DECRETO 2106 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2106 DE 2022     

(octubre 31)    

D.O. 52.204, octubre 31 de 2022    

por medio del cual se acepta  una renuncia y se hace un nombramiento.    

Nota:  Ver Decreto 680 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular,  las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017  y por el artículo 2° del Decreto 770 de 2021,  respectivamente, y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicado del  seis (6) de octubre de 2022, el doctor Luis Felipe Lota, identificado con  cédula de ciudadanía número 79631871, presentó renuncia al empleo de Director  General Código 0015 Grado 28 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, nombrado  por medio del Decreto  número 814 de fecha catorce (14) de mayo de 2019.    

Que, por lo anterior, se  considera necesario aceptar la renuncia y nombrar al doctor Juan Carlos Beltrán  Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía número 71777491, como titular del  empleo de Director General Código 0015 Grado 28 de la Agencia Nacional de  Seguridad Vial.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de  Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Luis Felipe Lota, identificado con cédula de ciudadanía número 79631871, al  empleo de Director General Código 0015 Grado 28 de la Agencia Nacional de  Seguridad Vial.    

Artículo 2°. Nombramiento.  Nombrar a partir de la fecha, al doctor Juan Carlos Beltrán Bedoya,  identificado con cédula de ciudadanía número 71.777.491, en el empleo de  Director General Código 0015 Grado 28 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.    

Artículo 3 °. Comunicación. El  presente Decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano  del Ministerio de Transporte a los doctores Luis Felipe Lota y Juan Carlos  Beltrán Bedoya.    

Artículo 4°: Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes González.    

               

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