DECRETO 209 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 209 DE 2022     

(febrero 8)    

D.O. 51.942, febrero 8 de 2022    

por el cual se modifican los  artículos 3° y 12 del Decreto 2154 de 2019,  en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales  presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de  cofinanciación en sus presupuestos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo previsto en los artículos 238 de la Ley 1955 de 2019 y  130 de la Ley 2159 de 2021 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1955 de 2019 “por  la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, al tenor de lo dispuesto en el artículo  238, definió las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de  servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen  subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.    

Que en desarrollo de lo  anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019  en el que se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del  esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de  la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro de los respectivos  recursos, previendo en el artículo 12 que “La incorporación de los recursos  de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse  en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectuado  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”    

Que el artículo 21 del Decreto  Legislativo 538 de 2020, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia  Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020,  modificó el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y  extendió la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar  operaciones de crédito con el propósito antes señalado hasta la vigencia 2021.    

Que el artículo 3° del Decreto 2154 de 2019,  modificado por el Decreto 1812 de 2020,  determinó que el plan de saneamiento se efectuará por fases, en la que cada  entidad territorial definirá e informará las fechas de corte en las que  adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no  financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, así como la fecha en la  que se presentará cada una de las certificaciones establecidas en la norma para  la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación, fijando el 30 de  septiembre de 2021 el plazo máximo para la presentación de la última  certificación de deuda por parte de la entidad territorial, con el propósito de  cumplir los requisitos para acceder a la cofinanciación de la Nación.    

Que la Ley 2159 de 2021 “por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recurso de capital y Ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2022”, dispuso en el artículo 130 que, para cofinanciar el pago de las  deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con  cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, en  virtud de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, se  autoriza al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el  primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán  agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.    

Que el mencionado artículo 130  de la Ley 2159 prevé adicionalmente que “Las cuentas por servicios y  tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado  que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto ley 538 de  2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad  Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de  2022”, lo anterior, para que los departamentos y distritos logren realizar  los procesos de auditoría, conciliación y reconocimiento de las sumas  adeudadas, trámites que se encontraban suspendidos con ocasión de la pandemia  ocasionada por el Covid-19.    

Que teniendo en cuenta la  extensión de la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar  operaciones de crédito en el precitado artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, se  hace necesario ampliar el término previsto en el artículo 3° del Decreto 2154 de 2019  para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las  entidades territoriales con el propósito de acceder a la cofinanciación de la  nación.    

Que, de otra parte, conforme a  los procesos presupuestales que tienen las entidades territoriales y las fechas  en que sesionan las asambleas departamentales y concejos distritales, se hace  necesario ampliar el plazo para la incorporación al presupuesto de los  departamentos y distritos que requieran de los recursos de cofinanciación de la  Nación para el saneamiento de las deudas certificadas, y en consecuencia se  requiere modificar el artículo 12 del mencionado Decreto 2154 de 2019.    

Que de conformidad con lo  previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se publicó el  proyecto del presente decreto y sus documentos soportes, para observaciones y  comentarios de la ciudadanía en dos oportunidades, en una primera ocasión entre  el 1° y el 15 de septiembre de 2021; y posteriormente entre el 18 y el 25 de  noviembre de la vigencia 2021.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2154 de 2019,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1812 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Plan de  saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y  Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases)  en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y  tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha  en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto  para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.    

Para efectos de la  cofinanciación por parte de la Nación el plazo máximo para la presentación de  la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales será  el 2 de mayo de 2022.    

Para cada una de las fases del  Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las  siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales  deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:    

a) Deuda reconocida de acuerdo  con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los  servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen  Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la  certificación.    

b) Pagos realizados como  resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y  tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1° de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información  contenida en la certificación.    

c) Las fuentes de recursos  disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal  a) del presente artículo.    

Parágrafo. En virtud de lo  dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, las  cuentas por concepto de los servicios no financiados con cargo a la Unidad de  Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de  diciembre de 2019, cuya presentación para cobro y/o recobro se suspendió a  partir del 12 de marzo de 2020 con motivo de la declaratoria de emergencia  sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la  Resolución 385 de 2020, deberán ser radicadas ante las entidades territoriales  a más tardar el 28 de febrero de 2022.”    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de  cofinanciación por parte de la entidad territorial. La incorporación de los  recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá  efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a  partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 12 y 3° del Decreto 2154 de 2019,  este último modificado por el artículo 1° del Decreto 1812 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *