DECRETO 197 DE 2022
(febrero 7)
D.O. 51.941, febrero 7 de 2022
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará fuera del país desde el día 8 de febrero y hasta el 17 de febrero de 2022.
Que el itinerario del viaje a que se refiere el considerando anterior, es el siguiente:
Salida el día martes 8 de febrero de 2022 en horas de la tarde, con destino a la ciudad de Luxemburgo, en donde realizará una visita Oficial en el Gran Ducado de Luxemburgo.
El día jueves 10 de febrero de 2022, se desplaza de la ciudad de Luxemburgo a la ciudad de París, para realizar una visita de Trabajo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El día viernes 11 de febrero de 2022, se desplaza de la ciudad de París a la ciudad de Brest-Francia, para participar en el One Ocean Summit, regresando ese mismo día a la ciudad de Paris y atender una agenda de Trabajo.
El día domingo 13 de febrero de 2022, se desplaza de la ciudad de París a las ciudades de Bruselas y Amberes-Bélgica, con el fin de realizar una visita Oficial y desarrollar una agenda Comercial.
El día martes 15 de febrero de 2022, se desplaza de la ciudad de Bruselas-Bélgica a la ciudad de Estrasburgo-Francia, para realizar una visita Oficial al Parlamento Europeo.
Ese mismo martes 15 de febrero y hasta el 17 de febrero de 2022, se desplaza a las ciudades de Amsterdam, La Haya, Rotterdam y Wassernaar-Países Bajos, para realizar una visita Oficial y desarrollar una agenda Comercial.
El regreso a Colombia será el día jueves 17 de febrero, estimándose la llegada a Bogotá, D. C., en horas de la noche.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la Ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.