DECRETO 201 DE 2021
(febrero 25)
D.O. 51.599, febrero 25 de 2021
por el cual se designa el representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales en el marco del Sistema General de Regalías.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020 creó los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Que en relación con la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020 señaló: “Estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región, de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes serán por un periodo anual. También serán miembros el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Minas y Energía o su delegado, según corresponda”.
Que el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 estableció que, para efectos de la distribución de la Asignación Regional, se entienden por regiones las siguientes: Región Caribe; Región Centro Oriente; Región Eje Cafetero; Región Pacífico; Región Centro-Sur-Amazonía y Región Llano.
Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1821 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 1.2.2.3.1 del Decreto 1821 de 2020, estableció que “El presidente de la República, mediante acto administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda”.
Que en mérito de lo expuesto se considera procedente designar el representante del nivel del Gobierno nacional· para cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como representante del nivel del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional al Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y al Ministro de Minas y Energía o su delegado, respectivamente, así:
1. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las siguientes regiones:
a) Caribe
b) Pacífico
c) Centro Oriente
2. Ministerio de Minas y Energía o su delegado, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las siguientes regiones:
a) Llano
b) Eje Cafetero
c) Centro-Sur-Amazonía
Artículo 2°. Vigencia el presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.