DECRETO 210 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 210 DE 2023     

(febrero 13)    

D.O. 52.307, febrero 13 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000  en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  763 del 14 de mayo de 1969, modificado entre otros por el Decreto  347 del 1 de marzo de 2000, el Gobierno nacional creó la Comisión  Colombiana de Oceanografía, la cual funciona con carácter permanente, como  órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del  Gobierno nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios  Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos,  tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo  sostenible de los mares colombianos y su recursos.    

Que mediante los Decretos 2214 de 2013 y 750 de 2021 se  determinó la integración de la Comisión Colombiana del Océano.    

Que mediante el Decreto  1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la  República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto  750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de  la Vicepresidente de la República, la misión de presidir la Comisión Colombiana  del Océano.    

Que mediante el Decreto 2647 de 2022  se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la  República referente a la Comisión Colombiana del Océano.    

Que por lo expuesto se  considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del  Océano.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 3° del Decreto 347 de 2000,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Composición. La  Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:    

1. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

o su delegado, quien la  presidirá;    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado;    

3. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado;    

4. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado;    

5. El Ministro de Minas y  Energía o su delegado;    

6. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado;    

7. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado;    

8. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado;    

9. El Ministro de Transporte o  su delegado;    

10. El Ministro de Ciencias,  Tecnología e Innovación o su delegado;    

11. El comandante de la Armada  Nacional o su delegado;    

12. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los  Subdirectores;    

13. El Director General  Marítimo o su delegado;    

14. El Presidente de la  Asociación Colombiana de Universidades (“ASCUN”), quien podrá delegar en el  Vicepresidente;    

15. El Director General del  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado;    

16. El Director de la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su  delegado;    

17. Un representante del sector  productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la  Comisión Colombiana del Océano;    

18. Un representante de las  Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente,  designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.    

Parágrafo 1°. La Comisión se  reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando  las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por  solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la  Comisión, previa aprobación del Presidente.    

Parágrafo 2°. Las sesiones de  la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus  miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los  miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario  Ejecutivo de la Comisión.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de  la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o  personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los  propósitos de la Comisión.    

Parágrafo 4°. El Presidente de  la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana  del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los  asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que  considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados  con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto  2214 del 8 de octubre de 2013 y modifica el artículo 3° del Decreto  347 del 1° de marzo de 2000.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *