DECRETO 2002 DE 2022
(octubre 11)
D.O. 52.184, octubre 11 de 2022
por medio del cual se nombra un Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 10 de octubre de 2022, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctora Sandra Milena Urrutia Pérez, para separarse de las diligencias y actuaciones que impliquen (i) el cumplimiento de las obligaciones de los operadores asignatarios del espectro en las bandas de 700 Megahercios (MHz), en lo relacionado con la Actuación Especial de Fiscalización identificada con el radicado CGR-CDTIC número 008 de mayo de 2022, (ii) el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Resolución 2626 del 26 de julio de 2013 “Por medio de la cual se otorga un permiso para el uso de unas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico al interior de la banda 2.500 Mhz a 2.690 Mhz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres a DirecTV Colombia Ltda.”, (iii) el proceso de renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1900 MHz para Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC y COMCEL S. A., (iv) las actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Ministerio de Tecnologías de la Información (vigencia 2021), que derivaron en Informe Fiscal CGR-CDSTIC número 3 del 25 de mayo de 2022, (v) las actuaciones y decisiones derivadas de la auditoría financiera realizada al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (vigencia 2021), que derivó en Informe Fiscal CGR-2022EE0092206 de mayo de 2022.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado, o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al doctor Arturo Luis Luna Tapia, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, como Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento de Ministro ad hoc. Nombrar como Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc, al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, doctor Arturo Luis Luna Tapia, identificado con cédula de ciudadanía número 3838681, para desarrollar las funciones relacionadas con (i) el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los operadores asignatarios del espectro en las bandas de 700 Megahercios (MHz), en lo relacionado con la Actuación Especial de Fiscalización identificada con el radicado CGR-CDTIC número 008 de mayo de 2022, (ii) el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Resolución número 2626 del 26 de julio de 2013, por medio de la cual se otorga un permiso para el uso de unas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico al interior de la banda 2.500 Mhz a 2.690 Mhz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres a DirecTV Colombia Ltda.”, (iii) el proceso de renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1900 MHz para COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COMCEL S.A., (iv) las actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Ministerio de Tecnologías de la Información (vigencia 2021), que derivaron en Informe Fiscal CGR-CDSTIC número 3 del 25 de mayo de 2022, (v) las actuaciones y decisiones derivadas de la Auditoría financiera realizada al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (vigencia 2021), que derivó en Informe Fiscal CGR-2022EE0092206 de mayo de 2022.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.