DECRETO 205 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 205 DE 2020    

(febrero 12)    

D.O. 51.225, febrero 12 de 2020    

por medio del cual se modifica y adiciona el  Decreto 1407 de 2017.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Decreto Ley 903 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en su punto 5.1.3.7. y del Decreto Ley 903 de  2017, el 15 de agosto de 2017 las FARC-EP entregaron de forma libre y  voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a los  representantes de la Misión de Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y  Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como  representante del Gobierno nacional.    

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 3 del Decreto Ley  903 el Gobierno nacional está facultado para reglamentar los términos que  permitan la transferencia de los bienes inventariados por parte de las FARC –  EP.    

Que mediante el Decreto 1407 de 2017  se designó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. para que realizara  la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados.    

Que el mismo decreto creó la Comisión Transitoria de Verificación  de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo, con la finalidad de  asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero que requiere la Sociedad  de Activos Especiales (SAE) S.A.S. para la gestión y administración de los  activos inventariados.    

Que el artículo 4° del Decreto 1407 de 2017,  establece que “[l]os exintegrantes de las FARC-EP que en su momento  suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto Ley 903 de  2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y  responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice  dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que  se encarguen de este proceso en relación con cada bien” (subrayado fuera  del texto).    

Que se hace necesario establecer los  términos en los que los exintegrantes de las FARC-EP garantizarán la entrega  material de los bienes referidos en el Decreto Ley 903 de  2017, y de esta forma cumplir con la finalidad de los bienes y activos  inventariados, esto es la reparación material de las víctimas del conflicto en  el marco de las medidas de reparación integral, y en los términos establecidos  en el numeral 5.1.3.7 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017  sobre el funcionamiento de la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y  Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo estableció que las reuniones  presenciales de la Comisión se realizarían cada semana, previa citación del  Secretario Técnico o por cualquier miembro de manera extraordinaria.    

Que el Decreto 1787 de 2017  en su artículo 4° que modificó el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017,  cambió la periodicidad de las reuniones, señalando que se realizarían de manera  quincenal y con posibilidad de efectuarlas por medio de conferencia virtual en  los términos de la Ley 1437 de 2011.    

Que el período allí establecido de quince (15) días resulta breve  e implica un desgaste institucional que no atiende los principios de la función  administrativa de eficiencia y eficacia según lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 3° de la Ley 489 de 1998.    

Que por lo anterior, se hace necesario  adecuar el tiempo previsto para la realización de las sesiones de la Comisión,  a una periodicidad prudente para presentar los correspondientes reportes y  avances a la Comisión, sobre la administración de los bienes.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 del Decreto 1407 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su  momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata del Decreto Ley 903 de  2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y  responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice  dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen  de este proceso en relación con cada bien.    

Parágrafo.  En todo caso, antes del 31 de julio de 2020,  los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos  los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada  para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los  bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la  Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación  (FGN) para lo de sus competencias”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017,  modificado por el artículo 4° del Decreto 1787 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°.  Funcionamiento. La comisión se reunirá bimestralmente, previa  convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a  solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.    

Parágrafo 1° En su  primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.    

Parágrafo 2°. La comisión podrá deliberar, votar y decidir en  conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando  constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 7° y adiciona el artículo 4° del  Decreto 1407 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia  y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Rafael Valencia Pinzón.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

La Directora del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana  Correa Borrero    

               

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