DECRETO 21 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 021 DE 2022     

(enero 13)    

D.O. 51.916, enero 13 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden  nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, creado mediante el Decreto 2667 de 1999  que tiene por objetivo “el fomento, la realización, la publicación y la  divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y  sobre el patrimonio cultural de la Nación” y adicionalmente, de conformidad  con lo dispuesto en la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) es “la  institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del  patrimonio arqueológico”.    

Que una de las  responsabilidades del Instituto está relacionada con los Programas de  Arqueología Preventiva, cuyo desarrollo tiene un impacto directo en la  ejecución de proyectos de interés estratégico a nivel nacional, en armonía con  la protección del patrimonio arqueológico de la Nación.    

Que el Instituto fortalecerá la  política de relacionamiento con el ciudadano, participación, diálogo social, para una mayor comunicación con los grupos de  valor, la interacción en la creación de planes, programas y proyectos, control  y veeduría ciudadana.    

Que el Instituto, realizó un  estudio técnico en el cual evidenció la necesidad de cambiar el modelo de  operación en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, como la  incorporación de la gestión preventiva, correctiva y sancionatoria, para los  temas arqueológicos y patrimoniales.    

Que el Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que, para los fines de este  Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar  la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, Objetivo, Funciones  Generales, Recursos y Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh)    

Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. El Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al  Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio  independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.    

Artículo 2°. Sede. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en  el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus  objetivos y el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 3°. Objeto. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), tendrá por objeto aportar al desarrollo de lineamientos de política  pública a través de la investigación, generación y divulgación del conocimiento  técnico y científico en los campos de antropología, arqueología e historia,  siendo la máxima autoridad en materia de patrimonio arqueológico de la Nación.    

Artículo 4°. Funciones Generales. El Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh), cumplirá las siguientes funciones generales:    

1. Actuar como la institución  competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio  arqueológico de la Nación.    

2. Establecer los criterios  científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los  campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, historia  colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.    

3. Promover y realizar  programas de investigación de las culturas indígenas, negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras, que contribuyan a la preservación y desarrollo de la  identidad cultural de sus comunidades.    

4. Fomentar, asesorar y apoyar  las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones  e investigadores nacionales y extranjeros de carácter público o privado.    

5. Establecer vínculos e  intercambios con personas, organizaciones, instituciones u organismos  nacionales e internacionales dedicados al estudio e investigación de las  culturas, en particular la afroamericana y africana.    

6. Implementar los mecanismos  necesarios para la efectiva presencia institucional e investigativa, en las  regiones habitadas por las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras.    

7. Promover, desarrollar y  divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la  Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada.    

8. Establecer los requisitos  para las intervenciones de investigación arqueológica y aprobar las solicitudes  que se presenten para dicho fin.    

9. Difundir y publicar los  resultados de las investigaciones realizadas acorde con el objetivo y funciones  del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

10. Asesorar a las entidades  del orden nacional, regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e  implementación de planes y proyectos de desarrollo cultural y social, para las  comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

11. Emitir concepto acerca de  los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y  antropológico de la Nación.    

12. Declarar áreas protegidas  en las que existan bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación.    

13. Mantener actualizado el  registro del patrimonio arqueológico y etnográfico nacional.    

14. Autorizar la exportación  temporal de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, con el único fin  de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.    

15. Reglamentar parámetros para  evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales  y aspectos técnicos necesarios, para solicitar y expedir las autorizaciones de  intervención sobre el patrimonio arqueológico.    

16. Determinar, en caso de duda  y/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio  arqueológico de la Nación, de acuerdo con criterios técnicos y científicos  establecidos por la Entidad.    

17. Certificar la réplica,  copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de la  Nación.    

18. Establecer los requisitos  para las intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no  requieren licencia ambiental.    

19. Establecer los requisitos  para las intervenciones de preservación, conservación o restauración del  patrimonio arqueológico o el patrimonio cultural de la Nación y aprobar las  solicitudes que se presenten para dicho fin.    

20. Decomisar material de  bienes integrantes del patrimonio arqueológico de acuerdo con lo establecido en  las disposiciones y normatividad vigente sobre la materia.    

21. Autorizar la exportación  temporal de bienes arqueológicos de propiedad de diplomáticos acreditados por  Colombia en el exterior, o aquellos con destino a sedes diplomáticas del país  en el exterior.    

22. Adelantar los procesos  técnicos de las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio  al público en los temas de su especialidad.    

23. Dirigir la conservación y  el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada,  como espacios depositarios de bienes de interés cultural.    

24. Identificar y declarar las  áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional y establecer las  obligaciones diferenciadas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva.    

25. Aprobar y hacer seguimiento  a los Planes de Manejo Arqueológico, así como a los informes parciales y  finales, aprobados en el marco de los Programas de Arqueología Preventiva o  Áreas Arqueológicas Protegidas conforme a los requisitos y disposiciones  legales vigentes.    

26. Aprobar o negar las solicitudes  de intervención en bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o cultural  sumergido de la Nación.    

27. Establecer los requisitos  para las intervenciones y aprobar las solicitudes de apertura, cierre o cesión,  las medidas de manejo y demás trámites relacionados con los Programas de  Arqueología Preventiva que deberán ser aplicadas para intervenir cualquier bien  perteneciente al patrimonio arqueológico o patrimonio cultural sumergido de la  Nación.    

28. Conocer los informes y  definir las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes  pertenecientes al patrimonio arqueológico o al patrimonio cultural sumergido en  caso de hallazgos fortuitos.    

29. Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer  la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico o cultural sumergido,  siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad  de dichos bienes que determine el Instituto.    

30. Adelantar los procedimientos administrativos, correctivos y  sancionatorios con respecto a las faltas contra el patrimonio arqueológico y  patrimonio cultural sumergido de la Nación o por comportamientos contrarios a  su protección y conservación de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

31. Registrar y mantener un  inventario de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y al  patrimonio cultural sumergido de la Nación.    

32. Autorizar los comodatos con  entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con  éstas convenios o contratos respecto de bienes arqueológicos.    

33. Adoptar las medidas  técnicas necesarias para la preservación de los bienes hallados, recuperados o  extraídos pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.    

34. Adoptar las medidas  previstas en la Ley con el concurso inmediato, si fuera necesario de la Fuerza  Pública y demás autoridades, para proteger los hallazgos de bienes  pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.    

35. Manejar las imágenes  generadas en el proceso de intervención del patrimonio cultural sumergido, así  como otorgar autorizaciones o la cesión de derechos.    

36. Conceptuar sobre  asociaciones público-privadas de iniciativa privada para proyectos de  patrimonio cultural sumergido en etapa de prefactibilidad.    

37. Presentar solicitudes ante  el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, de manera conjunta con el  Ministerio de Cultura, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista  Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de  Salvaguardia propuesto para el respectivo caso.    

38. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 5°. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y  Administración del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh),  estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la  representación legal de la entidad.    

Artículo 6°. Recursos y Patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), están constituidos por:    

1. Las partidas ordinarias y  extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los recursos propios, rentas  contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los  establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales.    

3. Los bienes que le transfiera  la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o regional, así como,  los de cooperación internacional.    

4. Las sumas y los bienes  muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o  privadas, de carácter nacional o internacional.    

5. Los recursos que reciba por  la venta de bienes y la prestación de servicios.    

6. Los recursos que reciba por  la celebración de convenios de ciencia y tecnología o por donaciones que reciba  en calidad de entidad de carácter científico.    

7. Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera, o haya adquirido a cualquier Título.    

