DECRETO 2057 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2057 DE 2022    

(octubre 18)    

D.O. 52.191, octubre 18 de 2022    

por el cual se hace una designación en  comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  725 del 26 de mayo de 2020, fue trasladada a la planta interna la señora  Ana María Velásquez Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía número  1088253299, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código  2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  del cual tomó posesión el 11 de mayo de 2021.    

Que mediante Resolución 1338 del 26 de marzo de 2021, fue  ascendida la señora Ana María Velásquez Giraldo a la categoría de Primer  Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones  en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso.  Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas  circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la  categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual  perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del  Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37,  literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta 877 del 29 de agosto de 2022, la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le  asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del  Primer Secretario Ana María Velásquez Giraldo.    

La Comisión, una vez analizadas las necesidades de servicio en  la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Federal de Alemania,  recomendó aprobar la solicitud de interrupción del lapso de alternación de la  Primer Secretario Ana María Velásquez Giraldo y sea designada en la mencionada  Embajada.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a  la planta externa a la señora Ana María Velásquez Giraldo, identificada con  cédula de ciudadanía número 1088253299, al cargo de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  gobierno de la República Federal de Alemania.    

Parágrafo 1°. La señora Ana María Velásquez Giraldo es  funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Primer Secretario.    

Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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