentos para Aprender-cuya sede será la ciudad de Bogotá, D. C.    

La entidad podrá contar con  direcciones territoriales, cuando la necesidad del servicio así lo requiera.    

Artículo 2°. Objeto y objetivos  de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para  Aprender-. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos  para Aprender-, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de  alimentación escolar.    

Son objetivos específicos de la  Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para  Aprender-: 1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de  Alimentación Escolar. 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la  contratación del Programa de Alimentación Escolar. 3) Ampliar su cobertura y  garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización. 4) Garantizar  la calidad e inocuidad de la alimentación escolar. 5) Proponer modelos de  operación para fortalecer la territorialidad en esta materia.    

Artículo 3°. Funciones. La Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Fijar, desarrollar, hacer  seguimiento y evaluar, bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional,  la política en materia de alimentación escolar.    

2. Diseñar y adoptar instrumentos  y herramientas, para que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la  política, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentación  escolar, teniendo en cuenta las características específicas de la población  escolar en cada entidad territorial.    

3. Difundir las políticas  públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten  la implementación de la política de alimentación escolar.    

4. Fijar, en coordinación con  Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás  entidades competentes en la materia, los parámetros técnicos que permitan  ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en condiciones de calidad e  inocuidad de los alimentos.    

5. Gestionar los recursos y  adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de  Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura,  atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo  Directivo.    

6. Distribuir a las entidades  territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a  cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los  criterios de focalización que fije el Consejo Directivo.    

7. Brindar asistencia técnica a  las entidades territoriales para la adecuada implementación de la política de  alimentación escolar.    

8. Establecer indicadores de  monitoreo de la implementación de la política y ejecución del Programa de  Alimentación Escolar, y diseñar las intervenciones necesarias para su mejora  continua.    

9. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para  el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá  solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de  control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus  competencias.    

10. Incentivar la contratación transparente y de  participación plural, generando una sana competencia en las compras locales, en  beneficio de la calidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar.    

11. Coordinar con las demás entidades públicas  del orden nacional y territorial, las gestiones necesarias para asegurar el  mejoramiento continuo en la calidad y prestación del servicio de alimentación  escolar en todo el territorio nacional.    

12. Diseñar y gestionar el sistema de  información del Programa de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas  de información públicos que recogen datos relativos a la política de  alimentación escolar, y su implementación en el territorio.    

13. Promover la participación ciudadana o  cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la  ciudadanía, para que contribuyan a la transparencia en la prestación del  servicio de alimentación escolar en el país.    

14. Establecer canales de comunicación para  facilitar la gestión del conocimiento sobre la implementación de la política de  alimentación escolar en campo, para identificar las particularidades de los  diferentes contextos regionales y promover la transferencia de buenas prácticas  y lecciones aprendidas entre entidades territoriales.    

15. Fomentar prácticas innovadoras en la  prestación del servicio de alimentación escolar que consulten el contexto  específico.    

16. Absolver consultas en relación con la  aplicación de normas sobre alimentación escolar y expedir lineamientos para su  implementación.    

17. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la entidad.    

Artículo 4°. Presupuesto y recursos. Los  recursos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar  -Alimentos para Aprender- estarán conformados por:    

1. Los que le sean asignados en el  Presupuesto General de la Nación.    

2. Los bienes, derechos y recursos que  adquiera o sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden.    

3. Los recursos que reciba por cooperación  técnica nacional e internacional.    

4. Los recursos que reciba a título de  donación, auxilio o legado.    

5. Las demás fuentes de financiación  previstas en la legislación nacional.    

Artículo 5°. Órganos superiores de dirección  y administración. La dirección y administración de la Unidad Administrativa  Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- estará a cargo de un  Consejo Directivo y de un Director General, de libre nombramiento y remoción  del Presidente de la República.    

Artículo 6°. Consejo Directivo. El Consejo  Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar  -Alimentos para Aprender- estará integrado por:    

1. El Ministro de Educación Nacional o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Educación Preescolar,  Básica y Media.    