8. Los demás recursos que le  señale el presente decreto o la Ley.    

CAPÍTULO II    

Estructura y Funciones de las  Dependencias    

Artículo 7°. Estructura. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura.    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica    

1.3. Oficina de Control  Interno.    

1.4. Oficina de Control  Disciplinario Interno.    

3. Subdirección de  Investigación y Producción Científica.    

4. Subdirección de Gestión del  Patrimonio.    

5. Subdirección de Apropiación  Social y Relacionamiento con el Ciudadano.    

6. Secretaría General.    

7. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

7.1. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

7.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

7.3. Comisión de Personal.    

Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del  Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), estará integrado de la  siguiente manera:    

1. El Ministro de Cultura, o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación, o su delegado.    

3. El Director General de la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional o su delegado.    

4. Dos (2) miembros designados  por el Presidente de la República, expertos en el campo de acción del  Instituto, con sus respectivos suplentes.    

5. El Rector de la Universidad  Nacional de Colombia o su delegado.    

6. Un (1) experto en el campo  de acción del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna  presentada por el Ministro de Cultura.    

Parágrafo 1°. Los  miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período  de dos (2) años.    

Parágrafo 2°. El  Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh),  participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El mismo  ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.    

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo  Directivo del Instituto Colombiano de Antropología Historia (Icanh), las  siguientes:    

1. Formular a propuesta del  representante legal, la política general del organismo, los planes y programas  que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del  Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del  representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno  nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren  pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en sus actos de  creación o reestructuración.    

5. Aprobar el proyecto de  presupuesto anual del respectivo organismo.    

6. Las demás que les señalen la  Ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Artículo 10. Funciones de la  Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar  y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y  proyectos.    

2. Proponer al Consejo  Directivo la política general del organismo y los planes y programas que  procuren incorporarse a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan  Nacional de Desarrollo.    

3. Proponer al Consejo  Directivo la política de mejoramiento continuo de la entidad.    

4. Coordinar las acciones de  intercambio con otras entidades nacionales o extranjeras en las materias  propias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

5. Fijar los derechos a cargo  de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del  objeto del Instituto cuando así se requiera.    

6. Asistir a las reuniones de  los organismos en los cuales deba participar o nombrar su representante.    

7. Rendir informes generales o  periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de  Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del  Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del gobierno.    

8. Asesorar al Gobierno  nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan  relación con el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de  investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio  cultural de la Nación y en las demás áreas propias de sus funciones.    

9. Dirigir, coordinar, vigilar,  controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,  políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.    

10. Participar y representar al país en los espacios  internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes  en los temas relacionados objeto del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh).    

11. Orientar la política de gestión de información requerida  para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y  acciones en materia de comunicación.    

12. Nombrar y remover el  personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté  atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.    

13. Ejercer la segunda  instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.    

14. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de  trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio  y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

15. Ordenar el gasto de los  recursos asignados al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh),  y vigilar la adecuada ejecución presupuestal.    

16. Establecer las tarifas por  la venta de bienes y la prestación de servicios a cargo del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

17. Aprobar los anteproyectos  de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh).    

18. Gestionar ante las  autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino  al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

19. Suscribir de conformidad  con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Colombiano  de Antropología e Historia (Icanh).    

20. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

21. Aprobar el Plan Operativo  de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh).    

22. Dirigir la implementación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio  del Control Interno.    

23. Las demás que le asigne la  Ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

Artículo 11. Funciones de la  Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Diseñar y establecer los  lineamientos del proceso de planeación del Instituto Colombiano de Antropología  e Historia (Icanh), en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y  administrativos, acorde con las directrices del Gobierno nacional.    

2. Coordinar y asesorar la  elaboración de los planes, programas y proyectos del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), así como realizar su seguimiento, evaluación y  actualización, en coordinación con las demás dependencias para el cumplimiento  del objetivo de la entidad.    

3. Realizar el seguimiento a la  planeación y a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a  los planes para su cumplimiento.    

4. Estructurar, con las demás  dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), los  informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia  institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los  requerimientos y las normas.    

5. Elaborar, consolidar y  presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), de acuerdo con las necesidades y  requerimientos de las dependencias.    

6. Presentar al Banco de  Programas y Proyectos de Inversión Pública Nacional del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), los proyectos de inversión a incluir en el  Plan Operativo Anual de Inversiones.    

