DECRETO 1976 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1976 DE 2022     

(octubre 3)    

D.O. 52.176, octubre 3 de 2022    

por el cual se autoriza aceptar una invitación  al Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren los artículos 129, de la Constitución Política,  en concordancia con los artículos 2.2.5.5.25, 2.2.5.5.26 y 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015  y,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19381976, Director Nacional de la Escuela Superior  de Administración Pública (ESAP), ha sido invitado por el Centro  Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), para participar en  la “I Simposio sobre Innovación Pública”, evento que se llevará a cabo los días  5 y 6 de octubre de 2022, en la ciudad de Madrid, España.    

Que el director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República en desarrollo del artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015,  impartió la respectiva autorización mediante el Sistema de Gestión de  Comisiones al Exterior.    

Que los gastos de pasajes ida y regreso, hospedaje y  alimentación durante la realización del evento antes señalado serán asumidos  por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización. Autorizar al doctor Jorge Iván Bula  Escobar, Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública  (ESAP), para aceptar la invitación a participar en el “I Simposio sobre  Innovación Pública”, evento que se llevará a cabo los días 5 y 6 de octubre de  2022, en la ciudad de Madrid, España, así como para recibir los gastos  correspondientes a pasajes, hospedaje y alimentación durante 2 días de estadía.    

Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio de la Secretaría  General del Departamento Administrativo de la Función Pública comunicar el  presente decreto al doctor Jorge Iván Bula Escobar.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique  Soacha.    

               

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