DECRETO 2041 DE 2022
(octubre 14)
D.O. 52.187, octubre 14 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1036 del 16 de marzo de 2020, fue nombrado en período de prueba el señor David Alejandro Mora Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía número 1027889050, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 16 de abril de 2020.
Que mediante Resolución 2217 del 4 de junio de 2021, fue inscrito el señor David Alejandro Mora Carvajal a la categoría de Tercer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c. del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará, desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b. del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000 indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para Situaciones Especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b., de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que, mediante convocatoria realizada a través del memorando I-DTH-22-010857 del 15 de septiembre de 2022, donde a la categoría de Tercer Secretario se le ofrecieron los destinos con necesidades urgentes de personal de Carrera Diplomática y Consular y el señor David Alejandro Mora Carvajal se postuló.
Que el interés de la Dirección de Talento Humano es suplir las vacantes urgentes, atendiendo las solicitudes y necesidades de las misiones de Colombia en el exterior, sin afectar el adecuado funcionamiento de la planta interna.
Que mediante Acta 878 del 10 de octubre de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c. del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomendó aprobar la postulación del Tercer Secretario David Alejandro Mora Carvajal.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular aprobaron conceder comisión para situaciones especiales del Tercer Secretario David Alejandro Mora Carvajal, para ser designado en la planta externa y cubrir las necesidades del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor David Alejandro Mora Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía número 1027889050, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo 1°. El señor David Alejandro Mora Carvajal es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco José Coy Granados.