DECRETO 2101 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2101 DE 2022      

(octubre 28)    

D.O. 52.201, octubre 28 de 2022    

por el cual se prorroga al plazo  para la elaboración del inventario en la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación de que trata el  artículo 7° del Decreto número  1776 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7° del Decreto número  1776 de 2022,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  1776 de 2022, por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, declaró, a partir del 28  de agosto de 2022, la supresión de la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición, por vencimiento del plazo de  conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto ley 588 de  2017.    

Que el artículo 7° del  mencionado Decreto número  1776 de 2022 dispuso que “El liquidador dispondrá la realización de un  inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos y contingencias  de la entidad (…)”    

Que dicho inventario, según el  artículo ibídem deberá ser realizado por el liquidador dentro de un plazo no  superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogable  por una sola vez por un plazo no superior a un (1) mes y que dicha prórroga  debe estar debidamente justificada.    

Que por medio del Decreto  número 1930 del 23 de septiembre de 2022, se designó al señor Mauricio Katz  García identificado con cédula de ciudadanía número 79265103 como liquidador de  la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición.    

Que de conformidad con el Acta  de posesión número 90 del 28 de septiembre de 2022 se posesionó el señor  Mauricio Katz García como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de  la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.    

Que mediante comunicación de  fecha 24 de octubre de 2022, el señor liquidador de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación,  puso en conocimiento del señor Presidente de la República “la imposibilidad  material de realizar el inventario establecido en el artículo 7° del Decreto número  1776 de 2022”, por las siguientes razones:    

1. “Mediante el Decreto  número 1930 del 23 de septiembre de 2022, fui designado como liquidador de  la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición en liquidación, cargo del que tomé posesión el pasado 28 de  septiembre de 2022, según consta en el Acta de Posesión número 090 de la  Presidencia de la República, fecha a partir de la cual, actuando como  representante legal, comencé las gestiones administrativas para iniciar la  liquidación de la entidad, entre las cuales cabe mencionar la actualización del  NIT, la realización de las operaciones presupuestales necesarias para contar  con los recursos para la liquidación; la determinación del personal necesario  para acompañar la liquidación; y conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto número  1776 de 2022, la contratación de una empresa de servicios temporales para  el suministro y administración de los trabajadores en misión que requiera la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición  en Liquidación, actividad que culminó el pasado 18 de octubre con la  suscripción de la Orden de Servicio CEVL-02-2022.    

2. La vinculación del personal  por parte de la Empresa de servicios temporales, inició el pasado 20 de  octubre, razón por la cual hasta ese día se iniciaron las labores del personal  en misión que requiere la entidad para cumplir con todas las actividades  trazadas en el Decreto número  1776 de 2022.    

3. Así mismo, se han venido  adelantando las gestiones necesarias ante el Ministerio de Justicia y del  Derecho, para celebrar el contrato interadministrativo de comodato del piso 5° y  del sótano del edificio ubicado en la Carrera 9 # 12C-10, donde operó la  Comisión de la Verdad durante el desarrollo del mandato conferido mediante el Decreto número 588  de 2017, con el fin de poder acceder al inventario físico de los bienes, al  Fondo Documental de la Comisión y al resto de información contable, financiera  y jurídica, que fueron dejados por seguridad y debidamente sellados los accesos  en las instalaciones de esa sede dado que se contaba con una bóveda que  resguardaba la documentación que va a ser declarada bien de interés cultural de  la nación y archivo de derechos humanos.    

4. El acceso a la información y  los bienes, necesarios para realizar el inventario de la entidad de que trata  el artículo 7° del Decreto número  1776 de 2022 solo será posible una vez se firme y se formalice el convenio  de comodato, para lo cual contamos con la colaboración del Ministerio”.    

Que en virtud de lo anterior,  de acuerdo a lo establecido el artículo 7° del Decreto número  1776 de 2022, se requerirá prorrogar por una sola vez y por un plazo no  superior a un (1) mes, la obligación de entregar por parte del liquidador el  inventario físico, jurídico y contable detallado de los, activos, pasivos y  contingencias de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición en liquidación, plazo que será hasta el 28  noviembre de 2022.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga del  término para la realización del inventario físico, jurídico y contable.  Prorrogar por una sola vez y hasta el 28 noviembre de 2022, el plazo para la  realización del inventario físico, jurídico y contable en la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, establecido en  el artículo 7° del Decreto número  1776 de 2022.    

Artículo 2°. Vigencia. Este  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *