DECRETO 201 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  201 DE 2023     

(febrero 10)    

D.O. 52.304, febrero 10 de 2023    

por medio del cual se designa un  delegado del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Agencia  Nacional de Tierras (ANT).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 5 del artículo 8° del Decreto 2363 de 2015;  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2363 de 2015,  creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de  naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los  temas de su competencia.    

Que el artículo 7° del citado  decreto, establece que la dirección y administración de la Agencia Nacional de  Tierras (ANT), estará a cargo del Consejo de Directivo y de su Director  General.    

Que el artículo 8° del Decreto 2363 de 2015,  establece los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras  (ANT), y señala como miembro, entre otros, a un delegado del Presidente de la  República.    

Que se hace necesaria la  designación del delegado del Presidente de la República ante el Consejo  Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como delegado del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Tierras (ANT), al Alto Comisionado para la Paz, doctor Iván  Danilo Rueda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79306923.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comuníquese el presente decreto a través de la Secretaría Técnica del Consejo  Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 076 de 2019.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

               

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