DECRETO 2140 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2140 DE 2022    

(noviembre 4)    

D.O. 52.208, noviembre 4 de  2022    

por el cual se hace una reubicación  en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  824 del 15 de mayo de 2019, fue comisionado a la planta externa el señor  Rafael Ricardo Orozco García, identificado con cédula de ciudadanía número  72131190, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General  de Colombia en Roma, República Italiana, del cual tomó posesión el 2 de  septiembre de 2019.    

Que, por necesidades del  servicio, es pertinente reubicar a un Ministro Plenipotenciario, código 0074,  grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reubicación.  Reubicar al señor Rafael Ricardo Orozco García, identificado con cédula de  ciudadanía número 72131190, quien se desempeña como Ministro Plenipotenciario,  código 0074, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Roma, República  Italiana; al Consulado General de Colombia en Orlando, Estados Unidos de  América.    

Parágrafo El señor Rafael  Ricardo Orozco García es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Artículo 2°. Funciones  Consulares. El señor Rafael Ricardo Orozco García ejercerá las funciones de  Cónsul General de Colombia en Orlando, Estados Unidos de América y se  desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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