DECRETO 206 DE 2020
(febrero 12)
D.O. 51.225, febrero 12 de 2020
por el cual se hace efectiva una sanción de suspensión impuesta al señor Ronald Housni Jaller, gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República con el EXT20-00006402 del 27 de enero de 2020, trasladada al Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020 – 3245 del 4 de febrero de la presente anualidad, remitió los fallos de primera y segunda instancia emitidos en el proceso (1617272) IUS-2016-257078 / IUC-D-2016-99-871430, del 23 de abril de 2018 y 22 de octubre de 2019, respectivamente, providencia que en primera instancia sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, al señor Ronald Housni Jaller, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.244.179, en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, y que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Que asimismo, con el escrito antes referido, allegó el auto de fecha 22 de enero de 2020, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del radicado IUS -2016-257078/IUC-D-99-871430 mediante la cual se da “cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia emitido por la Sala Disciplinaria dentro de las presentes diligencias, en el sentido de convertir la sanción de suspensión por el término de diez (10) meses impuesta al señor Ronald Housni Jaller, a salarios” y de igual manera, determinó que “(…) la suma a cancelar por Ronald Housni Jaller asciende a la suma de $112.660.890” y en la misma providencia ordenó “(…) comunicar esta decisión a la Presidencia de la República”.
Que según constancia de ejecutoria suscrita el 10 de diciembre de 2019, por la Secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo proferido por la Sala Disciplinaria el 22 de octubre de 2019 fue notificado vía electrónica, previa autorización, el 5 de diciembre de 2019, al apoderado, y por edicto al señor Ronald Housni Jaller, fijado el 3 de diciembre del año anterior, quedando ejecutoriado el 10 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión del cargo por el término de diez (10) meses, convertida en 10 meses de salario, equivalentes a $112.660.890, impuesta al señor Ronald Housni Jaller, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.244.179, en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de los hechos, esto es, de ciento doce millones seiscientos sesenta mil ochocientos noventa pesos ($112.660.890) M/L impuesta al señor Ronald Housni Jaller, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.244.179, en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal del 23 de abril de 2018, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 22 de octubre de 2019, dentro del proceso (161-7272) IUS-2016-257078 / IUC-D-2016-99-871430.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a esta última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.