3. Un representante del Presidente  de la República.    

4. El Director de la Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o su delegado.    

5. El Ministro de Salud o su delegado.    

6. Un representante de los Secretarios de  Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.    

7. El Ministro de Agricultura o su delegado.    

Parágrafo 1°. El Director General de la  Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender-  asistirá con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Al Consejo Directivo asistirán  como invitados permanentes, con voz, pero sin voto: un gobernador, en  representación de la Federación Nacional de Departamentos; un alcalde, en  representación de la Federación Colombiana de Municipios; un alcalde, en  representación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y un delegado  del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).    

La selección del representante de los  Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en  Educación de que trata el presente artículo, se  realizará de forma democrática entre ellos, durante el encuentro de Secretarios  que realiza el Ministerio de Educación Nacional. La falta de designación del  representante no impedirá la instalación y sesión del Consejo Directivo.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del  Consejo Directivo estará a cargo del Subdirector General de la Unidad de Alimentación  Escolar -Alimentos para Aprender-.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo  de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para  Aprender-. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Aprobar, con base en la recomendación del  Director General de la Unidad, la política general de la entidad, los planes,  proyectos y programas para su incorporación al plan sectorial.    

2. Aprobar, con base en la recomendación del  Director General de la Unidad, los criterios de focalización para la asignación  y distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados  a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar.    

3. Adoptar la política de mejoramiento  continuo y calidad en la alimentación escolar en el país, propuesta por el  Director General.    

4. Impartir las directrices para la ejecución  del Programa de Alimentación Escolar.    

5. Conocer de las evaluaciones semestrales de  ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

6. Proponer al Gobierno nacional las  modificaciones de la estructura y planta de personal de la entidad conforme a  las recomendaciones del Director General.    

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual de la Unidad y las modificaciones de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

8. Adoptar el código de buen gobierno de la  Unidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.    

9. Autorizar la aceptación de donaciones,  auxilios y legados.    

10. Adoptar y modificar su propio reglamento.    

11. Las demás funciones que le señalen la ley  y los reglamentos.    

Artículo 8°. Estructura. La estructura de la  Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para  Aprender-, será la siguiente:    

1. Dirección General    

2. Subdirección General    

2.1. Subdirección de Información    

2.2. Subdirección de Análisis, Calidad e  Innovación    

2.3. Subdirección de Fortalecimiento    

2.4. Subdirección de Gestión Corporativa    

Artículo 9°. Funciones de la Dirección  General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, el plan estratégico de la Unidad y diseñar y adoptar los planes y  programas necesarios para cumplir los objetivos y funciones asignados a la  entidad.    

2. Impartir directrices y adoptar  metodologías e instrumentos para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.    

3. Proponer, para aprobación del Consejo  Directivo, la política de alimentación escolar del país.    

4. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, los criterios de focalización para la asignación y distribución de  los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la  operación del Programa de Alimentación Escolar.    

5. Proponer, para aprobación del Consejo  Directivo, la política de mejoramiento continuo y calidad en la alimentación  escolar en el país.    

6. Adoptar instrumentos y herramientas, para  que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la política, y los  programas y proyectos en materia de alimentación, teniendo en cuenta las  características de la población escolar en cada entidad territorial.    

7. Expedir los actos administrativos para la  implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de  alimentación escolar.    

8. Gestionar los recursos y adelantar las  acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar.    

9. Impartir lineamientos para el cumplimiento  de las funciones de la Unidad que deben desarrollarse en coordinación con las  entidades del Estado, que tengan relación con la política de alimentación  escolar en el país.    

10. Difundir la política pública en materia  de alimentación escolar e impartir las directrices para promover la  transferencia de buenas prácticas y lecciones aprendidas entre entidades  territoriales.    

