DECRETO 1970 DE 2022
(octubre 3)
D.O. 52.176, octubre 3 de 2022
por el cual se hace un nombramiento y se concede una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6°, 51 y 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgó beneplácito para la designación de la señora Yadir Salazar Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.
Que el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase en la planta externa a la señora Yadir Salazar Mejía, identificada con cédula de ·ciudadanía No. 66834086, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Parágrafo. La señora Yadir Salazar Mejía es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2°. Comisión. Comisiónase a la señora Yadir Salazar Mejía, identificada con cédula de ciudadanía número 66834086, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción, conforme al artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3°. Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, la funcionaria no tendrá derecho a los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere ·desplazarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra, ya que actualmente presta su servicio en el lugar indicado.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.