DECRETO 212 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 212 DE 2023    

(febrero 14)    

D.O. 52.308, febrero 14 de 2023    

por el cual se hace una  reubicación en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1625 del 30 de noviembre de 2021, fue comisionada a la planta  externa Mirza Cristina Gnecco Pla, identificada con cédula de ciudadanía número  51700621, en el cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de  la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado  de Colombia en Oranjestad, Aruba, del cual tomó posesión el 3 de enero de 2022.    

Que, por necesidades del  servicio, es pertinente reubicar a un Ministro Plenipotenciario, Código 0074,  Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reubicación.  Reubicar a Mirza Cristina Gnecco Pla, identificada con cédula de ciudadanía  número 51700621, quien se desempeña como Ministro Plenipotenciario, Código  0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado de Colombia. en Oranjestad, Aruba; al Consulado General  de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.    

Parágrafo. Mirza Cristina  Gnecco Pla, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *