DECRETO 21 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 021 DE 2021    

(enero 7)    

D.O. 51.550, enero 7 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio Líbano, departamento del Tolima    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO    

Que mediante Resolución  795 del 18 de septiembre de 2020, el doctor Jesús Antonio Giraldo Vega, en su  calidad de alcalde del municipio de El Líbano, departamento de Tolima,  manifestó impedimento para conocer, tramitar y decidir sobre la cuenta de cobro  presentada por la sociedad Asesores Legales & Negocios S.A.S, cesionaria  del apoderado judicial David Martínez Angee, correspondiente a los honorarios  pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 003 del 21  de enero de 2017, suscrito entre la administración municipal y el abogado David  Martínez Lugo, respecto del proceso verbal con radicado 2017­00105-00,  promovido por el citado ente territorial en contra de Jairo Arango Castaño,  Olga Cecilia Giraldo Murcia, Sandra Lucía Giralda y otros, así como para  designar apoderado judicial que continúe con la defensa del municipio en el mencionado  proceso; al considerar que se configura la causal 5° del artículo 11 de la ley  1437 del 2011.    

Que mediante auto del 9 de octubre de 2020, proferido por la Procuraduría  Regional del Tolima, dentro del radicado IUC-D-2020-1602163 (IUS E  2020-507511), se aceptó el impedimento planteado por el señor Jesús Antonio  Giraldo Vega, alcalde del municipio de Líbano, Tolima, “(…) para  conocer, tramitar y decidir (ordenar el pago) la cuenta de cobro presentada por  la sociedad AseSores Legales & Negocios S.A.S.  (cesionaria), correspondiente a los honorarios pactados en el contrato de  prestación de servicios profesionales Nro. 003 de fechó 21 de enero de 2017,  suscrito inicialmente entre la administración municipal y el abogado David  Martínez Lugo, para adelantar la representación judicial de proceso verbal con  la radicación Nro. 2017-00105-00, promovido por el Municipio del Líbano en  contra de Jairo Arango Castaño, Olga Cecilia Giraldo Murcia, Sandra Ludja Giraldo Murcia y otros; así como para designar nuevo  apoderado que represente los intereses del Municipio del Líbano dentro del  mencionado proceso judicial”, por configurarse la causal 5a del artículo  11 de la Ley1437 de 2011, disponiendo, además, la remisión de las diligencias  al presidente de la República para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “( ..) será de competencia del Presidente de la  República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio ( )”, la gobernación del departamento del Tolima, mediante  oficio 364 del 9 de noviembre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior  con las PQRSD-057716 y PQRSD-057852 del 10 de noviembre de 2020, remitió la  hoja de vida del abogado Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado a la  gobernación del Tolima, para ser designado como alcalde ad-hoc para el municipio de Líbano- Tolima.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones  administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida  excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Designación.  Designar como alcalde ad-hoc para el municipio de El Líbano, departamento del  Tolima, al doctor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de  ciudadanía No. 14.395.600, quien se desempeña en el cargo de secretario de  planeación y Tic de la gobernación del Tolima, para conocer, tramitar y decidir  (ordenar el pago) de la cuenta de cobro presentada por la sociedad Asesores  Legales & Negocios S.A.S. (cesionaria), correspondiente a los honorarios  pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 003 de fecha  21 de enero de 2017, suscrito, inicialmente, entre la administración municipal  y el abogado David Martínez Lugo, para ejercer la representación judicial en el  proceso verbal con radicación No. 2017-00105-00, promovido por el municipio de  El Líbano en contra de Jairo Arango Castaño, Olga Cecilia Giraldo Murcia,  Sandra Lucía Giraldo Murcia y otros; así como para designar nuevo apoderado que  represente los intereses del citado ente territorial dentro del mencionado  proceso judicial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por  intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al  alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El  Líbano, a la gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.    

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 7 de enero de 2021    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

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