DECRETO 2142 DE 2022
(noviembre 4)
D.O. 52.208, noviembre 4 de 2022
por el cual se hace una reubicación en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1370 del 28 octubre de 2021, fue comisionada a la planta externa la señora Sonia Marina Pereira Portilla, identificada con cédula de ciudadanía número 30724433, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas, (ONU) con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del cual tomó posesión el 29 de noviembre de 2021.
Que, por necesidades del servicio, es pertinente reubicar a un Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reubicación. Reubicar a la señora Sonia Marina Pereira Portilla, identificada con cédula de ciudadanía número 30724433, quien se desempeña como Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas, (ONU)-con sede en Nueva York, Estados Unidos de América; al Consulado General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América.
Parágrafo. La señora Sonia Marina Pereira Portilla es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2°. Asignación. La señora Sonia Marina Pereira Portilla ejercerá las funciones de Cónsul General en el Consulado General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.