DECRETO 2070 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2070 DE 2022     

(octubre 21)    

D.O. 52.194, octubre 21 de 2022    

por medio del cual se modifica  el artículo 2.3.1.1.1.1 del Libro 2 de la Parte 3, del Título 1, del Capítulo  1, Sección 1 del Decreto número  1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo de Defensa” Clasificación de los Oficiales Especialistas  de Vuelo de la Fuerza Aérea Colombiana.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en  especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, dispone que le corresponde al Presidente de la República, ejercer la  potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y  órdenes necesarias para la eficacia de las leyes;    

Que la Constitución Política de  1991, dispuso en el artículo 217  consagrar a través de la ley, un Régimen Especial de Carrera para el Personal  Militar de las Fuerzas Militares;    

Que el Decreto ley 1790  de 2000 “Por el cual se modifica el decreto que regula las normas de  carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”,  consagra en su artículo 14 la clasificación particular de los Oficiales del  Cuerpo de Vuelo en la Fuerza Aérea;    

Que el citado artículo 14 del Decreto ley 1790  de 2000, fue reglamentado por el artículo 1° del Decreto número  1495 de 2002;    

Que el Gobierno nacional  mediante el Decreto número  1070 de 2015, compiló los Decretos Reglamentarios del Sector Administrativo  de Defensa a fin de contar con un instrumento jurídico único para el mismo;    

Que el Decreto número  1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo de Defensa”, en su artículo 2.3.1.1.1.1., clasifica a los  Oficiales Especialista del Cuerpo de Vuelo de la Fuerza Aérea en: a) Oficiales  de Defensa Aérea, b) Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea, y c) Oficiales  Navegantes;    

Que por las necesidades del servicio, en concordancia con la  misión constitucional de las Fuerzas Militares-Fuerza Aérea Colombiana se hace  necesario crear la especialidad para quienes operan los sistemas de Aeronaves  Remotamente Pilotadas, atendiendo el incremento e innovación de estas  capacidades.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título  1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales  especialistas del cuerpo de vuelo de la fuerza aérea. Los oficiales  especialistas de vuelo, en la Fuerza Aérea se clasifican en:    

a) Oficiales de Defensa Aérea;    

b) Oficiales de Inteligencia  Técnica Aérea;    

c) Oficiales Navegantes;    

d) Oficiales Pilotos Aeronaves  Remotamente Pilotadas.    

Parágrafo. Para  los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en  razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el  presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos  para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de  origen.”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto modifica el artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, del Capítulo  1, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

               

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