DECRETO 211 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 211 DE 2020     

(febrero 14)    

D.O. 51.228, febrero 15 de 2020    

por medio del cual se modifica el Título 7 a  la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro  Agropecuario.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 3° de la Ley 69 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 69 de 1993, “por la  cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional  de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito  agropecuario”, en el artículo 1° modificado por el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019, “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, dispone: “Establézcase el seguro agropecuario en  Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de  alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover  el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para  coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección  de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con  recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o  con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto  el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de  producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico  primario”;    

Que el artículo 3° de la Ley 69 de 1993,  modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, dispuso: “El  seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y  biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten  las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  reglamentará la aplicación de esta norma”;    

Que en virtud de lo anterior, se hace  necesario desarrollar el artículo 3° de la Ley 69 de 1993, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019 y el  artículo 1088 del Código de Comercio, en el sentido de aclarar que la cobertura  del seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y  biológicos que afecten las actividades agropecuarias, entre estos el lucro cesante,  siempre y cuando este sea objeto de acuerdo expreso dentro del contrato de  seguro;    

Que dicho alcance resulta necesario, toda vez  que actualmente en los contratos de seguro agropecuario solo se reconoce, a  título de indemnización, el daño emergente representado en los costos de  producción; lo que resulta insuficiente para cumplir con el objeto del seguro  agropecuario previsto en el artículo 1° de la Ley 69 de 1993;    

Que así mismo, se debe precisar la cobertura  del seguro paramétrico o por índice, teniendo en cuenta que por las  características específicas que definen la actividad agropecuaria, la  evaluación de algunos de sus riesgos implica una alta complejidad, debido a la  presencia de riesgos correlacionados o sistémicos, como aquellos relacionados con  fenómenos climáticos de gran intensidad que se basan en el desarrollo y  operación de seguros por índices, cuyo funcionamiento descansa en el  aseguramiento de parámetros objetivos preestablecidos, que cuando el valor del  índice cae o supera un valor definido previamente, generan el pago de  indemnizaciones que deben estar dirigidas a compensar a los productores  afectados o recuperar los bienes afectados;    

Que de acuerdo con lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto  Único número 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado en la página  web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de recibir  comentarios por parte de los interesados;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el  artículo 1° del Decreto número  2458 de 2018, el cual quedará así:    

“TÍTULO 7    

DEL SEGURO AGROPECUARIO    

Artículo 2.12.7.1. Coberturas del seguro  agropecuario. El  seguro agropecuario amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias  financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de  crédito agropecuario o con recursos propios del productor frente a los  perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del  tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.    

El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el  daño emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producción y  comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario.    

Parágrafo. La indemnización podrá incluir el  lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro  del respectivo contrato de seguro.    

Artículo 2.12.7.2. Seguro Agropecuario  Paramétrico o por índice. Cuando el seguro agropecuario se ofrezca bajo la  modalidad de seguro paramétrico, la indemnización se hará exigible ante la  realización de un índice definido en el contrato de seguros, el cual deberá  estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago  la suma fija predeterminada en la póliza.    

La  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones para acceder  al incentivo de Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico o  por índice, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo esté en  armonía con la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo. El  Seguro Agropecuario podrá ser tomado por cualquier persona natural o jurídica  de derecho privado o de derecho público. La entidad de derecho público podrá  actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario  paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos  recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o  infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último  caso, tal erogación se entenderá como gasto público social”.    

Artículo 2°. Apropiaciones  presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá  las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de  mediano plazo del sector agropecuario.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número  2458 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Valencia Pinzón.    

               

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