DECRETO 021 DE 2021
(enero 7)
D.O. 51.550, enero 7 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio Líbano, departamento del Tolima
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 795 del 18 de septiembre de 2020, el doctor Jesús Antonio Giraldo Vega, en su calidad de alcalde del municipio de El Líbano, departamento de Tolima, manifestó impedimento para conocer, tramitar y decidir sobre la cuenta de cobro presentada por la sociedad Asesores Legales & Negocios S.A.S, cesionaria del apoderado judicial David Martínez Angee, correspondiente a los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 003 del 21 de enero de 2017, suscrito entre la administración municipal y el abogado David Martínez Lugo, respecto del proceso verbal con radicado 201700105-00, promovido por el citado ente territorial en contra de Jairo Arango Castaño, Olga Cecilia Giraldo Murcia, Sandra Lucía Giralda y otros, así como para designar apoderado judicial que continúe con la defensa del municipio en el mencionado proceso; al considerar que se configura la causal 5° del artículo 11 de la ley 1437 del 2011.
Que mediante auto del 9 de octubre de 2020, proferido por la Procuraduría Regional del Tolima, dentro del radicado IUC-D-2020-1602163 (IUS E 2020-507511), se aceptó el impedimento planteado por el señor Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del municipio de Líbano, Tolima, “(…) para conocer, tramitar y decidir (ordenar el pago) la cuenta de cobro presentada por la sociedad AseSores Legales & Negocios S.A.S. (cesionaria), correspondiente a los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 003 de fechó 21 de enero de 2017, suscrito inicialmente entre la administración municipal y el abogado David Martínez Lugo, para adelantar la representación judicial de proceso verbal con la radicación Nro. 2017-00105-00, promovido por el Municipio del Líbano en contra de Jairo Arango Castaño, Olga Cecilia Giraldo Murcia, Sandra Ludja Giraldo Murcia y otros; así como para designar nuevo apoderado que represente los intereses del Municipio del Líbano dentro del mencionado proceso judicial”, por configurarse la causal 5a del artículo 11 de la Ley1437 de 2011, disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presidente de la República para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “( ..) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio ( )”, la gobernación del departamento del Tolima, mediante oficio 364 del 9 de noviembre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con las PQRSD-057716 y PQRSD-057852 del 10 de noviembre de 2020, remitió la hoja de vida del abogado Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado a la gobernación del Tolima, para ser designado como alcalde ad-hoc para el municipio de Líbano- Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad-hoc para el municipio de El Líbano, departamento del Tolima, al doctor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.395.600, quien se desempeña en el cargo de secretario de planeación y Tic de la gobernación del Tolima, para conocer, tramitar y decidir (ordenar el pago) de la cuenta de cobro presentada por la sociedad Asesores Legales & Negocios S.A.S. (cesionaria), correspondiente a los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 003 de fecha 21 de enero de 2017, suscrito, inicialmente, entre la administración municipal y el abogado David Martínez Lugo, para ejercer la representación judicial en el proceso verbal con radicación No. 2017-00105-00, promovido por el municipio de El Líbano en contra de Jairo Arango Castaño, Olga Cecilia Giraldo Murcia, Sandra Lucía Giraldo Murcia y otros; así como para designar nuevo apoderado que represente los intereses del citado ente territorial dentro del mencionado proceso judicial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Líbano, a la gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de enero de 2021
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos