DECRETO 2147 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2147 DE 2022     

(noviembre 4)    

D.O. 52.208, noviembre 4 de  2022    

por medio del cual se acepta una  renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  y.    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Julián Andrés  Prada Betancourt mediante comunicado de fecha 10 de octubre de 2022, presentó  renuncia al empleo de Secretario General de Departamento Administrativo Código  0035, Grado 24 de la Secretaría General del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

Que ante la vacancia que se  genera con ocasión de la aceptación de renuncia del doctor Julián Andrés Prada  Betancourt, se hace necesario proveer el empleo de Secretario General de  Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la Secretaría General del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

DECRETA:    

Artículo 1 °. Aceptación de  renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Julián Andrés Prada Betancourt  identificado con cédula de ciudadanía número 80226416, al empleo de Secretario  General de Departamento Administrativo Código 0035, Grado 24 de la Secretaría  General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de  la fecha.    

Artículo 2°. Nombramiento.  Nombrar al doctor Jonathan Ramírez Nieves identificado con cédula de ciudadanía  número 1018418729 en el empleo de Secretario General de Departamento  Administrativo Código 0035, Grado 24 de la Secretaría General del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar este Decreto a los doctores Julián Andrés Prada Betancourt y Jonathan  Ramírez Nieves a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 4 °. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Directora del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social,    

Cielo Elainne Rusinque Urrego.    

               

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