DECRETO 2103 DE 2022
(octubre 31)
D.O. 52.204, octubre 31 de 2022
por el cual se prorroga un encargo.
Nota: Ver Decreto 129 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1434 del 29 de julio de 2022, el doctor Juan Camilo Durán Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018404291 de Bogotá, quien ocupa el empleo de Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 19 asignado al Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, fue encargado en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del 1° de agosto de 2022.
Que adicionalmente, mediante comunicación del 20 de octubre de 2022, la doctora Angélica María Acuña Porras, Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitó realizar los trámites pertinentes para .prorrogar a partir del 1° de noviembre de 2022 el encargo por vacancia definitiva del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio, al doctor Juan Camilo Durán Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018404291 de Bogotá, quien ocupa el empleo de Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 19 asignado al Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga encargo. Prorrogar el encargo efectuado mediante el Decreto 1434 del 29 de julio de 2022 al doctor Juan Camilo Durán Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018404291 de Bogotá, en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del 1° de noviembre de 2022, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias que tiene asignadas en su empleo actual.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar al doctor Juan Camilo Durán Téllez el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña.