DECRETO 197 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  197 DE 2023    

(febrero 10)    

D.O. 52.304, febrero 10 de 2023    

por el cual se hace una reubicación  en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1564 del 26 de noviembre de 2021, fue trasladado a la planta externa René  Correa Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79547603, en el  cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de  Colombia en Santiago, República de Chile, del cual tomó posesión el 4 de  febrero de 2022.    

Que, por necesidades del  servicio, es pertinente reubicar a un Ministro Plenipotenciario, Código 0074,  Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reubicación.  Reubicar a René Correa Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número  79547603, quien se desempeña como Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado  22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al  Consulado General de Colombia en Santiago, República de Chile; a la Embajada de  Colombia ante el Gobierno de la República de Chile.    

Parágrafo. René Correa  Rodríguez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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