DECRETO 2154 DE 2022
(noviembre 4)
D.O. 52.208, noviembre 4 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2142 del 26 de noviembre de 2019 fue trasladado a la planta interna el señor Duván Reynerio Ocampo Pinzón, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 2 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución 1104 del 17 de marzo de 2021, fue ascendido el señor Duván Reynerio Ocampo Pinzón a la categoría de Ministro Plenipotenciario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b. del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para Situaciones Especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia la que se refiere el artículo 37, literal b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta 878 del 10 de octubre de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda aprobar la solicitud del Ministro Plenipotenciario Duván Reynerio Ocampo Pinzón en el sentido de ser asignado en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Dinamarca.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, aprobaron favorablemente conceder comisión para situaciones especiales del Ministro Plenipotenciario Duván Reynerio Ocampo Pinzón, para ser designado en la planta externa y atender las necesidades de personal en la señalada Misión Diplomática.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Duván Reynerio Ocampo Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 79940588, al cargo de Ministro Consejero, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Dinamarca.
Parágrafo 1°. El señor Duván Reynerio Ocampo Pinzón es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.