7. Coordinar con el Ministerio  de Cultura la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo Sectorial.    

8. Realizar el seguimiento a la  ejecución de los presupuestos del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh), y adelantar los trámites que se requieran ante las Entidades  competentes.    

9. Administrar el Modelo  Integrado de Planeación y Gestión al interior de la Entidad y orientar su  implementación, mantenimiento y sostenibilidad, respondiendo por las  dimensiones y políticas que estén a su cargo.    

10. Gestionar la articulación  de los componentes que conforman el Sistema Integrado de Planeación y Gestión  Institucional y, liderar la operación, de aquellos que están a cargo de la  dependencia.    

11. Coordinar, asesorar y  monitorear la implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo en la  Entidad.    

12. Diseñar y coordinar la  elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.    

13. Adelantar, en coordinación  con las dependencias de la Entidad, los reportes, informes periódicos y los  demás reportes que le sean solicitados por el Director, o demás organismos.    

14. Consolidar y presentar el  Informe anual del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informe a la  Contraloría General de la República.    

15. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean  asignadas.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a  la normatividad vigente.    

Artículo 12. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y  consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.    

2. Impartir las directrices  jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las  normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado  en los temas de competencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh).    

3. Establecer criterios de  interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica  definitiva del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

4. Atender las consultas  jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh).    

5. Estudiar, emitir conceptos y  preparar proyectos de actos legislativos, leyes, decretos y demás actos  administrativos que el Director General deba someter a consideración del  Gobierno nacional o suscribir.    

6. Compilar las normas legales  relacionadas con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

7. Representar judicial y  extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh),  en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sean  parte, previo otorgamiento de poder, o delegación del Director General, y  apoyar a las entidades públicas en la defensa jurídica en los temas de  competencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

8. Establecer estrategias de  defensa respecto de los procesos judiciales en los cuales sea parte el  Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

9. Participar en la elaboración  de la política de prevención del daño antijurídico, así como en la definición  de los riesgos jurídicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh).    

10. Adelantar los procedimientos  administrativos correctivos y sancionatorios con respecto a las faltas contra  el patrimonio arqueológico y patrimonio cultural sumergido de la Nación o por  comportamientos contrarios a su protección y conservación.    

11. Adoptar las medidas previstas  en la Ley con el concurso inmediato, en conjunto con la Subdirección de Gestión  del Patrimonio, la Fuerza Pública y demás autoridades, para proteger los  hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.    

12. Liderar la atención de las  convocatorias de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior  para la construcción del test de proporcionalidad tras el cierre de la consulta  previa.    

13. Adelantar los trámites e  informes dirigidos al Ministerio de Cultura, relacionados sobre la imposición  de sanciones por las faltas cometidas contra el patrimonio cultural de la  Nación.    

14. Adelantar las acciones en  la etapa de juzgamiento en materia de control disciplinario interno, conforme a  los lineamientos y las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.    

15. Adelantar las actuaciones  que permitan suspender de manera inmediata las actividades que puedan afectar  el patrimonio arqueológico, el patrimonio cultural de la Nación o que se  adelanten sin la respectiva autorización.    

16. Adelantar los decomisos de  material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de acuerdo con lo  establecido en las disposiciones y normatividad vigente sobre la materia, en  conjunto con las autoridades y entidades competentes.    

17. Dirigir, establecer las  directrices y adelantar el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a  favor del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), respecto de  los actos administrativos proferidos por la Entidad.    

18. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean  asignadas.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normatividad vigente.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de  Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno del  Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), se cumplan por los responsables  de su ejecución.    

4. Verificar el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del  Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), y hacer las  recomendaciones necesarias.    

5. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la  prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

6. Mantener permanentemente  informados al representante legal y el Comité Institucional de Coordinación de  Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el  desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno dentro del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

7. Verificar la efectividad de  los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del  Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), como resultado de las  evaluaciones, seguimientos y auditorías internas y de entes externos.    

8. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que conozca en desarrollo de sus funciones.    

