DECRETO 2056 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2056 DE 2022    

(octubre 18)    

D.O. 52.191, octubre 18 de 2022    

por el cual se hace una designación en  provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-22-F091 del 28 de  septiembre de 2022, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo  de. Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el escalafón de Carrera  Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo  37, y el artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que, para la categoría de Segundo Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, no existen funcionarios de la  planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén  ubicados en encargos por debajo de esa categoría.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad a la señora Vivian Alejandra López Piedrahíta,  identificada con cédula de ciudadanía número 1144065424, en el cargo de Segundo  Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores. adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de la República Argentina.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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