DECRETO 210 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 210 DE 2020     

(febrero 14)    

D.O. 51.228, febrero 15 de 2020    

por el cual se nombra un miembro  suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1995 de 2018, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura;  Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el  Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del  Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas;  La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña;  Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de Comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán  participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus  integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de  Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional”;    

Que de  conformidad con las normas citadas, la representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira, corresponde a un total  de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Juan  Carlos Grillo Posada, identificado con la cédula de ciudadanía número 10118278  de Pereira, como Miembro Suplente de Juan Guillermo Ángel en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira en  reemplazo de Daniel Arango Ángel.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La  Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará  el presente decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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