DECRETO 2113 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2113 DE 2022    

(noviembre 1°)    

D.O. 52.205, noviembre 1º de  2022    

por el cual se declara una  Situación de Desastre de Carácter Nacional.    

Nota: Adicionado por el  Decreto 544 de 2023  y por el Decreto 220 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 10, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  dispone que el Estado colombiano, está fundado en el respeto a la dignidad  humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general;    

Que corresponde a las  autoridades de la República proteger a los residentes en Colombia, garantizar  los principios, derechos y deberes constitucionales;    

Que la Ley 1523 de 2012, en  procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las  personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adoptó la Política  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres;    

Que la referida política está  orientada en los principios de igualdad, protección, solidaridad social,  interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, concurrencia y  subsidiariedad conforme allí se definen, y se dirige a garantizar la atención  oportuna de las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a la  Situación de Desastre por eventos meteorológicos extremos que afectan de forma  desmedida a grandes sectores de la población, particularmente los más  vulnerables del territorio nacional;    

Que la Ley 1523 de 2012, en  sus Capítulos VI y VII, prevé la posibilidad de declarar la situación de  desastre, calamidad pública y retorno a la normalidad, y regula el régimen  especial aplicable en dichas circunstancias;    

Que el artículo 44 de la Constitución Política  dispone que gozar de una alimentación equilibrada, corresponde a un derecho  fundamental de la niñez, aunado con los derechos a la vida, la integridad  física, la salud y la seguridad social, entre otros.    

Que los artículos 13 y 46 del  mismo ordenamiento superior consideran sujetos de protección especial a las  personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en  circunstancias de debilidad manifiesta, incluyendo a las personas de la tercera  edad.    

Que de acuerdo con la  información emitida por del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales – IDEAM, a través del Boletín de Predicción Climática 320 de  septiembre de 2021 y el Boletín de Predicción Climática 324 de febrero de 2022,  el fenómeno de La Niña inició el 1° de agosto de 2021.    

Que se prevé que las  condiciones de La Niña continúan durante diciembre 2022 – febrero 2023 con un  75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero – abril 2023, de  acuerdo con el Boletín 171 del 14 de octubre de 2022 del IDEAM;    

Que en el marco de los eventos  históricos de La Niña y con base en los estudios realizados por el IDEAM, según  informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, se  evidencian efectos asociados a excesos de precipitación, particularmente en  amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Pacífica, así como en zonas  de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como  inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes  súbitas, vendavales y tormentas eléctricas;    

Que el IDEAM mediante  comunicado especial 029 de mayo 24 del 2022 publica el pronóstico de la Oficina  Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica – NOAA, “… la temporada  de huracanes de 2022 se extiende del primero de junio al 30 de noviembre,  predice un 65% de probabilidad de una temporada superior a lo normal, un 25% de  probabilidad de una temporada casi normal y un 10% de probabilidad de una  temporada inferior a lo normal estación”    

Que de acuerdo con el Boletín  de Condiciones Hidrometeorológicas 904 de octubre 28 de 2022 emitida por el  IDEAM, se registran niveles de amenaza moderada y alta a muy alta por  probabilidad de inundaciones y crecientes súbitas en 22 departamentos del país,  así como por probabilidad alta por deslizamientos de tierra en 519 municipios  del país ubicados en 24 departamentos;    

Que de acuerdo con el documento  “Consolidado de Emergencia Fenómeno de La Niña, 1° de agosto de 2021 a 28  octubre de 2022” de la UNGRD, en dicho período se reportaron 3.569 eventos de  emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645.930  personas, 196.109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas y se ha  reportado 5.207 viviendas destruidas y 106.574 viviendas afectadas;    

Que, entre el 6 y el 8 de  octubre según el “Consolidado de Emergencia Fenómeno de La Niña, 1° de agosto  de 2021 a 28 octubre de 2022”, se registró el tránsito de la tormenta tropical  y posterior huracán Julia por el territorio nacional que produjo afectaciones  en La Guajira en 7 municipios: Riohacha, Uribia, Albania, Hato Nuevo,  Distracción, Dibulla y Maicao; dejando afectadas 9.819 familias, que  corresponden a 48.387 personas, 174 viviendas destruidas, 5.247 viviendas  averiadas y un centro de salud afectado, mientras que durante su tránsito por  el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dejó a 2 personas con  heridas leves, 506 familias, que corresponden a 1796 personas afectadas, 504  viviendas averiadas y 2 destruidas;    

Que, en razón de las  circunstancias descritas, según informa la UNGRD el “Consolidado de Emergencia  Fenómeno de la Niña, 1° de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022”, 21  departamentos (65.6%) y 390 municipios (34.8%) han recurrido a la Declaratoria  de Situación de Calamidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 57  de la Ley 1523 de 2012;    

Que, a la fecha, las entidades  que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres han  reportado, según la UNGRD, afectaciones en: 227 puentes vehiculares, 110  puentes peatonales, 295 acueductos, 20 centros de salud, 228 sedes educativas,  45 centros comunitarios y 21.826 hectáreas de cultivos agrícolas entre otros de  carácter similar;    

Que conforme a las evaluaciones  agropecuarias realizadas durante el primer semestre del 2022, para la  formulación del Plan de Prevención y Adaptación frente a la variabilidad  climática en el Sector Agropecuario Fenómeno de la Niña 2022-2023, elaborado  por la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria – UPRA, productos como el maíz,  café, caña, plátano, papa, arroz, aguacate, palma de aceite, yuca, banano y  cacao, en 25 departamentos productores, se encuentran en zonas con pronóstico  de precipitaciones severas por la ocurrencia del Fenómeno de La Niña. En el  caso de la producción bovina, 12.326.342 cabezas se podrían ver afectadas en  los mismos departamentos;    

Que de acuerdo con el Plan de  Prevención y Adaptación frente a la variabilidad Climática en el Sector  Agropecuario- fenómeno de La Niña 2022-2023 de la Unidad de Planeación Rural  Agropecuaria – UPRA, se estima una probable afectación de cerca de 193.000  hectáreas de cultivos permanentes y 37.046 transitorios, que corresponden a una  producción estimada de 975.000 toneladas de productos permanentes y 235.000  transitorios;    

Que, de acuerdo con el Sistema  de Información del Instituto Nacional de Vías, en lo que va corrido de la vigencia  2022, se han presentado 1.130 emergencias en la red vial nacional en 27  departamentos relacionadas con caída de rocas, pérdida de banca, deslizamiento  y pérdida parcial o total, socavación, hundimiento de calzada e inestabilidad  del talud, así como afectaciones a 39 puentes de la red vial nacional en 13  departamentos relacionadas con socavación de estructuras, daños de cables;    

Que, durante el fenómeno de La Niña, en el 2021 se han invertido  importantes recursos de las entidades territoriales y del presupuesto nacional.  Particularmente la UNGRD en la vigencia fiscal 2022 ha invertido  389.441.692.209, y durante el 2022, según informa la UNGRD, amparadas en las  declaratorias de calamidad pública, 19 gobernaciones y 225 alcaldías  municipales, acudiendo a los principios de subsidiariedad y concurrencia  definidos en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, han  formulado solicitudes de apoyo con ayuda humanitaria de emergencia alimentaria,  no alimentaria, subsidios por pérdidas agropecuarias, vivienda y reubicaciones,  materiales, mejoramientos viales y fluviales, mejoramiento de instituciones educativas  y centros de salud afectados, maquinaria amarilla y obras de emergencia ante la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;    

Que tal como lo establece el  parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, “el  Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe  garantizar que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos  suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y  territoriales en sus esfuerzos conocimiento del riesgo, prevención, mitigación,  respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con  reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a  situaciones de desastre.”    

Que el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012  establece que la situación de declaración de desastre de carácter nacional debe  ser decretada por el Presidente de la República, previa recomendación del  Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, cuando quiera que se hayan “producido  efectos adversos en uno (1) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad  técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales  involucradas” o cuando “tenga la capacidad de impactar de manera  desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en  su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y  otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.”    

Que las circunstancias de hecho  expuestas son coincidentes con aquellos criterios para la declaratoria de  desastre nacional de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en  tanto que existen daños consolidados y la inminencia del aumento de los mismos.    

Que, mediante comunicación del  28 de octubre de 2022, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres convocó al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo,  para evaluar la situación de emergencia, y emitir concepto previo para la  declaración de situación de Desastre Nacional, y recomendar al señor Presidente  de la República la declaratoria de desastre de carácter nacional;    

Que el Consejo Nacional para la  Gestión del Riesgo, en sesión del 31 de octubre de 2022, consideró que se está  en presencia de una situación constitutiva de desastre en los términos que  define el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y  emitió concepto favorable, y en tal medida recomendó al Presidente de la  República declarar la Situación de Desastre de Carácter Nacional;    

En consecuencia, se considera  conveniente y oportuno acoger la recomendación del Consejo Nacional para la  Gestión del Riesgo, a fin de conjurar la Situación de Desastre por la temporada  de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la  crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos  causados y de las condiciones de vida digna de la población;    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declaratoria de  Situación de Desastre. Declárase la existencia de una Situación de Desastre de  carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12)  meses.    