11. Dirigir estudios, diagnósticos, análisis  estadísticos, de impacto sobre la alimentación escolar, buscando la eficiencia,  eficacia y transparencia de la política de alimentación escolar y su  implementación.    

12. Emitir lineamientos y criterios para la  recolección, consolidación y evaluación de la información que se requiera para  el cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

13. Orientar y dirigir la gestión de la  información y las comunicaciones a cargo de la Unidad.    

14.  Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Unidad.    

15. Presentar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad y  sus modificaciones para aprobación del Consejo Directivo.    

16. Ejercer la facultad nominadora del  personal de la Unidad, con excepción de la atribuida a otras autoridades.    

17. Ejercer la función de control interno  disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen.    

18. Ejercer la representación legal de la  Unidad y constituir mandatarios o apoderados que representen a la entidad en  asuntos judiciales, administrativos y demás de carácter litigioso.    

19. Ordenar los gastos, expedir los actos  administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos,  acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las  funciones y objetivos de la entidad.    

20. Ejercer la facultad de cobro de las  obligaciones a favor de la Unidad.    

21. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la  prestación de los servicios de la entidad.    

22. Garantizar el ejercicio del control  interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

23. Crear, organizar y conformar comités,  comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas trazados para  el adecuado funcionamiento de la Unidad.    

24. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección General. Son  funciones de la Subdirección General, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en el  proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las  políticas a cargo de la Unidad.    

2. Coordinar, articular y hacer el  seguimiento a las subdirecciones técnicas de la Unidad, asegurando la  integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento  de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.    

3. Distribuir a las entidades territoriales,  los recursos del Presupuesto General de la Nación y de las demás fuentes,  destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar,  atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo  Directivo y las directrices del Director General.    

4. Hacer seguimiento a la ejecución de los  recursos asignados, para lo cual podrá solicitar información y poner en  conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones    

5. Orientar y coordinar bajo las directrices  del Director General, el ejercicio del control administrativo.    

6. Asistir al Director General de la Unidad  en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de  la gestión.    

7. Promover, bajo las directrices de la  dirección general, la formulación, seguimiento y evaluación de planes,  programas y proyectos para el cumplimiento de las funciones de la Unidad a  cargo de las subdirecciones técnicas de la entidad.    

8. Coordinar con la dirección general, el  desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos  internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el propósito de  fortalecer, promover e impulsar los servicios y recursos a cargo de la Unidad.    

9. Apoyar y asistir al Director General en el  análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el  Congreso de la República relacionados con el objeto de la Unidad.    

10. Dirigir y orientar la elaboración de  informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la  Unidad.    

11. Liderar y coordinar la elaboración de  herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de  las políticas a cargo de la Unidad.    

12. Coordinar la implementación, desarrollo y  sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional,  acorde con la normatividad vigente.    

13. Orientar la articulación entre la Unidad  y las entidades territoriales para el correcto y transparente uso de los  recursos destinados para el servicio de alimentación escolar.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Subdirección de Información. Son  funciones de la Subdirección de Información, las siguientes:    

1. Recolectar, consolidar y evaluar la  información que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

2. Desarrollar e implementar los instrumentos  tecnológicos, para recoger y ordenar la información para el cumplimiento de los  objetivos y funciones de la Unidad.    

3. Dirigir y adoptar las políticas y  protocolos, para compartir y suministrar la información que administra la  entidad.    

4. Integrar o facilitar el acceso,  intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la  Unidad con las demás entidades que tengan competencia en materia de  alimentación escolar, con los organismos de control y judiciales, bajo las  directrices del Director General.    

5. Requerir y analizar la información  suministrada por las entidades territoriales, en relación con los recursos  necesarios para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, como insumo  para la consecución y asignación de los mismos.    

6. Elaborar las políticas de custodia y  seguridad de la información de la Unidad.    

7. Generar estudios, análisis y estadísticas  que contribuyan al mejoramiento de la gestión de la Unidad en lo de su  competencia.    

8. Proponer, para aprobación del Director  General, el modelo de Gobierno de datos y de analítica institucional.    

9. Elaborar y presentar ante las diferentes  instancias los análisis de resultados de la gestión de información de la  Unidad.    

10. Implementar y mantener los sistemas de  información institucionales, el portal web y desarrollar las políticas de  gobierno digital en la Unidad.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección de Análisis,  Calidad e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Calidad e  Innovación, las siguientes:    

1. Adelantar estudios de costos, de mercado y  análisis sectoriales, y de demanda para la alimentación escolar, y diseñar  mecanismos para optimizar las elecciones y decisiones de gasto público en  materia de alimentación escolar.    

2. Elaborar documentos técnicos que sirvan de  guía para mejorar las decisiones de gasto en materia de alimentación escolar en  términos de eficiencia, oportunidad y transparencia, teniendo en cuenta el  enfoque territorial, la diversidad de las comunidades y de los contextos.    

3. Diseñar instrumentos que sirvan de guía a  las entidades territoriales para que definan adecuadamente las necesidades de  bienes, obras y servicios requeridos para implementar la política de  alimentación escolar, atendiendo a los diferentes tamaños, ubicaciones,  composición étnica y cultural, y contextos de las entidades territoriales.    

4. Establecer indicadores de monitoreo de la  implementación de la política y ejecución del Programa de Alimentación Escolar,  los cuales deben incluir mediciones sobre la calidad y la reducción de pérdida  y desperdicio de alimentos.    

5. Recomendar al Director General, a partir  del análisis de la información, las intervenciones necesarias al Programa de  Alimentación Escolar.    

6. Diseñar estrategias territoriales que  atiendan la calidad y pertinencia orientadas a la mejora continua de la  alimentación escolar.    

7. Identificar, recolectar y consolidar, a  partir de la información suministrada por la Subdirección de Información, las  buenas prácticas, las lecciones aprendidas, los esquemas propios y  diferenciales, empleados por las entidades territoriales para la prestación del  servicio de alimentación escolar.    

8. Proponer prácticas innovadoras en la  prestación del servicio de alimentación escolar, que consulten el contexto  específico, la pertinencia cultural y el cumplimiento de requisitos de calidad.    

9. Desarrollar mecanismos que permitan una  mayor y mejor participación de los distintos actores en la implementación de la  política de alimentación escolar y particularmente asociaciones de padres de  familia, rectores y oferentes, entre otros.    

10. Analizar las condiciones que afectan la  calidad y proponer acciones para la mejora continua de los complementos  alimenticios.    

11. Proponer lineamientos para que el  Programa de Alimentación Escolar cumpla una función pedagógica al interior de  las instituciones educativas y las comunidades.    

12. Diseñar y proponer herramientas para la  identificación de riesgos en la implementación de la política de alimentación  escolar.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Modelo Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Subdirección de Fortalecimiento. Son funciones de la Subdirección de  Fortalecimiento, las siguientes:    

1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales  para la adecuada implementación de la política de alimentación escolar y sus  instrumentos.    

2. Divulgar en las entidades territoriales  los instrumentos y la información procesada que genere la Unidad, para  fortalecer la implementación de la política de alimentación escolar.    

3. Identificar en campo la aplicabilidad de  los instrumentos y normativa, para analizar y proponer ajustes en su diseño y  aplicación.    

4. Diseñar e implementar un sistema de  corresponsabilidad de las entidades territoriales y la comunidad educativa en  la ejecución del Programa de Alimentación Escolar.    

5. Promover la transparencia en la prestación  del servicio de alimentación escolar a través de la participación ciudadana, el  control social y el seguimiento a la ejecución de recursos.    

6. Implementar las acciones que permitan  articular la comunicación de las entidades territoriales con la Unidad y las  demás entidades públicas del orden nacional o territorial, para la adecuada  ejecución de la política de alimentación escolar.    