9. Coordinar con la Secretaría  General y las dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), la comunicación con los entes externos de control, y realizar  seguimiento para que la información suministrada por los responsables, sea  entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y  pertinencia.    

10. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean  asignadas.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia,  conforme a la normatividad vigente.    

Artículo 14. Funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria en primera instancia de conformidad con la Constitución, el  régimen Disciplinario y demás normas complementarias.    

2. Conocer los procesos  disciplinarios contra los servidores y ex servidores del Instituto Colombiano  de Antropología e Historia (Icanh), de conformidad con la normativa vigente y  su competencia.    

3. Divulgar al interior de la  entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de  prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.    

4. Custodiar y administrar los  documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y ex  servidores públicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la normativa  vigente y los lineamientos internos de la Entidad.    

5. Recibir y tramitar las  quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que  lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los  servidores públicos internos o externos.    

6. Adelantar las acciones en la  etapa de instrucción en materia de control disciplinario interno, conforme a  los lineamientos y las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.    

7. Informar oportunamente a la  Procuraduría General de la Nación sobre el estado de los procesos  disciplinarios y la imposición de sanciones conforme a lineamientos normativos  y procedimentales vigentes.    

8. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares con  incidencia fiscal, penal o de otra naturaleza, de los que se tenga conocimiento  dentro del proceso disciplinario.    

9. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así  lo requieran y atender los requerimientos de información provenientes de los  organismos de control.    

10. Publicar, comunicar o  notificar los actos administrativos, fallos y autos (de trámite y de fondo)  proferidos por la dependencia en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los  términos previstos en la normatividad que rige la materia.    

11. Trasladar oportunamente el  expediente al Despacho del Director General para el trámite en segunda  instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación y queja, así  como los impedimentos y las recusaciones.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a  la normatividad vigente.    

Artículo 15. Funciones de la  Subdirección de Investigación y Producción Científica. Son funciones de la  Subdirección de Investigación y Producción Científica, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar la  ejecución y evaluar los proyectos y grupos de investigación en materia de  antropología social y cultural, bioantropología, arqueología, historia y  etnohistoria.    

2. Establecer los criterios  científicos para el desarrollo de las investigaciones y realizar las  publicaciones de los resultados de las investigaciones adelantadas.    

3. Participar en los procesos  investigativos de carácter científico que efectúen instituciones  internacionales o investigadores científicos diferentes a la entidad, previa  consideración y evaluación del interés cultural que ellos revistan.    

4. Interactuar con la docencia  científica en proyectos y grupos de investigación acordes con el objetivo y  funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

5. Presentar a la Dirección de  la entidad propuestas de investigación tendientes a generar convenios  institucionales con entidades externas nacionales o internacionales.    

6. Prestar asesoría científica  y promover el intercambio con entidades oficiales y privadas, nacionales e  internacionales, que fortalezca el desarrollo y la cualificación de la  investigación, promoción y difusión en materia de antropología social y  cultural, bioantropología, arqueología, historia y etnohistoria.    

7. Emitir conceptos a entidades  oficiales y particulares sobre la investigación en materia de antropología  social y cultural, bioantropología, arqueología, historia y etnohistoria así  como sobre la conservación del patrimonio arqueológico y cultural colombiano.    

8. Emitir conceptos técnicos  sobre la situación y características de los diferentes grupos humanos del país  a entidades públicas y privadas cuando así se le requiera.    

9. Promover la recuperación y  catalogación de los archivos históricos colombianos.    

10. Liderar los procesos de  investigación, producción científica, publicación y gestión editorial a cargo  del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

11. Adelantar las acciones que  permitan la acreditación y mantenimiento del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), como centro de investigación.    

12. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean  asignadas.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a  la normatividad vigente.    

Artículo 16. Funciones de la  Subdirección de Gestión del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de  Gestión del Patrimonio, las siguientes:    

1. Orientar y realizar el registro  del patrimonio arqueológico y etnográfico del país de acuerdo con los  lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh).    

