DECRETO 2001 DE 2022
(octubre 11)
D.O. 52.184, octubre 11 de 2022
por medio del cual se nombra un Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 10 de octubre de 2022, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento de la señora ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctora María Susana Muhamad González, para separarse de las diligencias y actuaciones que impliquen su intervención directa ante el despacho de la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, con ocasión del cumplimiento de las órdenes judiciales en la acción popular de dirigida a la recuperación de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado, o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño, Ministro de Justicia y del Derecho, como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento de Ministro ad-hoc. Nombrar como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc, al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño, identificado con cédula de ciudadanía número 79294343 expedida en Bogotá, para separarse de las diligencias y actuaciones que impliquen la intervención directa de la doctora María Susana Muhamad González ante el despacho de la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, con ocasión del cumplimiento de las órdenes judiciales en la acción popular dirigida a la recuperación de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.