DECRETO 2003 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2003 DE 2022     

(octubre 13)    

D.O. 52.186, octubre 13 de 2022    

por el cual se deroga el Decreto 835 de 2021  que estableció disposiciones en materia de viajes del Presidente de la  República y el Vicepresidente de la República.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 189 y 202 de la Constitución Política, y  en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 202 de la Constitución dispone que  el Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo  día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, tendrá el mismo  periodo del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.    

Que en el mismo artículo se  faculta al Presidente de la República para confiar misiones o encargos  especiales al Vicepresidente y para designarlo en cualquier cargo de la Rama  ejecutiva.    

Que sobre la naturaleza del  empleo público de la Vicepresidencia y sus funciones, la Corte Constitucional  reiteró en su pronunciamiento C-727 de 2000 que: “De acuerdo con la  Constitución las funciones del Vicepresidente son: i) Remplazar al Presidente  de la República en sus faltas temporales y absolutas (incisos 3° y 4° del art.  202); ii) Cumplir con las misiones o encargos  especiales que le confiere el Presidente de la República (inciso 5°, ibídem); iii) Desempeñar  cualquier cargo de la rama ejecutiva para el cual sea designado por el  Presidente (inciso 5°, ibídem). “En el primer evento,  es obvio, como lo han señalado algunos críticos de la institución de la  Vicepresidencia, que su titular propiamente no desempeña función alguna, mientras  no se da el supuesto de remplazar al Presidente; sin embargo, debe entenderse  que la figura fue institucionalizada precisamente bajo la idea de que el  Vicepresidente tuviera vocación o se encontrara en disponibilidad de desempeñar  las funciones presidenciales en las hipótesis previstas en la Constitución”.  “En la segunda situación, las funciones del Vicepresidente se concretan en la  realización de misiones o encargos específicos, esto es, de tareas, labores o  cometidos concretos que le sean asignados por el Presidente”. “En  la tercera hipótesis, es claro que el Vicepresidente cumple las funciones que  constitucional, legal o reglamentariamente corresponden al respectivo cargo”.  “Surge de lo expuesto, que el cargo de Vicepresidente corresponde a un empleo público  y que sus funciones están determinadas en la Constitución. Igualmente, que  según ésta, es el Presidente la única autoridad que puede  asignarle funciones adicionales, bien confiándole misiones o encargos  especiales o mediante el mecanismo de la designación en un cargo de la rama  ejecutiva”. (La negrilla fuera del texto original).    

Que en igual sentido, la Corte  Constitucional mediante Sentencia C-190/22, señaló que: “73. De los  pronunciamientos de esta Corte anteriormente transcritos, es posible abstraer  algunas conclusiones: (i) que a juicio de esta Corporación el  Vicepresidente de la República desempeña un empleo público con funciones  constitucionales claramente definidas en la Carta; (ii) que una de las funciones constitucionales del  Vicepresidente es cumplir con las misiones y los encargos  especiales que le confíe el Presidente de la República; (iii) que el constituyente primario distinguió el concepto  de funciones de aquel correspondiente a misiones y encargos especiales; (iv) que le está vedado al legislador asignarle al  Vicepresidente por medio de una la ley labores adicionales a las que le  corresponden en los términos de la Constitución; (v) que el legislador tiene la  facultad de determinar la estructura de la administración nacional y que, en ejercicio  de ella, puede organizar la Rama Ejecutiva del poder público para incluir a la  Vicepresidencia de la República como un órgano de la administración;  (vi) que el legislador también puede dotar de contenido a dicha estructura al  advertir que ella estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que  señale el Presidente de la República; (vii) y, por último,  que es la Constitución quien faculta al Presidente para determinar cuáles  son esos servicios auxiliares”. (La negrilla fuera del texto original).    

Que en virtud del artículo 66  de la Ley 4ª de 1913, “[t]odo lo relativo a la administración general de la  república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos,  conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente”.    

Que en virtud de lo anterior,  se expidió el Decreto  835 del 27 de julio de 2021 en el que se establecieron disposiciones en  materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la  República, señalando entre otras situaciones que, el Vicepresidente de la  República no podía salir del país cuando el Presidente de la República se  encontrare fuera del territorio nacional, salvo que este, por razones  excepcionales de necesidad, lo autorice expresamente.    

Que como quiera que las  funciones del Vicepresidente se concretan en la realización de misiones o  encargos específicos, como tareas, labores o cometidos concretos que le sean  asignados por el Presidente, independientemente de si el primer mandatario se  encuentra o no dentro del territorio nacional, se hace necesario derogar el  decreto referido.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese  el Decreto  835 del 27 de julio de 2021 “Por el cual se establecen disposiciones en  materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la  República”.    

Artículo 2°. Vigencia. Este  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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