2. Liderar los procesos de  conservación y mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea  encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural de la  Nación.    

3. Dirigir la formulación,  coordinación y la ejecución de las políticas y planes generales en lo  pertinente a temas de patrimonio arqueológico.    

4. Asesorar y promover la  investigación, conservación y protección de los sitios y objetos arqueológicos  de la Nación.    

5. Tramitar las gestiones con  ocasión de los hallazgos fortuitos de bienes que hagan parte del patrimonio  arqueológico y definir las medidas aplicables para su protección.    

6. Liderar y hacer seguimiento  a los Programas de Arqueología Preventiva realizados directamente o autorizados  en el país a través de entidades públicas y privadas conforme a los  lineamientos institucionales.    

7. Dirigir y adelantar el  registro de sitios arqueológicos del país bajo criterios científicos y  técnicos.    

8. Administrar la base de datos  del registro nacional de arqueólogos.    

9. Asesorar el registro de  colecciones etnográficas que promuevan el desarrollo y la preservación del  patrimonio cultural.    

10. Liderar la conservación, inventario, investigación,  documentación, custodia y divulgación de las colecciones de arqueología y  etnografía en exposiciones permanentes, temporales y las que se encuentren en  reserva.    

11. Asesorar las actividades de registro e inventario de bienes  muebles o inmuebles del patrimonio arqueológico nacional con la participación  de entidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales que promuevan  el desarrollo, protección, preservación y conservación del patrimonio  arqueológico y cultural de la Nación.    

12. Fomentar la realización de  inventarios de bienes muebles arqueológicos y antropológicos y conceptuar sobre  los bienes presentados para registro y declaratoria al Consejo Nacional de  Patrimonio Cultural, según criterios científicos y técnicos.    

13. Conceptuar técnica y  científicamente sobre el otorgamiento de la tenencia, el carácter arqueológico  de los bienes incautados, o en manos de terceros y administrar el registro  correspondiente.    

14. Emitir concepto sobre la  declaración de áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia si las hubiere.    

15. Emitir concepto para  autorizar a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras los  Programas de Arqueología Preventiva para la intervención en áreas terrestres,  fluviales y marítimas nacionales.    

16. Emitir concepto para la  autorización de intervención arqueológica en el desarrollo de prospecciones,  exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico, así como las demás  medidas de manejo relacionados con el patrimonio arqueológico de la Nación.    

17. Emitir conceptos técnicos  relacionados con parques arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas,  registro y tenencia de bienes muebles, sensores remotos, museología,  restauración y conservación de bienes arqueológicos y registro de bienes  inmuebles del patrimonio arqueológicos.    

18. Emitir concepto sobre el  carácter arqueológico de bienes muebles e inmuebles representativos de la  tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente  existentes.    

19. Emitir concepto sobre la  pertenencia y/o autorización de intervenciones de bienes pertenecientes al  patrimonio arqueológico de la Nación.    

20. Emitir concepto sobre la  autorización de exportación temporal de bienes arqueológicos.    

21. Mantener actualizado el  registro de bienes arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de  influencia.    

22. Fomentar programas de  mantenimiento, conservación y preservación de los monumentos y bienes de  interés arqueológico, antropológico y etnográfico en coordinación con organismos  especializados y las autoridades competentes.    

23. Evaluar los planes de  manejo arqueológico de las áreas arqueológicas protegidas en el país.    

24. Supervisar las diferentes  actividades que realicen personas naturales o jurídicas en parques arqueológicos,  áreas arqueológicas protegidas y sus áreas de influencia.    

25. Manejar información  procedente de prospecciones geofísicas terrestres y marítimas en las  investigaciones internas y externas del instituto.    

26. Promover la conservación,  investigación, documentación, custodia y divulgación de las colecciones de  patrimonio arqueológico y etnográfico en exposiciones permanentes, temporales y  las que se encuentren en reserva.    

27. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean  asignadas.    

28. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a  la normatividad vigente.    

