DECRETO 2003 DE 2022
(octubre 13)
D.O. 52.186, octubre 13 de 2022
por el cual se deroga el Decreto 835 de 2021 que estableció disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 y 202 de la Constitución Política, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 202 de la Constitución dispone que el Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, tendrá el mismo periodo del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
Que en el mismo artículo se faculta al Presidente de la República para confiar misiones o encargos especiales al Vicepresidente y para designarlo en cualquier cargo de la Rama ejecutiva.
Que sobre la naturaleza del empleo público de la Vicepresidencia y sus funciones, la Corte Constitucional reiteró en su pronunciamiento C-727 de 2000 que: “De acuerdo con la Constitución las funciones del Vicepresidente son: i) Remplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales y absolutas (incisos 3° y 4° del art. 202); ii) Cumplir con las misiones o encargos especiales que le confiere el Presidente de la República (inciso 5°, ibídem); iii) Desempeñar cualquier cargo de la rama ejecutiva para el cual sea designado por el Presidente (inciso 5°, ibídem). “En el primer evento, es obvio, como lo han señalado algunos críticos de la institución de la Vicepresidencia, que su titular propiamente no desempeña función alguna, mientras no se da el supuesto de remplazar al Presidente; sin embargo, debe entenderse que la figura fue institucionalizada precisamente bajo la idea de que el Vicepresidente tuviera vocación o se encontrara en disponibilidad de desempeñar las funciones presidenciales en las hipótesis previstas en la Constitución”. “En la segunda situación, las funciones del Vicepresidente se concretan en la realización de misiones o encargos específicos, esto es, de tareas, labores o cometidos concretos que le sean asignados por el Presidente”. “En la tercera hipótesis, es claro que el Vicepresidente cumple las funciones que constitucional, legal o reglamentariamente corresponden al respectivo cargo”. “Surge de lo expuesto, que el cargo de Vicepresidente corresponde a un empleo público y que sus funciones están determinadas en la Constitución. Igualmente, que según ésta, es el Presidente la única autoridad que puede asignarle funciones adicionales, bien confiándole misiones o encargos especiales o mediante el mecanismo de la designación en un cargo de la rama ejecutiva”. (La negrilla fuera del texto original).
Que en igual sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-190/22, señaló que: “73. De los pronunciamientos de esta Corte anteriormente transcritos, es posible abstraer algunas conclusiones: (i) que a juicio de esta Corporación el Vicepresidente de la República desempeña un empleo público con funciones constitucionales claramente definidas en la Carta; (ii) que una de las funciones constitucionales del Vicepresidente es cumplir con las misiones y los encargos especiales que le confíe el Presidente de la República; (iii) que el constituyente primario distinguió el concepto de funciones de aquel correspondiente a misiones y encargos especiales; (iv) que le está vedado al legislador asignarle al Vicepresidente por medio de una la ley labores adicionales a las que le corresponden en los términos de la Constitución; (v) que el legislador tiene la facultad de determinar la estructura de la administración nacional y que, en ejercicio de ella, puede organizar la Rama Ejecutiva del poder público para incluir a la Vicepresidencia de la República como un órgano de la administración; (vi) que el legislador también puede dotar de contenido a dicha estructura al advertir que ella estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República; (vii) y, por último, que es la Constitución quien faculta al Presidente para determinar cuáles son esos servicios auxiliares”. (La negrilla fuera del texto original).
Que en virtud del artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, “[t]odo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente”.
Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 835 del 27 de julio de 2021 en el que se establecieron disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, señalando entre otras situaciones que, el Vicepresidente de la República no podía salir del país cuando el Presidente de la República se encontrare fuera del territorio nacional, salvo que este, por razones excepcionales de necesidad, lo autorice expresamente.
Que como quiera que las funciones del Vicepresidente se concretan en la realización de misiones o encargos específicos, como tareas, labores o cometidos concretos que le sean asignados por el Presidente, independientemente de si el primer mandatario se encuentra o no dentro del territorio nacional, se hace necesario derogar el decreto referido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto 835 del 27 de julio de 2021 “Por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República”.
Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.