DECRETO 197 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  197 DE 2022     

(febrero 7)    

D.O. 51.941, febrero 7 de  2022    

por el cual se delegan las  funciones legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el presidente de la  República se trasladará fuera del país desde el día 8 de febrero y hasta el 17  de febrero de 2022.    

Que el itinerario del viaje a  que se refiere el considerando anterior, es el siguiente:    

Salida el día martes 8 de  febrero de 2022 en horas de la tarde, con destino a la ciudad de Luxemburgo, en  donde realizará una visita Oficial en el Gran Ducado de Luxemburgo.    

El día jueves 10 de febrero de  2022, se desplaza de la ciudad de Luxemburgo a la ciudad de París, para  realizar una visita de Trabajo a la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económico (OCDE).    

El día viernes 11 de febrero de  2022, se desplaza de la ciudad de París a la ciudad de Brest-Francia, para  participar en el One Ocean Summit, regresando ese mismo día a la ciudad de  Paris y atender una agenda de Trabajo.    

El día domingo 13 de febrero de  2022, se desplaza de la ciudad de París a las ciudades de Bruselas y  Amberes-Bélgica, con el fin de realizar una visita Oficial y desarrollar una  agenda Comercial.    

El día martes 15 de febrero de  2022, se desplaza de la ciudad de Bruselas-Bélgica a la ciudad de  Estrasburgo-Francia, para realizar una visita Oficial al Parlamento Europeo.    

Ese mismo martes 15 de febrero  y hasta el 17 de febrero de 2022, se desplaza a las ciudades de Amsterdam, La  Haya, Rotterdam y Wassernaar-Países  Bajos, para realizar una visita Oficial y desarrollar una agenda Comercial.    

El regreso a Colombia será el  día jueves 17 de febrero, estimándose la llegada a Bogotá, D. C., en horas de  la noche.    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la Ley, el  ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como ministro delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del  Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las  siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3 y 4.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y  323.    

Artículo 2°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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