7. Mantener la información de competencia de  la Subdirección, disponible en los sistemas de información institucionales y en  el portal web.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Modelo Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  corresponden a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección de Gestión  Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, las  siguientes:    

1. Asistir al Director General en la  determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas  con la administración de la Unidad.    

2. Implementar la política de empleo público  e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano  de la Unidad.    

3. Dirigir y coordinar los estudios técnicos  requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la  Unidad.    

4. Impartir los lineamientos para mantener  actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad.    

5. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios  administrativos, la gestión documental y las notificaciones de la Unidad.    

6. Liderar la gestión del conocimiento, a  partir de la Identificación, selección, organización, almacenamiento, acceso y  uso de la información del Programa de Alimentación Escolar.    

7. Preparar en coordinación con las  dependencias de la entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo  con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Unidad, y  hacer seguimiento a la correcta y oportuna presentación.    

8. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Unidad,  de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.    

9. Coordinar la elaboración del Programa  Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Impartir las instrucciones para el  seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento  de la Unidad.    

11. Prestar el soporte técnico básico o de  primer nivel a los usuarios internos de la Unidad, garantizando el adecuado  funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las  dependencias competentes.    

12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la Unidad.    

13. Consolidar los estados financieros y de  ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la  cuenta anual con destino a las entidades competentes.    

14. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio del control administrativo de las dependencias de la Unidad.    

15. Gestionar y hacer seguimiento al servicio  prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada  atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados  por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.    

16. Coordinar la función disciplinaria y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional.    

18. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Adopción de Planta. El Gobierno  nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,  procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad, de conformidad con la  estructura establecida en el presente decreto.    

A los empleados de la Unidad se les aplicará  el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de  administración de personal.    

Artículo 16. Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios vigentes, celebrados por el Ministerio de Educación  Nacional, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la  Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para  Aprender- se entienden subrogados a partir del 1° de marzo de 2020 a esta  entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones.    

El Ministerio de Educación Nacional  continuará ejecutando, hasta el 29 de febrero de 2020, en lo pertinente las  apropiaciones comprometidas y suscribirá los contratos que requiera la Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- hasta  el 29 de febrero de 2020, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad  a partir del 1° de marzo de 2020 la cual continuará con su ejecución en los  mismos términos y condiciones.    

El mismo procedimiento se aplicará para la  ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia  fiscal de 2019.    

La documentación relacionada con dichos  contratos debe allegarse a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, en  el término que se fije para el efecto.    

No obstante, los pagos pendientes por  efectuar de estos contratos y/o convenios a 29 de febrero de 2020, los hará el  Ministerio de Educación Nacional. Los pagos que se deriven a partir del 1° de  marzo de 2020 serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de  Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-.    

Artículo 17. Archivos. Los archivos de los  cuales sea titular el Ministerio de Educación Nacional y que tengan relación  con el Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberán ser transferidos a esta  Unidad por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos señalados por  la ley y acorde con las indicaciones que fijen los secretarios generales o  quien haga sus veces de dichas entidades, a partir del 1° de marzo de 2020.    

Artículo 18. Transitorio. El Ministerio de  Educación Nacional ejercerá las funciones propias de la Unidad Administrativa  Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- hasta la fecha a  partir de la cual entre en funcionamiento la Unidad, esto es el 1° de marzo de  2020.    

Artículo 19. Ejecución presupuestal y de reservas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2008 de 2019 los  recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- están  apropiados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional,  Sección Presupuestal 2201-01 Ministerio de Educación – Gestión General. Una vez  la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación  presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes  disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el  presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar.    

Mientras inicia la operación de la Unidad  Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación  Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar con los  recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización de  vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial  de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003.    

Artículo 20. Referencias Normativas. Las  referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministerio de Educación  Nacional, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente  decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial de  Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, así como aquellas que hagan  referencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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