Artículo 17. Funciones de la  Subdirección de Apropiación Social y Relacionamiento con el Ciudadano. Son  funciones de la Subdirección de Apropiación Social y Relacionamiento con el  Ciudadano, las siguientes:    

1. Dirigir los planes,  programas, proyectos y estrategias que propendan por el fomento, la valoración  y la apropiación social del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.    

2. Dirigir el desarrollo de  publicaciones, exposiciones, proyectos patrimoniales y producción de contenidos  para la valoración, apropiación y otros mecanismos de divulgación en torno al  patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.    

3. Diseñar estrategias y  herramientas que propendan por la identificación, valoración, salvaguarda y  difusión del patrimonio arqueológico y cultural en la Nación.    

4. Desarrollar los lineamientos  para la producción, realización y actualización del inventario del patrimonio arqueológico  y cultural de la Nación.    

5. Liderar, implementar y hacer  seguimiento a la política, lineamientos, estrategias y acciones que incidan en  la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

6. Diseñar, implementar y  realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio al  ciudadano en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

7. Evaluar, gestionar,  direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos y/o  denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, en coordinación con las  dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

8. Divulgar los resultados de  las investigaciones realizadas por el Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh).    

9. Apoyar a las áreas  misionales en el cumplimiento de sus objetivos de investigación en lo  relacionado con la búsqueda y recuperación de información, acceso a diferentes  fuentes y recursos bibliográficos.    

10. Dirigir la prestación de  los servicios y divulgación de los productos de la biblioteca del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

11. Preservar y conservar el  patrimonio bibliográfico que reposa en la colección de la Biblioteca.    

12. Adelantar acciones de apoyo  de distribución, divulgación y promoción de las publicaciones del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), tanto en sustrato impreso como  en sustrato digital.    

13. Dirigir la distribución  comercial de publicaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh).    

14. Realizar las actividades de  divulgación de los bienes patrimoniales en custodia del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh), así como de los Parques Arqueológicos.    

15. Planear, implementar y  coordinar exposiciones, investigación, guion, curaduría, montaje y proyectos  especiales en temas relacionados con antropología social, historia colonial,  arqueología y patrimonio.    

16. Asesorar el registro de  colecciones etnográficas que promuevan el desarrollo y la preservación del  patrimonio cultural.    

17. Liderar la política  institucional concerniente a museos, exposiciones y centros de interpretación.    

18. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean  asignadas.    

19. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a  la normatividad vigente.    

Artículo 18. Funciones de la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en la determinación de las  políticas, objetivos, instrucciones y estrategias relacionados con la  administración de la entidad.    

2. Dirigir las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos,  normas y las demás disposiciones que regulen los procesos y trámites de  carácter financiero, administrativo, de talento humano, de tecnologías de la  información y las comunicaciones, de contratación pública, de gestión  documental, de notificaciones y correspondencia del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (Icanh).    

3. Preparar y presentar en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del  anteproyecto de presupuesto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.    

4. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

5. Impartir las instrucciones  para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados al  presupuesto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

6. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera  articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

7. Desarrollar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

8. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia (Icanh).    

9. Dirigir la planeación y  control de la gestión documental y correspondencia de la entidad de conformidad  con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de  la Nación.    

10. Definir, implementar,  ejecutar, hacer seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías y  de la Información (PETI), la arquitectura empresarial para la gestión de  tecnologías de la información, las políticas de gobierno digital, el Modelo de  Seguridad y Privacidad de la información (MSPI), y demás lineamientos  establecidos por el Gobierno nacional.    

11. Administrar y soportar la  infraestructura tecnológica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones.    

12. Desarrollar y articular las  acciones relacionadas con la estrategia de responsabilidad social y  sostenibilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

13. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).    

14. Liderar y hacer seguimiento  a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le  sean asignadas.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a  la normatividad vigente.    

Artículo 19. Órganos Internos  de Asesoría y Coordinación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (Icanh), contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité  Institucional de Gestión y Desempeño, Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y Comisión de Personal.    

Artículo 20. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 2667 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 13 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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