Artículo 2°. Régimen especial  para la Situación de Desastre. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre  Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en  todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo  VII de la Ley 1523 de 2012 y  demás normas concordantes.    

Sin perjuicio de lo anterior,  mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis  de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan  de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y  establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido  afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de  desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.    

Artículo 3°. Transferencia de  recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el  Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos,  previa suscripción del documento que indique su destinación, a:    

1. Al Fondo para el Acceso a  los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en  el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito específico de  recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de  alimentos.    

2. A las entidades o  autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre  nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar,  madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en  general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo.    

Artículo 4°. Plan de Acción  Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará un Plan de  Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas  afectadas, con una visión de adaptación al cambio climático basada en  soluciones de la naturaleza y participativa, que será de obligatorio  cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a  su ejecución, y en el ámbito de sus competencias. El Plan de Acción Específico  se elaborará considerando, además de los principios de la Ley 1523 de 2012, el  reconocimiento y la garantía de los derechos humanos con énfasis en la  soberanía y seguridad alimentaria, aplicando el enfoque diferencial y con  perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes realidades y dinámicas  territoriales y culturales, los conocimientos y saberes tradicionales y  ancestrales, y demás a que haya lugar.    

El Plan de Acción Específico se  desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención:    

Estrategia 1: Respuesta  humanitaria    

• Línea de intervención 1.1.  Servicios generales de respuesta    

• Línea de intervención 1.2.  Hambre cero y empleo de emergencia    

• Línea de intervención 1.3.  Subsidios a los agro insumos y producción de alimentos de ciclo corto.    

• Línea de intervención 1.4.  Respuesta a emergencias viales    

Estrategia 2: Recuperación  temprana    

• Línea de intervención 2.1.  Medios de vida, impacto humano y restauración de derechos.    

• Línea de intervención 2.2.  Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para regulación y amortiguación  de crecientes.    

• Línea de intervención 2.3.  Almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas  locales.    

• Línea de intervención 2.4.  Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades.    

• Línea de intervención 2.5.  Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial.    

Estrategia 3: Adaptación y  recuperación para el buen vivir    

• Línea de intervención 3.1.  Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria    

Línea de intervención 3.2.  Recuperación de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua.    

• Línea de intervención 3.3.  Centros públicos de adquisición y comercialización de alimentos.    

• Línea de intervención 3.4.  Hábitat sostenible    

• Línea de intervención 3.5.  Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria.    

Parágrafo. El seguimiento y  evaluación del plan estará a cargo de la UNGRD.    

Artículo 4A. Adicionado por  el Decreto 220 de 2023,  artículo 1º. Plan de Acción Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme  lo dispone el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan  de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía  Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de  Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto  en el artículo anterior.    

El Plan de Acción Específico se  desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a  las normas legales vigentes:    

Línea de intervención 1.  Abastecimiento de combustibles para la estabilización económica de la región.    

Línea de intervención 2.  Habilitación de vías alternas a la Panamericana.    

Línea de intervención 3.  Reforzar la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el  Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril,  además del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de  precios por el valor del trasporte.    

Línea de intervención 4.  Compras públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de  derivados de los lácteos.    

Línea de intervención 5.  Recuperación de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y  movilidad con el resto del país.    

Parágrafo. El seguimiento y  evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el parágrafo  2° del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con  el apoyo del alto Comisionado para las Regiones.    

Artículo 5°. Fondo Adaptación.  El Fondo Adaptación, de conformidad con el artículo 46 de Ley 1955 de 2019,  ejecutará proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio  climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres  que demande la presente declaratoria de desastre, tendientes a las estrategias  de recuperación temprana y adaptación y recuperación para el buen vivir, con  cargo a los recursos que provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres.    

Artículo 6°. Recursos. El  Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012,  realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos  suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera  inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente  a la situación de desastre.    

Parágrafo. Subcuenta Colombia  Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los  recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el  presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital,  creada para el efecto por la Junta Directiva.    

Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 544 de 2023,  artículo 1º. Destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital.  Los recursos de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de  Gestión del Riesgo, podrán emplearse, de manera general, para la implementación  y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres en el país y,  para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinación, sistemas de  alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, albergues,  entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de preparación  para la respuesta, así como aquellas orientadas a la reducción del riesgo  producto de la inestabilidad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz.    

Artículo 7°. Apoyo  internacional. De acuerdo con lo dispuesto al artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y,  de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se  realizará el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se  requiera para la atención del desastre declarado.    

En el marco de la presente  declaratoria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  coordinará la respuesta humanitaria y de recuperación con las organizaciones  internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales, con el  propósito de evitar que se dupliquen esfuerzos en las acciones de emergencia.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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