DECRETO 2026 DE 2022
(octubre 14)
D.O. 52.187, octubre 14 de 2022
por el cual se designa en encargo a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, 145 del Decreto Ley 960 de 1970, y 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante como consecuencia de la muerte de su titular, el señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, quien falleció el 7 de septiembre de 2022 en la ciudad de Bogotá, D. C., inscrito en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 03847072 el 8 de septiembre de 2022 en la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8° del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 8 de septiembre de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1° del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante auto interlocutorio del 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de 2022, resolvió:
“Primero. Suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 1° del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “[p]or el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”, por las razones expuestas en esta providencia”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 del 13 de mayo de 2022 resolvió revocar el Acuerdo 1° de 2021 y señaló que “[…] en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico, garantizando que las decisiones asumidas por el órgano rector de la Carrera Notarial y los concursos de mérito se encuentren conforme a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determinó que estudiará de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedición normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial.”.
Que en consecuencia, el artículo 2° del citado Acuerdo 01 del 13 de mayo de 2022 dispone que “Las faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedición del presente acuerdo, estarán sujetas a las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y demás normas que regulan la materia”.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: (…) 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular. (…)”
Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación del 28 de septiembre de 2022, señaló que “[…] Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, y por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., con el fin de no afectar la prestación del servicio público notarial.”
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3° del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 28 de septiembre de 2022 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Erika Andrea Macías Cárdenas identificada con la cédula de ciudadanía número 65716349 del Líbano, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 28 de septiembre de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Erika Andrea Macías Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 65716349 del Líbano, como Notaria Catorce (14) del Círculo de Bogotá, D. C., en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en encargo a la señora Erika Andrea Macías Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 65716349 expedida en el Líbano, en el cargo de Notaria Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en encargo a la señora Erika Andrea Macías Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 65716349 expedida en el Líbano, en el cargo de Notaria Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Hernando Alfonso Prada Gil.